STSJ Galicia 3872/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3872/2012
Fecha10 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2305/2009

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002305 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE LUIS MARTINEZ GEREZ y otros, en nombre y representación de UTE BABKOCK KOMMUNAL MBT

- URBASER SA ANTES TECNICAS MEDIOAMBIENTALES TECMED SA, contra la sentencia de fecha veinticinco de febrero de dos mil nueve,, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 0000499 /2006, seguidos a instancia de frente a UTE BABKOCK KOMMUNAL MBT - URBASER SA ANTES TECTNICAS MEDIOAMBIENTALES TECMED SA, en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Los actores vienen prestando servicios para la empresa demandada con categoría profesional de conductores, oficial de primera y peones de planta, siéndoles de aplicación el convenio colectivo de empresa BABCOCK KOMMUNAL MBH y Técnicas Medioambientales TECMED, S.A.- UTE (ALBADA). Segundo.- El Complejo medioambiental de Cerceda del que es titular la empresa SOCIEDAD GALLEGA DE MEDIOAMBIENTE S.A. (SOGAMA S.A. ) tiene como actividad el tratamiento y la eliminación de residuos. El recinto contiene, además de los Servicios Comunes, diferentes zonas en las que, tras su recepción, los residuos se someten a un proceso de reciclaje y conversión en combustible derivado de residuos (CDR), para su posterior aprovechamiento energético. SOGAMA desarrolla esta actividad a través de varias empresas contratistas entre las que se encuentra la empresa demandada, Estas contratas forman parte de la propia actividad de SOGAMA SA puesto que son inherentes a la actividad que desarrolla. Tercero.- En la empresa demandada existe riesgo de exposición a agentes biológicos, que extendiéndose en fecha 13 de diciembre de 2004, el informe de la Inspección de Trabajo, que obra en autos y que se da por reproducido, levantándose con fecha 24 de marzo del mismo año, el acta de infracción que también consta.Cuarto.- La empresa tiene obligación de permitir a los trabajadores, el disfrute de un período de tiempo diario de diez minutos antes de finalizar su horario de trabajo, tanto al final de la jornada, como antes de disfrutar del descanso "para el bocadillo", para asearse. Durante el año 2005, la empresa ha incumplido esta obligación, adeudando a los trabajadores, las cantidades reclamadas por éstos, en atención a esos veinte minutos diarios realizados como horas extraordinarias, del modo que se detalla en el cuadro siguientes( en el que se ha tomado como referencia el valor del a hora extraordinaria establecido en la demanda, correlativas a la categoría profesional ostentada por cada uno de los demandantes, por no haber sido impugnada ni cuestionada por la empresa, considerando que los veinte minutos de aseo personal equivalen a 0.33 horas):

