STSJ Comunidad de Madrid 464/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución464/2012
Fecha25 Junio 2012

RSU 0001380/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00464/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1380-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 949-11

RECURRENTE/S:D. Daniel

RECURRIDO/S: EMPRESA MARIA LUISA PEIRO MOLLA, Emiliano

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticinco de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 464

En el recurso de suplicación nº 1380-12 interpuesto por el Letrado D. MANUEL LEVA FERNÁNDEZ, en nombre y representación de D. Daniel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 949-11 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Daniel contra EMPRESA MARIA LUISA PEIRO MOLLA, Emiliano en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que con confirmación de la decisión extintiva empresarial de fecha 8.7.2011, con efectos desde

8.08.2011 y con desestimación demanda deducida por D. Daniel contra la empresa MARIA LUISA PEIRO MOLLA, Emiliano, en reclamación sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que NO existe despido de clase alguna, sino terminación del contrato, al amparo del artículo 49.1 G del E.T ., absolviendo a los codemandados, de todas las pretensiones formuladas en su contra en el escrito rector de los autos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Daniel, ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa MARIA LUISA PEIRO MOLLA, con una antigüedad desde 18.07.2005, ocupando la categoría profesional de CONDUCTOR DE TAXI y percibiendo un salario mensual de 1.244,04 # incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La TGSS emitió informe de la vida laboral del actor en la cual constan los siguientes datos:

Actor

Empresa

María L.Peiro Molla

Fecha de alta

18.07.2005

Fecha de baja

8.07.2011

TERCERO

El actor suscribió una serie de contratos sucesivos, todos con el matrimonio formado por Florencia y Emiliano, así:

El 12 de Enero de 1989 con Emiliano .

El 1 de Noviembre de 1994 con Florencia .

El 16 de Abril de 1996 con Emiliano .

El 26 de Octubre de 2000 con Florencia

Ambos empresarios tienen el mismo domicilio y objeto social.

CUARTO

La empresa MARIA LUISA PEIRO MOLLA remitió al actor carta de despido en fecha

8.07.2011., al actor, que señala lo siguiente:

Pongo en su conocimiento que, de conformidad y al amparo de lo previsto en el arto 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores he adoptado la decisión de cesar en la actividad y resolver el contrato de trabajo que nos une por causa de Jubilación reconocida por la Dirección Provincial de Madrid del I.N.S.S., en el expediente n ° NUM000, sin que exista continuador de la actividad.

Dicha decisión extintiva tendrá efectos a partir del próximo día 8 de julio de 2011, significándole tiene a su disposición en el domicilio de la empresa y a partir de la

indicada fecha, la correspondiente liquidación de haberes, así como el importe de una mensualidad de salarios en concepto de indemnización prevista en el párrafo 2" del arto 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, ascendente a la suma de 1.023,59 Euros.

Igualmente, a la indicada fecha de extinción, se le hará entrega de la documentación pertinente a efectos de solicitud de prestaciones por desempleo. Sin otro particular y rogándole se sirva firmar el duplicado de la presente comunicación al único y exclusivo objeto de acreditar su recepción, le saluda atentamente."

El actor cobro la indemnización legal del mes del artículo 49.1.G ET y la liquidación, pertinente, mediante talón nominativo por importe de 1.716,94 euros, en fecha

8.07.2011.

QUINTO

La demandada entrego carta de despido objetivo al hijo del demandante en fecha 20.02.2011, que señala lo siguiente:

Muy Sr. mío:

En cumplimiento de lo previsto en el art°. 53.1.a) del Real Decreto Legislativo 171995 de 24 de marzo por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, pongo en su conocimiento la decisión de esta Empresa de proceder a su Despido por Causas Objetivas, con efectos del próximo día 11 de febrero de 2010. La decisión extintiva se adopta al amparo de lo previsto en el arto. 52.c), en relación con el art°. 51.) citado Estatuto de los Trabajadores, siendo las causas que la motivan: La extinción de su contrato por causas económicas, toda vez que la situación general de crisis que atraviesa el Sector del Taxi, hacen insuficientes las recaudaciones por Ud. obtenidas en la explotación del vehículo, para cubrir los gastos ocasionados por razón de su retribución y cuotas de Seguridad Social así como gastos de explotación del vehículo, por cuya razón he decidido la extinción de su contrato por causas económicas y consecuente la amortización de su puesto de trabajo.

Se pone a su disposición la indemnización prevista en el apartado 1.b) del art°. 53 del Estatuto de los Trabajadores calculada a razón de 20 días de salario por años de servicio y que en función de su antigüedad en la Empresa 17/05/2002 y salario últimamente percibido 1.023,59 Euros, asciende a la cantidad de 5.288,55 Euros.

Desde la fecha de la presente comunicación y hasta la indicada de extinción del contrato tendrá derecho a una licencia de 6 horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

La empresaria pago a D. Daniel, la cantidad de 5.288,55 euros y la liquidación que este cobro en fecha 20.02. 2011 mediante talón nominativo.

SEXTO

El matrimonio compuesto por Emiliano y Florencia, compareció ante el Notario de Madrid Sr. Menéndez Loras, en fecha 1.08.2001, estableciendo el siguiente régimen legal de separación de bienes.

Que eran matrimonio en Oliva (Valencia), el día 19 de Octubre de 1. 974, y fue inscrito en el Registro de Oliva, al tomo NUM001, página NUM002 .

Que no habían otorgado capitulaciones matrimoniales, por lo que el matrimonio se entiende contraído bajo el régimen de la sociedad legal de gananciales, correspondiente a la legislación común.

Que los señores comparecientes han de decido disolver la sociedad legal de gananciales, y adecuar el régimen económico de su matrimonio al de separación de bienes.

Y que, en virtud de lo expuesto, los señores comparecientes solemnizan esta escritura con sujeción a las siguientes.

CLAUSULAS.

PRIMERA

Disuelven la sociedad legal, de gananciales por la que se regía su matrimonio, sin que practiquen, en este momento, su liquidación.

SEGUNDA

El régimen matrimonial a partir de esta fecha será el de absoluta separación de bienes.

TERCERA

Sin perjuicio de tal régimen, el mantenimiento de las cargas del matrimonio contribuirán los cónyuges, en proporción a sus respectivos recursos económicos.

CUARTA

Pertenecerán a cada cónyuge, además de sus bienes privativos, aquéllos que adquiera en el futuro por cualquier título. Igualmente se reserva a cada cónyuge la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

QUINTA

En lo no dispuesto en las cláusulas anteriores, se aplicaran artículos 1.437 al 1.444, ambos inclusive, del Código Civil .

SEPTIMO

El INSS dicto resolución en fecha 5.07. 2011, en la que declaró a Florencia, con NAF n° NUM003, nacida en fecha NUM004 .1946, en situación de Jubilación, reconociendo una prestación del 80% de la BR de 1.031.97 euros mensuales, por importe mensual de 825.08 Euros con efectos desde 4.07.2011.

OCTAVO

El INSS dicto resolución en fecha 4.10.2011, en la que declaró a Emiliano, con NAF n° NUM005, nacida en fecha NUM006 .1946, en situación de

Jubilación, reconociendo una prestación del 96% de la BR de 1.320,99 euros mensuales, por importe mensual de 1.268,15 euros con efectos desde 4.10.2011.

NOVENO

Los codemandados son titulares de las siguientes licencias de taxi en Madrid:

Nombre

Florencia

Emiliano

Licencia nº

NUM007 de fecha...

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