STSJ Galicia 4085/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4085/2012
Fecha13 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002435 /2009 GZ

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: Anton, LETRADO Dª. ALICIA MUIÑO POSE, PROCURADOR D. GABRIEL ARAMBILLET PALACIO.

Recurrido/s: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., LETRADO D. CESAR ALBERTO OUTERELO GONZALEZ, PROCURADOR D. XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL. MOLDUTEC MADERA SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA DEMANDA 0000758 /2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a trece de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002435/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALICIA MUIÑO POSE, en nombre y representación de Anton, contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2009, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en sus autos número DEMANDA 0000758/2008, seguidos a instancia de Anton frente a ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., MOLDUTEC MADERA SL, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª, CESAR ALBERTO OUTERELO GONZALEZ, Estela en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Don Anton con D.N.I. NUM000 nacido el NUM001 de 1985 comenzó a prestar servicios con la empresa MOLDUTEC MADERA S.L. en virtud de contrato de obra o servicio determinado de fecha 1 de octubre de 2003 para las obras de los clientes en Madrid de Artiblock, Gaspar y obra en Noya de TOME Y VIÑAS, siendo su categoría la de peón y de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo del sector de la carpintería madera. La empresa citada tiene cubierta la responsabilidad civil con la entidad aseguradora ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. con un límite por victima de 90.151,82#.

SEGUNDO.- En fecha 20 de noviembre de 2003 el demandante se encontraba saneando piezas de madera, tarea que consiste en recortar listones de madera en trozos más pequeños para su reutilización y que realizaba en una sierra en cinta, apoyando en un momento dado su mano en una pieza que cedió por falta de estabilidad, lo que hizo que se deslizara su mano y entrara en contacto con la sierra acudiendo a Urgencias y permaneciendo ingresado desde el día citado hasta el 5 de diciembre de 2003, siendo diagnosticado de mano catastrófica, con amputación de los dedos 2°, 3°, 4° y 5° de la mano izquierda.

TERCERO.- La Inspección de Trabajo y la Consellería competente no realizaron una investigación del accidente, elaborando un informe sobre el mismo la entidad SERVYPRO en fecha 7 de enero de 2004, habiendo esta efectuado la correspondiente evaluación de riesgos laborales para la empresa demandada. Por estos hechos se presentó denuncia el 24 de septiembre de 2004, incoándose por el Juzgado de Instrucción N ° 2 de Lalín Diligencias Previas con el numero 165/06, emitiéndose informe de sanidad en fecha 6 de julio de 2005 y dictándose auto en fecha 17 de noviembre de 2006 estimando prescita la falta y acordando el archivo de la causa.

CUARTO.- El trabajador permaneció 51 dias hospitalizado y estuvo en situación de incapacidad total desde la fecha del accidente hasta el 1 de junio de 2004, fecha en la que fue dado de alta con propuesta de incapacidad, siendo declarado en situación de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo por resolución de fecha 19 de agosto de 2004 con una base reguladora de 949,15#, quedándole al trabajador las siguientes secuelas: Amputación dedos largos que fueron reimplantados de urgencia, salvo el meñique en el que se cerró el muñón. Dedo anular que evolucionó a la necrosis, requiriendo su amputación secundaria. Dedo medio, anquilosis de las articulaciones interflángicas. Dedo índice, acortamiento secundario, con anquilosis de la interfalangica. Pulgar, anquilosis IFD. La entidad ALLIANZ abonó mediante cheque hecho efectivo en fecha 11 de noviembre de 2004 al demandante la cantidad de 18000#. Comenzó a trabajar como auxiliar administrativo para la entidad ASOCIACION PARA EL PROYECTO FOLTRA mediante contrato de fecha 10 de abril de 2008.

QUINTO.- Presentada papeleta de conciliación en fecha 6 de septiembre de 2007 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación el día 19 del mismo mes con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Anton frente a la empres MOLDUTEC MADERA S.L. y la Compañía ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. condeno a las demandadas a que de forma solidaria indemnicen al actor en la cantidad de 168.229,98#, alcanzando la responsabilidad de la Compañías de Seguros hasta límite de la cobertura en la póliza suscrita."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada sobre indemnización por accidente de trabajo, condenando a la empresa demandada MOLDUTEC MADERA S.L., y la Compañia ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A., a que de forma solidaria indemnicen al actor en la cantidad de 168.229#98 euros, alcanzando la responsabilidad de la Compañia de Seguros hasta el límite de la cobertura en la póliza suscrita....

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