STSJ Galicia 4080/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4080/2012
Fecha13 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002342/2009 GZ

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Gervasio

Recurrido/s: FUNDACION SEMANA VERDE DE GALICIA, LETRADO D. ARTURO CASTRILLO ESCOBAR, PROCURADORA Dª. MARIA TERESA PITA URGOITI.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA DEMANDA 0000009 /2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a trece de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002342/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CONSTANTINO RODRIGUEZ GONZALEZ, en nombre y representación de Gervasio, contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2009, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en sus autos número DEMANDA 0000009/2008, seguidos a instancia de Gervasio frente a FUNDACION SEMANA VERDE DE GALICIA, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª ARTURO FRANCISCO CASTRILLO ESCOBAR en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Gervasio, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la demandada Fundación Semana Verde de Galicia desde el 27 de julio de 1994, con la categoría profesional de licenciado en empresariales y salario base mensual de 970,60 #.

SEGUNDO

El demandante viene percibiendo desde el inicio de la relación laboral con periodicidad mensual una "gratificación voluntaria absorbible", cuyo importe ha ido descendiendo a medida que se incrementaba el salario base. En enero de 2008 el importe de la mencionada gratificación ascendía a 735,13 #.

TERCERO

El demandante solicitó a la demandada mediante escritos de fecha 8 de mayo y 6 de julio de 2006 el reconocimiento de que la gratificación voluntaria absorbible formaba parte del salario base y la aplicación a dicha gratificación de los incrementos retributivos anuales, así como que ello se tuviera en cuenta en el cálculo de las pagas extras yd el complemento de antigüedad.

En fechas 26 de noviembre y 29 de diciembre de 2007 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC contra la demandada. La conciliación se tuvo por intentada sin efecto por incomparecencia de la demandada en las fechas respectivas de 11 de noviembre de 2007 y 12 de enero de 2008."

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Gervasio contra la FUNDACIÓN SEMANA VERDE DE GALICIA."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el actor sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, absolviendo a la demandada de la petición deducida en el escrito rector.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el letrado de la parte demandante y al amparo del apartado b y c) del artículo 191 de la L.P.L ., la parte recurrente propone revisar los hechos declarados probados en la resolución recurrida y denuncia la infracción por aplicación indebida de los artículos 97.2 de la

L.P.L ., artículo 24 de la CE, así como el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores .

Aunque el recurrente expresa su interés en revisar los hechos probados de la sentencia de instancia, lo cierto es que no propone texto alternativo ni postula la supresión del mismo limitándose a hacer una serie de consideraciones que no tienen el menor efecto práctico, como que no se ha razonado suficientemente sobre la prueba documental practicada o que el razonamiento judicial es escueto y la referencia de la prueba resulta genérica. Pues es doctrina reiterada que el carácter extraordinario de la suplicación supone el respeto de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, solo impugnable cuando se evidencia error en los mismos, a través de prueba documental o pericial; debiendo, en la denuncia de error de hecho respecto al relato histórico de la sentencia de instancia, de concretarse el dato o datos del mismo a los que se acusan de incidir en tal vicio y de expresarse en que consiste el error, solicitándose la rectificación o modificación del hecho de que se trate, con expresión de la versión que se pretende para sustituir a la que incurre en el...

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