STSJ Castilla y León , 18 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Julio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01503/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0200843

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001293 /2012 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000182 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Esther

Abogado/a: MARIA MERCEDES YANGUAS VIEIRA Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres. Rec. 1293/2012

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a dieciocho de Julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1293 de 2.012, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Valladolid (Autos:182/11) de fecha 6 de Marzo de 2012, en demanda promovida por Esther contra los demandados y recurrentes, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de Marzo de 2011, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

La demandante Dª Esther con D.N.I. nº NUM000, nacida el NUM001 /1957, figura afiliado a la seguridad social por su régimen general con nº NUM002,siendo su profesión habitual la de camarera, la base reguladora mensual a la prestación de invalidez solicitada de 431,12 euros y acredita el periodo de cotización mínimo para tener derecho a la prestación.

SEGUNDO

Inicia baja por IT el 3.3.2009, actuaciones en materia de reconocimiento de prestaciones por invalidez permanente siendo examinado por el médico evaluador se emitió dictamen propuesta el EVI el 9 de dic. de 2010 y la DIRECCION PROVINCIAL del INSS en fecha 13.12.2010 dicto resolución denegatoria por no alcanzar las lesiones objetivadas el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso la preceptiva reclamación previa, que fue resuelta por Resolución de 1 de febrero de 2011 desestimando la misma por considerar que la disminución de la capacidad laboral no es constitutiva de ningún grado de Invalidez Permanente.

CUARTO

Las secuelas y limitaciones funcionales que presenta en la actualidad son las siguientes: -DISCOPATIAS LUMBARES GENERALIZADAS Y TRASTORNO DEPRESIVO

-LIMITACIONES DERIVADAS DE SU PATOLOGIA LUMBAR QUE DIFICULTAN ACTIVIDADES CON EXIGENCIAS MODERADAS O INTENSAS PARA DICHO SEGMENTO DEL RAQUIS.

QUINTO

Se tiene por reproducido el expediente administrativo.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte...

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