STSJ Galicia 3902/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3902/2012
Fecha10 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001296 /2009 -RMR

Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES

Recurrente/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, CENTRO DE ESTUDIOS PRISMA SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO DEMANDA 0000822 /2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

A CORUÑA, A DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DOCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001296 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA JOSE MARTINEZ-FARIZA CONDE, en nombre y representación de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000822 /2008, seguidos a instancia de la recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CENTRO DE ESTUDIOS PRISMA SL, en reclamación por REINTEGRO DE PRESTACIONES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero .- Las siguientes trabajadoras vinieron prestando servicios para la empresa Centro de Estudios Prisma, S.L.: Dª Socorro, Dª Andrea y D. Elsa .- Segundo.- Las referidas trabajadoras estuvieron en situación de incapacidad temporal o recibieron asistencia sanitaria por accidente de trabajo o enfermedad común, contingencias aseguradas por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, en los siguientes períodos y percibieron las siguientes prestaciones u originaron los siguientes gastos por asistencia sanitaria con cargo a dicha Mutua: 1) D. Socorro fue atendida sin baja por accidente laboral el día 13 de marzo de 2.004 originando unos gastos por consultas y radiografías de 318'25 euros.- D. Andrea permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común del 29 de enero al 18 de marzo de 2004 y la Mutua Gallega le abonó: 946'90 euros entre febrero y abril por pago delegado y 501'30 por pago directo el día 26 de mayo de 2.005 tras sentencia de fecha 13 de mayo de ese ario dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra.- D. Elsa permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común del 16 de diciembre de 2.003 al 26 de marzo de 2.004 y la Mutua Gallega le abonó: 1.508'56 euros (reclama

1.502'56) por pago delegado entre enero y abril de 2.004 y 1.734'31 por pago directo el 31 de enero de 2.005 y dicha trabajadora generó unos gastos por consultas médicas de enero, febrero, marzo y abril de 2.004 de 186'22 euros.- Tercero.- El día 17 de julio de 2.008 la Mutua Gallega presentó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud con valor de reclamación previa solicitando que se declarase la responsabilidad de la empresa y ésta le reintegrase los gastos indicados en el hecho declarado probado segundo de esta resolución, con responsabilidad subsidiaria de dicho Instituto para el caso de insolvencia de la empresa respecto a las prestaciones derivadas de contingencia profesional, solicitud que no le fue contestada.-Cuarto.- La empresa demandada adeuda a la Seguridad Social todas las cuotas desde abril de 2.000 hasta diciembre de 2.004 por un total de 143.497'44.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la excepción de indebida acumulación de acciones y acogiendo en parte la de prescripción alegada por el Instituto Nacional de...

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