STSJ Comunidad de Madrid 479/2012, 2 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución479/2012
Fecha02 Julio 2012

RSU 0003120/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00479/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3120-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1233-11

RECURRENTE/S: Agustín

RECURRIDO/S: ADF TECNOGESTION COMUNIDADES Y EMPRESAS SLP

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dos de Julio de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 479

En el recurso de suplicación nº 3120-12 interpuesto por el Letrado ANTONIO DAVILA COBO en nombre y representación de Dº Agustín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha 9.2.12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1233-11 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº. Agustín contra, ADF TECNOGESTION COMUNIDADES Y EMPRESAS SLP en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en

9.2.12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D. Agustín contra la empresa ADF TECNOGESTION COMUNIDADES Y EMPRESA S.L.P, DECLARANDO LA PROCEDENCIA DEL DESPIDO DEL ACTOR, absolviendo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, D. Agustín, ha venido prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 8-3-10, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1.494,76 euros (1287,38 + 207,38) tomando como base la nómina de mayo que es para una jornada de 4 horas, mas la media del concepto productividad o gratificación extra no consolidable de los últimos doce meses. La relación se inicia a través de un contrato de puesta a disposición por la E.T.T Agio Gestores de Empleo de 8-3-10 a 8-9-10, con jornada parcial. Desde junio de 2011 el actor presta servicios a jornada completa.

SEGUNDO

El actor tenía encomendada la tarea de proceso de remesado consistente en grabar los datos de facturación que se le daban para practicar y enviar al Banco las remesas de cuotas a abonar por los propietarios de las Comunidades clientes. En caso de no coincidir la cuota mensual con la del mes precedente debía obtener información para objetivar y aclarar esa diferencia a Rita . En la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM000 de Madrid, se acordó en Junta General de 16 de mayo de 2011, regularizar en el mes de julio las cuotas de enero a junio, y la derrama aprobada repartirla en 6 meses.

El actor no procedió a realizar esa comprobación o si lo hizo lo consignó erróneamente porque de julio a septiembre, la cuota de esa Comunidad de Propietarios fue distinta cada mes. La regularización de cuotas no se hizo en la facturación de julio sino en la de septiembre.

A consecuencia de ese proceder, en el mes de septiembre se iniciaron llamadas de los propietarios pidiendo explicaciones sobre lo sucedido. El actor informó que la regularización de septiembre era por los meses de enero a julio, y que los meses siguientes hasta diciembre se giraría para incluir la derrama (f.125). En realidad se había acordado que la derrama se repartiría en 6 meses, de julio a diciembre (f.124). La información que vertió el actor era incorrecta y no se ajustaba a las cuotas acordadas, ni al conocimiento que los propietarios tenían sobre lo decidido en la Junta.

TERCERO

El actor había firmado una cláusula de confidencialidad, en relación con los datos personales e información confidencial que conociera en el desempeño de sus tareas, y a adoptar medidas de seguridad necesarias y exigidas por la empresa en la información que manejase, siendo irrelevante el soporto que la contuviese.

Existía orden en la empresa de no sacar documentación (testifical Sr. María Rosario ).

CUARTO

El actor se llevó de la oficina de la empresa un libro de actas de la comunidad de Propietarios DIRECCION001 NUM001 y 3 planos de comunidades. Viajó con ellos hasta Valencia y los dejó en el automóvil de una amiga que le acompañó. Estando en Valencia, se produjo un robo con fuerza, rompiendo la ventanilla del automóvil que estaba aparcado en la vía pública, y sustrayendo entre otros objetos, el libro y de actas y los 3 planos.

CUARTO

La amiga del actor formuló denuncia ante la Policía Nacional.

QUINTO

En Junta General Extraordinaria de 10-11-11 de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION001 NUM001 se trató el tema del robo del libro de actas: explicación de los hechos, certificación notarial de haberlo informado a la Comunidad de Propietarios y legalización de nuevo libro de actas y puesta al día. El libro de actas se precisaba para formular demanda que se estaba preparando (f.99).

SEXTO

La empresa comunicó al actor su despido disciplinario con efectos de 21 de septiembre de 2001, en base a carta que damos por reproducida, en que se recogen sustancialmente dos hechos: los detectados en la semana del 5 a 9 de septiembre de 2011 que se consideran desobediencia en el trabajo, negligencia en el trabajo, transgresión de la buena fe contractual y abuso de la confianza en el trabajo, y los detectados el 11 de septiembre que se consideran negligencia en el trabajo, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

SEPTIMO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

Se celebró acto de conciliación el 19-10-11 con el resultado de intentado sin efecto, habiéndose presentado papeleta el 3-10-11.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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