STSJ Castilla y León , 18 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Julio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01492/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0304435

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001321 /2012 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000936 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: Matilde

Abogado/a: EDUARDO ORTEGA GOMEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres. Rec. 1321/2012

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a dieciocho de Julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1321 de 2.012, interpuesto por Matilde contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de Valladolid (Autos:936/11) de fecha30 de abril de 2011, en demanda promovida por referida actora contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LASEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de noviembre de 2011, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Tres, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

La parte actora Dña. Matilde, mayor de edad, nacida el NUM000 de 1954, está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, profesión habitual administrativa, en fecha 23-3-2006 inició baja por incapacidad temporal hasta el 9-2-20007, en que fue dada de alta médica, dictándose resolución por las codemandadas, de fecha 28-3-2007, por la que se declaraba que la Sra. Matilde no se encontraba afecta a incapacidad permanente, siendo su cuadro residual fibromialgia, hernias discales lumbares L4-L5 y L5-S1. Tal Resolución fue confirmada judicialmente en sentencia dictada el 13-1-2009, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla Y León en sentencia de 15-4-2009.

SEGUNDO

Instado por el INSS, en fecha 12-5-2010 incoación de expediente de incapacidad permanente de la actora, quien inició baja por incapacidad temporal el 31-10-2008 enfermedad común, en fecha 14-7-2010 se dictó por el EVI dictamen propuesta determinando como cuadro clínico residual tendinitis calcificante de HI.Osteopenia C Lumbar CA, ductal infilitrante grado I T1C Nomo mama izq. Posible toxidad osteoarticular por femava y como limitaciones funcionales y orgánicas sospecha de posible toxicidad osteoarticular por femara solicitan interconsulta de traumatología desde oncología actualmente limitada para realizar su actividad laboral su situación será revisada a partir 1/7/2011, dictándose Resolución por el INSS el 16-7-2010, declarando a la actora afecta a incapacidad permanente total, señalando, como base reguladora 1243,65# y reconociéndole derecho a pensión, 75% de la base reguladora, según obra en el expediente incorporado a autos. La actora fue intervenida quirúrgicamente en fecha 26 de marzo de 2009 del carcinoma, prescribiéndosele como tratamiento tumorectomía + ganglio centinela, habiendo recibido tratamiento de quimioterapia y radioterapia finalizado el primero en fecha 5-10-2009 y el segundo el 22-12-2009.

TERCERO

Mediante dictamen propuesta del EVI de fecha 27-7-2011 se estableció que la actora presentaba tendinitis calcificante de HI. Osteopenia C Lumbar CA, ductal infiltrante grado I T1C NO MO mama izquierda. Actualmente según último estudio oncológico ausencia de lesiones sugestivas de malignidad, debe evitarse actividades que requieran esfuerzos físicos, así como aquellos que exijan movilidad en hombro izquierdo por encima de plano horizontal, proponiendo que la actora no se encuentra afecta a incapacidad permanente alguna. Dictándose Resolución de fecha 31-8-2011, declarando a la actora no afecta a incapacidad permanente y extinción de abono de la pensión reconocida. En fecha 20-9-2011 la actora se encuentra en tratamiento con Tamoxifeno.

CUARTO

Presentada reclamación previa, el 13-9-2011, frente a esta resolución la misma fue desestimada en virtud de Resolución dictada por la Administración codemandada de fecha 17-10-2011. (Expediente administrativo) a la vista del informe emitido por el EVI del 11-10-2011 que estima mantener inalterada la calificación efectuada el 27-7-2011.

QUINTO

Por la parte actora se interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Valladolid, el 17-11-2011, que fue turnada a este juzgado

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso, amparado en la letra b del artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, pretende añadir en el ordinal tercero de los hechos probados un párrafo en el que se diga que el tratamiento con tamoxifeno es un tratamiento de quimioterapia y que la actora presenta además un síndrome facetario múltiple bilateral con afectación L3-L4, L4-L5 y L5-S1 con cambios degenerativos en dichos interespacios, hernia discal L4-L5 en receso lateral derecho, hernia...

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