STSJ Extremadura 369/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución369/2012
Fecha10 Julio 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00369/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0403003

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000239 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000711 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: TEC NO LOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS,S.A., Fabio

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Fabio

Abogado/a: ABEL LOPEZ COLCHERO

Procurador/a: MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a diez de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 369

En el RECURSO SUPLICACION 239/2012, formalizado por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A., contra la sentencia número 108/2012 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 711/2011, seguidos a instancia de Fabio, representado por el Letrado D. Abel López Colchero, frente a la empresa recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fabio presentó demanda contra TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 108/2012, de fecha veintiuno de Marzo de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Fabio, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, Tecnología y Servicios Agrarios S.A., mediante la suscripción de los siguientes contratos de trabajo:

- Contrato de interinidad de 22 de agosto de 2007 y hasta el 31 de octubre de 2007.

- Contrato por obra o servicio determinado de 5 de noviembre de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007.

- Contrato por obra o servicio de 14 de enero de 2008 en vigor hasta el 13 de julio de 2008 y del que el actor solicitó la baja voluntaria en el mes de junio. Contrato de interinidad de 15 de julio de 2008 y en vigor hasta 16 de octubre de 2008.

- Contrato por obra o servicio de 17 de noviembre de 2006, y en vigor hasta el 22 de febrero de 2009, y respecto del que el actor solicita baja voluntaria en febrero de 2009.

- Contrato de interinidad de 23 de febrero de 2009 y en vigor hasta el 5 de mayo de 2009.

- Contrato de interinidad de 8 de mayo de 2009 y en vigor hasta el 24 de agosto de 2009.

- Contrato de interinidad de 26 de agosto de 2009 y en vigor hasta el 5 de febrero de 2010.

- Contrato por obra y servicio de 9 de febrero de 2010 y en vigor hasta el 31 de marzo de 2010.

- Contrato por obra y servicio de 1 de abril de 2010 y en vigor hasta el 30 de junio de 2010.

- Contrato por obra y servicio de 1 de julio de 2010 y hasta el 6 de diciembre de 2010.

- Contrato de interinidad de 14 de enero de 2011 y en vigor hasta el 15 de abril de 2011.

- Contrato eventual por acumulación de tareas de 1 de mayo de 2011 hasta 30 de junio de 2011.

- Contrato por obra o servicio de 1 de julio de 2011 y en vigor hasta el 9 de septiembre de 2011.

SEGUNDO

El salario percibido por el trabajador ascendía a 72,99 euros diarios (conforme a las nóminas aportadas por la empresa).

TERCERO

La empresa demandada comunica al trabajador el despido Mediante carta con efectos de 9 de septiembre de 2011.

CUARTO

El trabajador tenía como cometido realizar Campañas de Sanidad Animal.

QUINTO

El trabajador no ostenta o ha ostentado el año anterior, la condición de miembro del comité de empresa o delegado sindical.

SEXTO

En fecha 22/9/2011 interesó la parte demandante la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC que se celebró el dia 14/10/2011, con el resultado de SIN AVENENCIA."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Fabio, frente a Tecnología y Servicios Agrarios SA., declaro el despido del actor de improcedente y debo condenar y condeno éste último a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido o le indemnice en la suma de 13.422,86 euros, y abono de los salarios de tramitación desde el día 9 de septiembre de 2011, a la de la readmisión, si optare por ésta, ya la de esta resolución, si optare por indemnizar a razón de 72,99 euros diarios.

La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala de lo Social, tuvieron entrada, en fecha 18-5-12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSA) invocando como primer, segundo y tercer motivos la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( por error se cita el art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral ).

En el primer motivo, pretende la modificación del hecho probado primero para que se añada la causa de cada uno de los contratos, de forma que quedará redactado con el contenido :

" D. Fabio ha venido prestando servicios para la empresa demandada, Tecnología y Servicios Agrarios S.A. mediante la suscripción de los siguientes contratos de trabajo:

- Contrato de interinidad de 22 de agosto de 2007 y hasta el 31 de octubre de 2007, para sustituir a la trabajadora Dª. María Purificación (folios 92-93)

- Contrato por obra o servicio determinado de 5 de noviembre de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, para la realización del programa de emergencia de control y erradicación de la lengua azul de la Junta de Extremadura (folios 96-97)

- Contrato por obra o servicio de 14 de enero de 2008, en vigor hasta el 13 de julio de 2008 y del que el actor solicitó la baja voluntaria en el mes de junio, para la realización del primer y segundo período de la campaña de saneamiento ganadero (control de lengua azul y control de identificación en 2008) de la Junta de Extremadura (folios 100-102)

- Contrato de interinidad de 15 de julio de 2008, en vigor hasta el 16 de octubre de 2008, para sustituir a la trabajadora Dª. Claudia (folios 105-106)

- Contrato por obra o servicio de 17 de noviembre de 2008 y en vigor hasta el 22 de febrero de 2009 y respecto del que el actor solicita baja voluntaria en febrero de 2009, para la realización de la campaña de vacunación contra la fiebre catarral ovina frente a los serotipos 1 y 8 y primer período campaña saneamiento ganadero, control de lengua azul y control de identificación en 2009, de la Junta de Extremadura (folios 109-111)

- Contrato de interinidad de 23 de febrero de 2009 y en vigor hasta el 5 de mayo de 2009 para sustituir a Dª. Guillerma (incapacidad temporal por contingencias comunes) (folios 114-115)

- Contrato de interinidad de 8 de mayo de 2009 y en vigor hasta el 24 de agosto de 2009, para sustituir a Dª. Guillerma (baja de maternidad) (folios 118-19)

- Contrato de interinidad de 26 de agosto de 2009 y en vigor hasta el 5 de febrero de 2010, para sustituir a Dª. Guillerma (riesgo durante la lactancia) (folios 122-123)

- Contrato por obra y servicio de 9 de febrero de 2010 y en vigor hasta el 31 de marzo de 2010, para la realización de los programas de sanidad animal de 2010 (campaña de saneamiento ganadero, control de la lengua azul, control de identificación, campaña de prevención y lucha contra las patologías porcinas y desarrollo de análisis laboratorial de las encefalopatías transmisibles animales y apoyo al control veterinario

en el 2010), primera fase del programa del Convenio con la Junta de Extremadura (folios 126-129)

- Contrato por obra y servicio de 1 de abril de 2010 y en vigor hasta el 30 de junio de 2010, para la realización de los programas de sanidad animal de 2010 (campaña de saneamiento ganadero, control de la lengua azul, control de identificación, campaña de prevención y lucha contra las patologías porcinas y desarrollo de análisis laboratorial de las encefalopatías transmisibles animales y apoyo al control veterinario en el 2010), primera fase del programa del Convenio con la Junta de Extremadura (folios 131-133)

- Contrato por obra y servicio de 1 de julio de 2010 y hasta el 6 de diciembre de 2010, para la realización de los programas de sanidad animal de 2010 (campaña de saneamiento ganadero, control de la lengua azul, control de identificación, campaña de prevención y lucha contra las patologías porcinas y desarrollo de análisis laboratorial de las encefalopatías transmisibles animales y apoyo al control veterinario en el 2010),...

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