STSJ Castilla y León , 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01453/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2011 0001227

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001262 /2012-g- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000604 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALENCIA

Recurrente/s: Aida

Abogado/a: ROCIO BLANCO CASTRO

Recurrido/s: SAS AUTOSYSTEMTECHNICK, S.A.

Rec. Núm.1262/2012

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a dieciséis de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1262 /2012, interpuesto por Dª Aida contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia de fecha 10 de febrero de 2012 (Autos nº 604/2011) dictada en virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra SAS AUTOSYSTEMTECHNIK S.A. sobre RECLAMACIÓN CANTIDAD ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de octubre de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia demanda formulada por Dª Aida en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " PRIMERO .La actora Da Aida, mayor de edad y con D.N.I. NUM000, presta servicios laborales para la empresa demandada SAS Autosystemtechnik, S.A. con una antigüedad del 14-10-2003 y categoría de GRP 009. SEGUNDO . - Durante los días que se indicarán, Da Aida, no acudió a prestar servicios por decidirlo así SAS Autosystemtechnik, S.A., pese a figurar como fechas a trabajar en el calendario laboral:

** Año 2008:

Junio: 6-1 Y 12

Julio: 4 y 18

Septiembre: 1 y 26

Octubre: 3

(A razón de 8 horas/día)

** Año 2009:

Enero: 2-5-23-30

Febrero: 6-13-20

Marzo: 20

(A razón de 8 horas/día)

TERCERO

La actora no fue al ERE en esas fechas ni las horas se incluyeron en el sistema de bolsa, al acordarlo así la empresa. CUARTO .- SAS Autosystemtechnik, S.A. abonó días como considerándolas como "Jornadas no productivas-días activables". QUINTO .- El valor de la hora extraordinaria de la Sra. Rafaela

, ascendió a:

** en el año 2008: a 14,68#/hora día y a 19,83 # /hora noct.

** en el año 2009: a 19,83 #/hora noct.

SEXTO

El 9-3-2009 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia en autos 505/2008, cuyo fallo dice:

"Que desestimando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda alegada en el acto del juicio por la representación de la empresa demandada, y entrando a conocer del fondo del asunto, que estimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por D. Luis Angel, como Presidente del Comité de Empresa de la empresa SAS AUTOSYSTEMTECHNICK S.A., por D. Ángel Jesús, como Delegado Sindical del sindicato Unión General de Trabajadores en la empresa SAS AUTOSYSTEMTECHNICK S.A. y por D. Aquilino, como Delegado Sindical del sindicato Comisiones Obreras en la empresa SAS AUTOSYSTEMTECHNICK S.A., frente a la empresa SAS AUTOSYSTEMTECHNICK S.A., debo declarar y declaro que los trabajadores de la empresa SAS AUTOSYSTEMTECHNICK S.A. en el centro de trabajo de Villamuriel de Cerrato (Falencia), tienen derecho a que se cumpla el Pacto Colectivo firmado el 26-9-2007 y concretamente a que las horas dejadas de trabajar en los días de no producción de Renault España S.A. y que inicialmente figurasen en el calendario laboral se computen en sus bolsas individualizadas de horas, y aquellos trabajadores cuyo saldo de la bolsa de horas sea favorable a la empresa, puedan adscribirse voluntariamente al Expediente de Regulación de Empleo de suspensión de contratos de trabajo aprobado por la Autoridad laboral mediante Resolución de 7-11-2007 (Expediente 13/07) y ello con efectos desde la efectividad de tal autorización administrativa y especialmente, a partir del 24-4-2008, condenando a la empresa demandada SAS AUTOSYSTEMTECHNICK S.A. a estar y pasar por tales pronunciamientos".

SÉPTIMO

El 24-6-2009 fue dictada Sentencia por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, con sede en Valladolid, cuyo fallo dice:

"QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de Suplicación interpuesto por SAS AUTOSYSTEMTECHNIK S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Falencia de fecha 9 de marzo de 2.009 (Autos ri° 505/08) dictada en virtud de demanda promovida por DON Luis Angel (como Presidente del Comité de Empresa de la empresa SAS AUTOSYSTEMTECHNIK S.A. DON Ángel Jesús (como Delegado sindical del Sindicato Unión General de Trabajadores en la empresa SAS AUTOSYSTEMTECHNIK S.A. y DON Aquilino, como Delegado Sindical del sindicato Comisiones Obreras en la empresa SAS AUTOSYSTEMTECHNIK S.A. contra...

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