STSJ Galicia 3735/2012, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3735/2012
Fecha27 Junio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0002817 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001608 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000725 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: Camilo

Abogado/a: ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA

Procurador/a:

Recurrido/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado/a: PAULA CARPINTERO GAMALLO

Procurador/a:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintisiete de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1608/2012, formalizado por D/Dª Camilo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000725 /2011, seguidos a instancia de Camilo frente a EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Camilo presentó demanda contra EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor ha prestado servicios para la demandada con categoría de peón especialista y salario mensual bruto y prorrateado de 1236,46 euros (hecho conforme).

Se han prestado los servicios con arreglo a los siguientes contratos:

De A cto. Causa

25/06/2007 02/12/2007 Obra Encomienda "dispositivo de prevención,

vixilancia e defensa contra incendios-ano

2007"

26/06/2008 23/09/2008 Obra Encomienda de xestión para o servizo de

Brigadas de Prevención, Vixilancia e Defensa

contra os incendios forestais para o ano

2008

28/05/2009 21/12/2009 Obra Encomienda de xestión para o servizo de

Brigadas de Prevención, Vixilancia e Defensa

contra incendios forestais para o ano 2009

1/07/2010 30/09/2010 obra Peón especialista para traballos de

prevención, vixilancia e defensa contra

incendios forestais na brigada

helitransportada de Xurés, na época de

perigo alto. Ano 2010

12/07/2011 14/09/2011 obra Peón especialista para traballos de

prevención, vixilancia e defensa contra

incendios forestais no Distrito XIV (VerínViana) na época de perigo alto. Ano 2011 folios

27 a 39

SEGUNDO

Al actor le fue entregada notificación de fin de contrato con efectos del 14 septiembre 2011 haciendo constar como causa "finalización dos traballos propios da súa categoria e especialidade dentro da obra para a que foi contratado" (folio 39). TERCERO. - Obran en autos en el ramo de prueba demandado y se dan por reproducidas, las Encomiendas de gestión y orden de ejecución de los trabajos a SEAGA de los atlas en que el actor fue contratado. CUARTO.- Al igual que en el caso del actor, se han extinguido en torno a dichas fechas, paulatinamente, de conformidad con lo ordenado por la Subdirección Xeral de Defensa contra Os Incendios Forestais, entre 600 y 700 contratos similares al suyo (folios 271 y 275). QUINTO. - Obra al folio 269 Orden de 19 mayo 2011 que determina como época de peligro alto de incendios para 2011 del 1 julio al 30 septiembre 2011. SEXTO. - El actor no ha ostentado cargo representativo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar en parte la demanda presentada por D. Camilo y en virtud de ello declaro improcedente el despido del actor y condeno a EMPRESA PUBLICA SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA) a que proceda en el plaza legal de cinco días a optar entre indemnizar al actor en la cuantía de 3201,25 euros o readmitirle en las condiciones anteriores, lo que supone, dada el carácter indefinido discontinuo de la prestación, que deberá ser llamado cuando corresponda y se inicie una nueva campaña de prevención de incendios en temporada de alto riesgo encomendada a la demandada.

Que en fecha 8 de Febrero de 2012, se dictó auto que en su parte dispositiva dice: Estimar la solicitud de la Letrada Alba Arrizada Mosqueira en nombre del demandante Camilo de aclarar la sentencia dictado en este procedimiento con fecha 20 de Diciembre de 2011 en el sentido de indicar que el número total de días trabajados por el actor ascendió a 639 y, en consecuencia, el importe de la indemnización a cuyo pago fue condenado el demandado asciende a 3.399,82 #, correspondientes a los servicios prestados desde el 24/06/08 al 04/10/08 y del 28/05/09 al 31/12/09.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de estimar parcialmente la demanda, declaró la improcedencia del despido del demandante condenando a la demandada EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (en adelante SEAGA) a estar y pasar por tal declaración y a la readmisión inmediata del actor en el mismo puesto de trabajo en el que prestaba sus servicios con anterioridad al despido y que al ser indefinido fijo discontínuo, deberá ser llamado cuando corresponda y se inicie una nueva campaña de prevención de incendios en temporada de alto riesgo encomendada a la demandada, o le abonen la cantidad de 3.201,25 euros en concepto de indemnización, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse ante este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Contra la referida sentencia, recurre en suplicación el Letrado del trabajador demandante, en base a dos motivos de suplicación amparados respectivamente en el art. 191 letra b ) y c) de la LPL . El recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la empresa SEAGA.

SEGUNDO

En el motivo destinado a la revisión fáctica, con amparo en el art. 191 b) de la LPL, se propone la modificación del hecho probado cuarto para decir lo que sigue: "Ao igual ca no caso do actor, extinguíronse ao redor de ditas datas, paulatinamente, de conformidade co ordeado por la Subdirección Xeral de Defensa contra os incendios Forestais, entre 600 y 700 contratos similares al suyo (folios 271 a 273). Concretamente, en data 25 de outubro de 2011, operouse a extinción de 137 contratos de traballo da categoría de peón especialista".

A modificación propuesta se sustenta en el folio 275 de autos que se corresponde con certificación emitida por Seaga sobre número de extinciones de contratos realizadas y las fechas en que se llevaron a cabo las mismas. Aunque ese documento ya ha sido valorado por el juzgador de instancia a la hora de establecer el contenido del ordinal que ahora se pretende modificar sin que en esa redacción judicial...

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