STSJ Galicia 696/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución696/2012
Fecha28 Junio 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00696/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 004510/11 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.O. NÚM. 00255/08 - JUZGADO CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 2 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA).

PROMOVENTE: " NORVENTO, S.L. ".

Representada por: Sra. Procuradora DOÑA MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ.

Defendida por: Sr. Letrado DON RAMON VAZQUEZ DEL REY VILLANUEVA.

ADMINISTRACIONES DEMANDADAS: "AGUAS DE GALICIA" y XUNTA DE GALICIA.

Representadas y defendidas por: Sr. Letrado de la Xunta de Galicia DON GUILLERMO FOLGUERAL MADRIGAL.

CODEMANDADA: "SOCIEDAD LUCENSE DE ENERGIA HIDRAULICA Y EOLICA, S.L.".

Representada por: Sra. Procuradora DOÑA SUSANA RODRIGUEZ ALFONSO.

Defendida por: Sr. Letrado DON FERNANDO RODRIGUEZ ALFONSO.

SENTENCIA

En A Coruña, a 28 de Junio del 2012.

Las presentes actuaciones -a la sazón constitutivas de aquellos Autos núm. 004510/11 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas tanto por la XUNTA DE GALICIA y aquel Ente institucional-autonómico "AGUAS DE GALICIA" -representados y defendidos por el Sr. Letrado de la Xunta de Galicia DON GUILLERMO FOLGUERAL MADRIGAL al efecto compareciente-, como por aquella Entidad empresarial denominada "SOCIEDAD LUCENSE DE ENERGIA HIDRAULICA Y EOLICA, S.L." otrora personada como codemandada -asimismo representada y defendida por la Sra. Procuradora del Ilustre Colegio de Procuradores aquí sito DOÑA SUSANA RODRIGUEZ ALFONSO y por el Sr. Letrado del Ilustre Colegio Provincial de Abogados también aquí radicado DON FERNANDO RODRIGUEZ ALFONSO-, contra aquella Razón empresarial denominada " NORVENTO, S.L. " en cuanto inicial promovente "a quo" jurisdiccionalmente estimada - respectivamente representada y defendida por aquella Sra. Procuradora del Ilustre Colegio de Procuradores aquí sito DOÑA MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ y por el Sr. Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid DON RAMON VAZQUEZ DEL REY VILLANUEVA-, a los presentes efectos apelatorios "ad quem" interesados, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados ahora referenciados

DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA (Pte.)

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente), con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Las Representaciones legales de aquella referida Administración institucional -autonómica y de aquella Razón empresarial denominada "SOCIEDAD LUCENSE DE ENERGIA HIDRAULICA Y EOLICA, S.L." interpusieron pues otrora en tiempo y forma sendos recursos de apelación contra aquella Sentencia núm. 228/11, de 23 de Mayo, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santiago de Compostela (A Coruña), por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo suscitado por aquella tercera Entidad empresarial e inicial promovente denominada "NORVENTO, S.L." contra la desestimación presunta por parte de aquella preexistente Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia de su previo recurso de alzada contra aquella otra inicial Resolución de fecha 30 de Junio del 2005, dictada por el Sr. Presidente de aquel Ente institucional autónomo-autonómico "AGUAS DE GALICIA" y por la que se le aprobó a efectos hidráulicos la modificación interesada por aquella Entidad empresarial en su día personada como codemandada y ahora a la postre apelante y en lo que atañía a la concesión de aguas a fin del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Landro, en los términos municipales de Muras y Ourol (Lugo), con aprobación del proyecto constructivo en el río Landro, revocándose "a quo" aquellas Resoluciones expresa y presunta antes referenciadas al haberse modificado sustancialmente la concesión inicial.

  2. - Dichas sendas Representaciones legales de dicha Administración institucional-autonómica y de aquella Razón empresarial otrora personada como codemandada y "a quo" desestimadas suscitaron pues sendos recursos de apelación al respecto, otorgándosele ulterior trámite alegatorio-opositor a aquella otra Entidad empresarial inicialmente promovente y estimada que se opuso de contrario y del todo punto a su estimación, quedando en cualquier caso declarados conclusos los autos y vistos para sentencia.

  3. - Se considera pues probado que mediante aquella Sentencia núm. 228/11, de 23 de Mayo, dictada por aquel Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santiago de Compostela (A Coruña), se le estimó a la Representación legal de dicha referida Entidad empresarial denominada "NORVENTO, S.L." y en cuanto inicial promovente su recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por aquella añeja Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia de su previo recurso de alzada contra aquella inicial Resolución de fecha 30 de Junio del 2005, dictado por el Sr. Presidente de aquel Ente institucional autónomo -autonómico "AGUAS DE GALICIA" y por la que se aprobó a efectos hidráulicos la modificación interesada por aquella otra Razón empresarial denominada "SOCIEDAD LUCENSE DE ENERGIA HIDRAULICA Y EOLICA, S.L." y en lo que atañía a la concesión de aguas a fin del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Landro, en los términos municipales de Muras y Ourol (Lugo), con aprobación del proyecto constructivo en el río Landro, revocándose jurisdiccionalmente y "a quo" aquellas Resoluciones expresa y presunta antes referenciadas al haberse modificado sustancialmente la concesión inicial.

  4. - En cualquier caso, cabe declarar asimismo probado que mediante aquella Sentencia de fecha 15 de Marzo del 2012, dictada por la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se desestimó aquel recurso de casación otrora suscitado en tercera "litis" contenciosa por la Representación legal de aquella Razón empresarial denominada "SOCIEDAD LUCENSE DE ENERGIA HIDRAULICA Y EOLICA, S.L." contra aquella previa Sentencia de fecha 11 de Septiembre del 2008, dictada por esta misma Sección Segunda de este Organo jurisdiccional contencioso-administrativo de carácter colegiado aquí sito y por la que,...

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