STSJ Galicia 4053/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4053/2012
Fecha16 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 417/2009-MDM

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a dieciséis de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000417/2009, formalizado por el Letrado del SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2008, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en sus autos número DEMANDA 0000129/2008, seguidos a instancia de Dª Purificacion frente al SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. RAQUEL NAVEIRO SANTOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

"PRIMERO: La demandante nació el NUM000 -1987 con el sexo de varón. A los 17 años de edad ya tuvo que acudir a tratamiento de neuropsiquiatría privada motivado por el rechazo de compañeros de Instituto y gente que la conocía.- SEGUNDO: Por causa de conjunción en su persona de características físicas de sexo masculino, con el sexo psíquico femenino, fue diagnosticada de transexualidad, por causa de establecerse en su persona un estado intersexual patológico.- TERCERO: La situación vital y urgente de identificar la personalidad femenina que padecía con el sexo del mismo género, y dado la problemática psíquica que se producía le obligó a .someterse a una intervención quirúrgica de vaginoplastia, una vez fue valorada por el psiquiatra como de intervención necesaria, dado su estado que puede calificarse de hermafroditismo psíquico.-CUARTO: El importe de la intervención quirúrgica fue de 13.700 euros.- QUINTO: Ya había recibido con anterioridad tratamiento hormonal, con intervenciones quirúrgicas de de rinoplastia, mamoplastia, tiroplastia. Padeciendo rechazo social por su comportamiento y actitud femenina. En juicio aclaró al Magistrado que: "Antes estaba mal siempre, insegura, tras la operación estoy bien. No se escoge eso de operarse".- SEXTO: En el servicio autonómico de Salud con fecha 12-4-07 le habían diagnosticado: Trastorno de identidad de género previamente tratado con estrógenos y antiandrógenos. Le prescribe el estrógeno Equin 0,6.- SÉPTIMO: Antes de la operación en servicios ajenos, al SERGAS no le habían solicitado tal intervención."

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo la demanda de Dª Purificacion contra el SERGAS, a quien condeno a que le abone

13.700 euros por gastos de intervenciones quirúrgicas de carácter urgente y vital."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por Dña. Purificacion contra el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE. Frente a tal pronunciamiento se alza la demanda e interpone recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del recurso interpuesto, se revoque la sentencia dictada, y se desestime la demanda interpuesta.

SEGUNDO

En primer lugar la recurrente al amparo del art. 191.b) de la LPL solicita la revisión del hecho probado tercero para que, añadiendo la parte que resalta en negrilla, quede con el siguiente contenido: "En el expediente administrativo aportado por el Servicio Gallego de Salud no consta ni la baja ni el alta de la actora, facultativo que la emite, situación de la enferma en dicho momento, etc., aunque sí consta en el expediente administrativo aportado por el INSS y por la propia demandante parte de alta emitido el 12/7/2006 e informe emitido por la Unidad de Salud Laboral del SERGAS en Santiago en relación con dicha baja y posterior alta emitida el 12/7/2006".

Apoya la redacción en los folios 15, 33 y 41 de los autos.

La revisión no procede habida cuenta que ni el contenido del hecho probado que no se discute, ni el añadido que se pretende, ni los documentos en que se apoyan, tiene relación con el caso de autos. Por lo tanto el relato de hechos se mantiene inalterado.

TERCERO

A continuación, y con amparo en el art. 191.c) de la Ley Rituaria Laboral, alega que la sentencia de instancia incurre en infracción de normas sustantivas, en concreto por aplicación indebida del art. 4 del RD 1030/2006 de 15 de septiembre, art. 2 de la Orden autonómica de 7 de agosto de 2005, ya que en el caso de autos no se da el supuesto de urgencia vital, así como de la jurisprudencia, invocando la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2007, al no estar incluida la intervención quirúrgica realizada por la demandante dentro de la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud ( art. 2 del RD 1030/2006 de 15 de septiembre ) ni en la Cartera de Servicios complementarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo que se trata de una prestación no financiable con fondos de carácter público.

Empezando por esta última alegación ha de hacerse notar que el supuesto enjuiciado en la STS de 29 de mayo de 2007 (rec. 4407/2005 ) no es trasladable automáticamente al caso de autos y ello porque la cuestión allí debatida es el alcance de la exclusión contenida en el número 5 del Anexo III del Real Decreto 63/1995 en donde se establece como "Prestaciones que no son financiables con cargo a la Seguridad Social o fondos estatales destinados a la asistencia sanitaria.- 1. La expedición de informes o certificados...

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