STSJ Galicia 4075/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4075/2012
Fecha13 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2045/2009-MDM

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a trece de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002045/2009, formalizado por el Letrado D. BENJAMÍN MAYO MARTÍNEZ, en nombre y representación de la empresa JOSÉ ESTÉVEZ AS FERREIRAS S.L., contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2009, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 0000900/2008, seguidos a instancia de Dª Carina frente al BANCO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y la empresa JOSÉ ESTÉVEZ AS FERREIRAS S.L., en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Carina es madre de D. Adolfo fallecido el 5 de abril de 2008 al sufrir un accidente de tráfico, al salirse de la vía por la que conducía el vehículo matrícula II-....-I, en el punto kilométrico 01,054 de la pista de concentración parcelaria que une Terrón-Mandín, en término municipal de Verín. El fallecido tenía según la autopsia 2,62 g/L de alcohol en sangre, 3,30 g/L en orina y 2,67 g/L en humor vítreo.- SEGUNDO.- D. Adolfo prestó servicios para la empresa "JOSÉ ESTÉVEZ AS FERREIRAS, S.L." desde el 20 de marzo de 2001 con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo hasta la fecha de su fallecimiento.- TERCERO.- El Convenio Colectivo de aplicación a dicha empresa ( Convenio Colectivo Provincial de Siderometal y Talleres he reparación de vehículos) tanto en el publicado en el Boletín Oficial de, la Provincia de 27 de abril de 2006, por el periodo 2006/2007, como en el publicado en el 22 de agosto de 2008, establecen .en su Artículo 41, el deber de las empresas a concertar una póliza de seguros que cubre las siguientes indemnizaciones: -Muerte por accidente laboral o común o enfermedad profesional: 30.000 euros.- CUARTO.- La empresa demandada tenía cubierta una póliza con la Compañía Banco Vitalicio para cubrir dicha indemnización, cuyo contenido por constar en autos se da aquí por reproducido.- QUINTO.- En fecha 27 de octubre de 2008 se celebró Acto de Conciliación ante el U.M.A.C., con resultado "Sin Avenencia", presentando demanda la actora ante el Decanato el 28 octubre de 2008."

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Carina contra la empresa "JOSÉ ESTÉVEZ AS FERREIRAS, S.L." y "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 30.000 euros, con absolución de la demanda al "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS"."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada JOSÉ ESTÉVEZ AS FERREIRAS, S.L.. Tal recurso fue objeto de impugnación por la demandante y por la demandada Banco Vitalicio de España.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda interpuesta por DÑA. Carina contra la empresa JOSÉ ESTEVEZ AS FERREIRAS S.L., condenó a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 30.000 euros, y absolvió a la codemandada BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS. Dicha resolución es recurrida en suplicación por la empresa condenada, articulando el recurso sobre dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . La demandante y la aseguradora demandada han impugnado el recurso.

SEGUNDO

Con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente pretende la revisión de los hechos declarados probados, en concreto dar una nueva redacción al hecho probado cuarto. La revisión, que se basa en la póliza de convenio suscrita, no puede prosperar. Y ello porque, como señala la propia recurrente, la sentencia de instancia da por reproducido el contenido total de la póliza, por lo que no es preciso realizar ninguna determinación concreta en el relato fáctico de partes de la misma, máxime cuando el contenido que se propone, que no se reproduce en este fundamento debido a su extensión, se acompaña de comentarios de la parte en los que plasma su valoración de la prueba practicada en el juicio. Es por ello que el motivo ha de ser rechazado.

TERCERO

Con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la parte recurrente denuncia infracciones jurídicas, en concreto denuncia infracción de los de los arts. 1, 2, 3, 7, 19 y 100 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en relación con el art. 41 del Convenio Colectivo Provincial del Siderometal de Ourense para el año 2008 ; con el art. 1281 del Código Civil y con las Condiciones Particulares de Seguro de la Póliza, del art. 9.6 de las Condiciones Generales y del art. 2 de las Condiciones Generales Específicas de la Póliza suscrita. Igualmente, se denuncia infracción de la jurisprudencia que cita. En esencia, argumenta la recurrente que el espíritu de lo pactado era cubrir la indemnización por fallecimiento, en los términos fijados en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR