STSJ Extremadura 628/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución628/2012
Fecha06 Julio 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00628/2012

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 628

PRESIDENTE : DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO.

MAGISTRADOS

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En Cáceres a seis de julio de dos mil doce.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 620 de 2.010, promovido por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación de DOÑA Lourdes, DOÑA Paula Y DON Celso, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representado por el Sr. Letrado de la Junta y como codemandado EXTRESOL-3 S.L. representado por la Procuradora Sra. Simón Acosta; recurso que versa sobre: contra resolución de la Consejería de Industria, Energía y Medio ambiente de la Junta de Extremadura de 2/3/10 desestimando recurso alzada contra resolución dirección general planifiestación industrial y energética de 13/08/2009 en expediente NUM000

C U A N T I A: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Especialista Don MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que hemos de abordar es la relativa a la naturaleza de la línea en cuestión.

En el presente caso, no nos encontramos ante el supuesto de una línea directa, es decir, que tenga por objeto el enlace directo de un centro de producción con un centro de consumo del mismo titular o de un consumidor cualificado, toda vez que ni el consumidor final consta acreditado que sea el mismo productor ni tampoco que sea un consumidor cualificado. Es decir ni enlaza un centro de producción con uno directo de consumo ni se trata de los mismos titulares, ya que se trata de una línea destinada a la evacuación y transformación de la electricidad generada en la planta termosolar, en el tramo de entrada en la subestación de la Albuera (transformador), propiedad de la beneficiaria, hasta una subestación colectora propiedad de REE (Vaguadas).

Ninguna prueba de los recurrentes tienden a desvirtuar lo expuesto.

SEGUNDO

La siguiente cuestión que hemos de abordar es la relativa a las posibles indefensiones que hayan podido sufrir los recurrentes durante la tramitación administrativa.

Es ya añeja la jurisprudencia que señala que por razones de eficacia, eficiencia, y economía procesal carece de sentido declarar nulidades o retrotraer actuaciones si, racionalmente, el proceso o procedimiento, fuese a terminar con análoga resolución a la impugnada (STS de 9.5, 13.10, ó 12.11 de 1990 (Aranzadi 4050, 8141 ó 9169), entre otras.

Es por ello que la indefensión no puede considerarse una ritualidad curialesca y la ausencia de motivación, debe analizarse desde el punto de vista sustantivo o material, de forma que no puede legítimamente estimarse, por las razones expuestas más arriba, cuando la parte tiene posibilidades de alegar y probar tanto cuanto tiene por conveniente en defensa de sus intereses, como ha sucedido en este pleito, de manera que carecería de sentido retrotraer actuaciones o decretar nulidades porque en algún trámite se hubiesen cometido tales irregularidades, que además en el caso no constan, ( STS de 8.11.1986, Aranzadi 7808 ó 4.6.199, Aranzadi 5244, entre otras muchas, entre ellas, la de la STS, Sección 3ª, de 24.1.2012 ).

TERCERO

La tercera cuestión que ha de abordarse es la relativa al sentido y alcance que ha de darse a la misiva o solicitud de Extresol-3 S.L., de 30.07.2008.

A juicio de la Sala, no se trata de una petición de renuncia al procedimiento de declaración de utilidad pública sino para que se tramitase, previamente, la solicitud de autorización administrativa y declaración de impacto medioambiental, trámites previos y necesarios para poder obtener la declaración de utilidad pública, y ello según se puede deducir de la mención que se usa en la misma "... se le dé continuidad al desarrollo de los trámites del expediente", petición incompatible con una solicitud de archivo del procedimiento, y congruente no solo en la debida tramitación administrativa, como hemos expuesto sino también con la solicitud que se presenta el 15.10.2009, relativa a la concesión administrativa, autorización en concreto de la utilidad pública y la autorización de ejecución y desarrollo de la instalación ( docs. 12 y 19).

CUARTO

De conformidad con lo que establecen el art. 52 de la Ley 54/97 del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955 /2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica se pidió el 16.10.2008, la...

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