NOMBRE HORAS EUROS

Don Pedro Antonio 84,33 644,28

Don Adolfo 80,19 556,52

Don Amador 82,66 573,66

Doña Celsa 64,68 448,88

Don Baldomero 56,43 391,62

Don Bienvenido 79,86 554,23

Don Ceferino 23,76 169,41

Don Damaso 84,33 644,28

Don Edemiro 83,49 529,42

Don Estanislao 73,92 513

Don Ezequiel 83,49 529,42

Don Francisco 83,49 529,42

Don Guillermo 83,49 529,42

Don Horacio 60,39 430,58

Don Simón 69,63 483,23

Doña María Consuelo 72,60 503,84

Doña Agueda 10,23 71

Doña Antonia 76,56 531,37

Doña Bernarda 75,24 574,83

Don Luis Pedro 84,33 585,25

Doña Concepción 84,33 601,27

Don Pedro Miguel 56,10 339,99

Don Jacobo 81,51 622,74

Don Alonso 52,14 361,85

Doña Fátima 68,64 524,41

Doña Gracia 63,36 439,72 Doña Jacinta 65,67 455,75

Doña Loreto 73,26 508,42

Don Cirilo 53,46 371,01

Doña Micaela 78,87 547,36

Doña Paula 79,86 554,23

Doña Rocío

1"), 80,19 612,65

Doña Teodora 38,94 270,24

Doña María Milagros 43,23 300,02

Don Ignacio 60,72 463,90

Don Javier 84,33 644,28

Don Laureano 84,33 644,28

Doña Aurora 49,50 343,53

Doña Carmen 83,49 579,42

Doña Delia 83,49 529,42

Doña Encarnacion 76,23 529,04

Don Rubén 79,53 551,94

Don Silvio 83,49 637,86

Doña Josefa 83,49 529,42

Doña Maite 72,60 503,84

Don Jose Pablo 65,34 453,46

Doña Otilia 46,53 322,92

Doña Remedios 35,64 247,34

Doña Silvia 15,18 115,98

Don Alfonso 26,40 183,22

Don Argimiro 84,33 644,28

Doña Zaira 84,33 644,28

Don Camilo 83,49 579,42

Don Constantino 75,90 526,75

Don Efrain 83,49 529,42

Don Eutimio 76,89 587,44

Don Fermín 84,33 585,25

Don Gines 64,68 448,88

Don Indalecio 84,33 644,28

Don Juan 83,49 529,42

Don Lorenzo 73,92 564,75

Don Maximo 83,49 579,42

Don Pablo 68,97 526,93

Don Ricardo 73,92 513 Don Saturnino

83,49 637,86

Don Jose Miguel 83,49 529,42

Quinto

Todos los actores prestan servicio en el interior del complejo y se encuentran sometidos a riesgo de agentes biológicos. Necesitan utilizar la misma taquilla para la ropa de trabajo y para la ropa de calle. La empresa no se ha responsabilizado ni del lavado ni de la descontaminación de la ropa de trabajo, tareas éstas que han tenido que ser realizadas por los trabajadores y a su cargo. Siendo necesarios dos lavados de ropa semanales durante el año 2005 (a razón de quince euros por lavado) y no habiendo cumplido la empresa, la obligación de encargarse de los mismos, adeuda a los trabajadores las siguientes cantidades: Don Pedro Antonio, 1440 euros, Don Adolfo 1397,10 euros, Don Amador euros, Doña Celsa 1200 euros, Don Baldomero 1088,70 euros, Don Bienvenido 1395 euros, Don Ceferino 664,20 euros, Don Damaso 1440 euros. Don Edemiro 1440 euros, Don Estanislao 1315,80 euros, Don Ezequiel 1440 euros, Don Francisco 1440 euros, Don Guillermo 1440 euros, Don Horacio 1140 euros, Don Simón 1260 euros, Doña María Consuelo 1298,70 euros, Doña Agueda 488,70 euros, Doña Antonia 1350 euros, Doña Bernarda 1332,90 euros, Don Luis Pedro 1440 euros, Doña Concepción 1440 euros, Don Pedro Miguel 711,30 euros, Don Jacobo 1410 euros, Don Alonso 1032,90 euros, Doña Fátima 1277 euros, Doña Gracia 1178,70 euros, Doña Jacinta 1208,70 euros, Doña Loreto 1307,10 euros, Don Cirilo 1050 euros, Doña Micaela 1380 euros. Doña Paula 1392,90 euros, Doña Rocío 1397,10 euros, Doña Teodora 861,30 euros, Doña María Milagros 917,10 euros, Don Ignacio 144,20 euros, Don Javier 1440 euros, Don Laureano 1440 euros, Doña Aurora 998,70 euros, Doña Carmen 1440 euros, Doña Delia 1440 euros, Doña Encarnacion 1345,80 euros, Don Rubén 1388,70 euros, Don Silvio 1440 euros, Doña Edurne 1440 euros, Doña Maite 1298,70 euros, Don Jose Pablo 1204,22 euros, Doña Otilia 960 euros, Doña Remedios euros, Doña Silvia 552.90 euros, Don Alfonso 1097.10 euros, Don Argimiro 1440 euros. Doña Zaira 1440 euros, Don Camilo 1872 euros, Don Constantino 1341,30 euros, Don Efrain 1440 euros, Don Eutimio 1354.20 euros, Don Fermín 1440 euros, Don Gines 1195,80 euros, Don Indalecio 1440 euros, Don Juan 1440 euros, Don Lorenzo 1315,80 euros, Don Maximo 1440 euros, Don Pablo 1251,30 euros, Don Ricardo 1710,54 euros, Don Saturnino 1872 euros y Don Jose Miguel 1440 euros.

Sexto

La empresa adeuda la cantidad de 117551,13 euros, desglosada por cada uno de los demandantes en el cuadro que sigue:

NOMBRE TOTAL RECLAMADO,

EUROS

Don Pedro Antonio 2084,28

Don Adolfo .=J3,62

Don Amador 2013,66

Doña Celsa 1648.88

Don Baldomero 1480,32

Don Bienvenido 1949,23

Don Ceferino 833,61

Don Damaso 2084,28

Don Edemiro 1969,42

Don Estanislao 1828,80

Don Ezequiel 1969.42

Don Francisco 1969,42

Don Guillermo 1969,42

Don Horacio 1570,58

Don Simón 1743,23

Doña María Consuelo 1802,54

Doña Agueda -;o9,70 Doña Antonia 1881.37

Doña Bernarda 1907,73

Don Luis Pedro 2025,25

Doña Concepción 2041,27

Don Pedro Miguel 1051,29

Don Jacobo 2032,74

Don Alonso 1394,75

Doña Fátima 1801,41

Doña Gracia 1618,42

Doña Jacinta 1664,45

Doña Loreto 1815,52

Don Cirilo 1421,01

Doña Micaela 1927,36

Doña Paula

Doña Rocío 1947,13

_u09,75

Doña Teodora 1131,54

Doña María Milagros 1217,12

Don Ignacio 1608,10

Don Javier 2084,28

Don Laureano 2084,28

Doña Aurora 1342,23

Doña Carmen 2019,42

Doña Delia 1969,42

Doña Encarnacion 1874,84

Don Rubén 1940,64

Don Silvio 2077,86

Doña Edurne 1969,42

Doña Maite 1802,54

Don Jose Pablo 1657,68

Doña Otilia 1282,92

Doña Remedios 1066,04

Doña Silvia PP,8,88

Don Alfonso I 280 32

Don Argimiro 2084,28

Doña Zaira 2084,28

Don Camilo 2451,42

Don Constantino 1868,05

Don Efrain 1969.42 Don Eutimio 1941,64

Don Fermín 2025,25

Don Gines 1644,68

Don Indalecio 2084,28

Don Juan 1969,42

Don Lorenzo 1880,55

Don Maximo 2019,42

Don Pablo 1778,23

Don Ricardo 2223,54

Don Saturnino 2509,86

Don Jose Miguel 1969,42

Séptimo

El Juzgado de lo Social n 2 1 de esta ciudad, conoció de una reclamación idéntica a la sustanciada en estos autos, en autos n 2 554/04, dictándose sentencia en fecha 19 de octubre de 2005. El Juzgado de lo Social n 2 de A Coruña, estimó en parte, otra reclamación semejante que le fue turnada en autos n 2 149/2006 y en sentencia de 27 de septiembre de 2007 . Octavo .- Durante la...

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