STSJ Galicia 3832/2012, 3 de Julio de 2012

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2012:6246
Número de Recurso798/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3832/2012
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000798 /2009

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: ISOLUX CORSAN CONCESIONES, S.A.

Recurrido/s: Carlos Francisco, Amadeo, Cristobal, Germán, Manuel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO DEMANDA 0000512 /2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

JORGE HAY ALBA

A CORUÑA, a TRES DE JULIO DE DOS MIL DOCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000798 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JESUS MANUEL PUÑAL SOUTO, en nombre y representación de ISOLUX CORSAN CONCESIONES, S.A., contra la sentencia de dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000512 /2008, seguidos a instancia de D. Amadeo, D. Germán, D. Carlos Francisco, D. Manuel Y D. Cristobal frente a la recurrente en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA ANTONIA REY EIBE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- d. Amadeo viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, concesionaria del servicio de mantenimiento del Hospital Meixoeiro de Vigo, con la categoría profesional de jefe de grupo percibiendo como retribución mensual 2.325,86 euros, incluido el

prorrateo de pagas extras.- D. Amadeo vino prestando servicios para la mercantil Eulen S.A, en los siguientes periodos, mediante diversos contratos temporales: de 6.11.1992 a 21.03.1993, de 23.03.1993 a

31.03.1993, de 3.04.1993 a 5.05.1993, de 6,05.1993 a 15.11.05.

Para Grupo Isolux Corsan S.A., desde 16.11.05 a 31.12.05.

Para Isolux Corsan Concesiones S.L. desde 1.01.06 a 30.09.06.

Para Isolux Corsan Concesiones S.A. desde el 1.10.06.

La prestación de servicios del actor se realiza en el Hospital Meixoeiro de Vigo (labores de limpieza y mantenimiento).

La empresa demanda le reconoce una antigüedad de 6.05.1993.

Considera el actor que antigüedad en la empresa el de 15.05.92 y que la empresa debe abonarle la cantidad de 367,08 #, en concepto de diferencias por antigüedad, según el desglose que consta en la demanda y que aquí se da por reproducido.-SEGUNDO.- D. Germán viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, concesionaria del servicio de mantenimiento del Hospital Meixoeíro de Vigo, con la categoría profesional de profesional de oficio, percibiendo como retribución mensual 1.372,58 euros, incluido el prorrateo de pagas extras.

D. Germán vino prestando servicios para la mercantil Eulen en los siguientes periodos, mediante diversos contratos temporales: de 21.06.04a 30.07.04, de 2.08.04 a 30.09.04, de 5.05.05 a 15.11.05.

Para Grupo Isotax Corsan, S.a. desde 16.11.05 a 31.12.05.

Para Isolux Corsan Concesiones, S.L. desde 1.01.06 a 30.05.06, desde el 1.06.06 a 30.09.06.

Para Isolux Corsan Concesiones, S.L. desde el 1.10.06

La prestación de servicios del actor se realiza en el Hospital Meixoeiro de Vigo (labores de limpieza y mantenimiento)

La empresa demanda le reconoce una antigüedad de 1.06.06.

Considera el actor que su antigüedad en la empresa el de 21.06.06 y que la empresa debe abonarle la cantidad de 227,74 #, en concepto de diferencias por antigüedad, según el desglose que consta en la demanda y que aquí se da por reproducido.

TERCERO

D. Carlos Francisco viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, concesionaria del servicio de mantenimiento del Hospital Meixoeiro de Vigo, con la categoría profesional de conductor instalador, percibiendo como retribución mensual 1.939,77 euros, incluido el prorrateo de pagas extras.

D. Amadeo vino prestando servicios para la mercantil Mantenimiento Integral S.L en los siguientes periodos, mediante diversos contratos temporales: de 4.5.91 a 14.12.91, de 17.12-.91 a 31.12.91.

Para la empres Eulen de 1.1.92 a 16.01.92, de 20.1.92 a 21.03.93, de 23.03.93 .a 28.03.93, de 30.03.93 a 30.03.93, de 1.04.93 a 1.04.93, de 3.0493 a 29.5.00, de 1.06.00 a 15.11.05.

Para Grupo Isolux Corsan S.A. 31.12.05.

Para -Isolux 30.09.06.

Para Isolux Corsan Concesiones.

La prestación de servicios del actor se realiza en el Hospital Meixoeiro de Vigo (labores de limpieza y mantenimiento) Corsan Concesiones S.L.

La empresa demanda le reconoce una antigüedad de 20.01.1992

Considera el...

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