STSJ Castilla y León 1279/2012, 29 de Junio de 2012

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2012:3815
Número de Recurso1992/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1279/2012
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID C/ ANGUSTIAS S/N

Sección 2ª

SENTENCIA: 01279/2012

65586

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0106801

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001992 /2008

Sobre URBANISMO

De D./D.ª COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 "

Abogado: D./D.ª CARLOS MARTIN SORIA

Contra - CONSEJERIA DE FOMENTO, AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS

Representante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL),

SENTENCIA Nº 1279

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veintinueve de junio de dos mil doce

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León de 12 de marzo de 2008, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la representación de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 " contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid de 29 de septiembre de 2005, por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Tordesillas dentro del trámite previsto en el art. 161 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, condicionando, no obstante, su publicación y, por tanto, su eficacia y vigencia, a que se diligencia con la fecha del Pleno del Ayuntamiento los planos modificados como consecuencia de las prescripciones de los informes. Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 ", representada por el Procurador Sr. Ramos Polo y defendida por el Letrado Sr. Martín Soria.

Como demandada: LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus servicios jurídicos y EL AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS, que no se ha personado pese a estar emplazado en forma.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la Administración y se anule la Orden impugnada, declarando no ser conformes a Derecho las siguientes determinaciones:

a.- Los apartados 4.3.5 y 4.4.1 de la Memoria vinculante, el apartado 9.5.3 de la Normativa Urbanística y la Ficha UN-12, referentes a la URBANIZACIÓN000 ", en cuanto consideran a todo el sector como una Unidad de Normalización y no simplemente como suelo urbano consolidado y establecen cesiones obligatorias y gratuitas al Ayuntamiento de Tordesillas.

b.- El apartado 2.4.5 de la Memoria vinculante en cuanto incluye como sistema general con el código IN-7 la depuradora existente en " URBANIZACIÓN000 " y la considera que actualmente es de titularidad municipal.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso condenando al pago de las costas a la parte actora. El Ayuntamiento de Tordesillas no ha comparecido pese a estar emplazado en legal forma.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló en la forma que obra en autos. Presentado por las partes escrito de conclusiones, por providencia de 24 de mayo de 2010 se acuerda para mejor proveer que se aporten la Memoria, Normativa y planos del PGOU de Tordesillas referidos a la URBANIZACIÓN000 ", así como el Plan Parcial "El Montico". Una vez remitida la documentación solicitada, se puso de manifiesto a las partes por término de tres días, se declararon conclusos los presentes autos y se señaló para votación y fallo el día 14 de junio de 2012.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de la Comunidad de Propietarios " URBANIZACIÓN000 " la Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León de 12 de marzo de 2008, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la representación de dicha Comunidad contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid de 29 de septiembre de 2005, por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Tordesillas dentro del trámite previsto en el art. 161 del Decreto 22/2004, de 29 de enero (RUCyL), por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, condicionando, no obstante, su publicación y, por tanto, su eficacia y vigencia, a que se diligencia con la fecha del Pleno del Ayuntamiento los planos modificados como consecuencia de las prescripciones de los informes (la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid tuvo lugar el 18 de enero de 2006) y se pretende por la recurrente que se anulen la resolución impugnada y las determinaciones del PGOU que detalla en el suplico de la demanda.

La primera cuestión que plantea la demandante es que existe error material o de hecho, en los términos del art. 177 del RUCyL y 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, entre el acuerdo de la Comisión Territorial por el que se aprueba definitivamente el PGOU de Tordesillas y la Memoria vinculante y la Normativa urbanística que, como anexo, le acompañan porque en los antecedentes de hecho del Acuerdo se señalan una serie de prescripciones a las que debía adaptarse la documentación presentada del PGOU, algunas de las cuales afectaban a la URBANIZACIÓN000 ". En concreto, en la prescripción tercera se dice "3ª.- En lo que se refiere a la documentación gráfica se ha podido detectar:..b) El Montico figura como Unidad de Normalización UN-12 cuando debería figurar S.U.C". Error que fue subsanado por el Ayuntamiento, pero que no se reflejó en la Memoria ni en la Normativa Urbanística, pues en los apartados 4.3.5 y 4.4.5 de la Memoria vinculante se sigue indicando que "El Montico" es una Unidad de Normalización, la nº 12, y no que es un suelo urbano consolidado, y lo mismo ocurre en el apartado 9.5.3 de la Normativa Urbanística y en la Ficha UN-12.

La Administración demandada se opone alegando que esa prescripción se recoge en el informe de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid de 29 de julio de 2003 y que la misma fue subsanada por el Ayuntamiento el 6 de septiembre de 2004, con la documentación de la segunda aprobación inicial remitida, pues no vuelve a reiterarse esa prescripción en los informes posteriores emitidos. Por otro lado, pone de relieve que la prescripción mencionada se refería únicamente a la documentación gráfica a efectos de que en el plano de clasificación de suelo se reflejase el terreno litigioso con arreglo a la clasificación de suelo que le correspondía y no por referencia a un ámbito de gestión, como UN-12, de lo que no cabe sacar la conclusión de la recurrente de que la Comisión Territorial de Urbanismo rechazaba que "El Montico" pudiera ser una unidad de normalización, pues dichas unidades solo pueden delimitarse en suelo urbano consolidado.

En el apartado 4.3.5 de la Memoria vinculante se establece:

.

A su vez en el apartado 4.4.1 de la misma Memoria se señala:

NO RMALIZACIÓN EN SUELO URBANO CONSOLIDADO.

El Plan General establece una serie de ámbitos que habrán de desarrollarse mediante Actuaciones Aisladas, a través de las cuales pueda realizarse de manera equitativa tanto la adaptación física de las parcelas a las determinaciones del planeamiento urbanístico, como la ejecución de las obras necesarias para completar o rehabilitar la urbanización; todo ello conforme al artículo 71 de la Ley 5/1999 . El instrumento de desarrollo que para ello habrá de utilizarse será el Proyecto de Normalización definido en el epígrafe 3.5.6 de la Normativa Urbanística>.

Y dentro de las Unidades de Normalización se contempla como nº 12 "MONTICO CONSOLIDADO", indicándose tanto en la Memoria como en el apartado 9.5.3 de la Normativa lo siguiente: superficie total

1.688.387 m2, superficie neta privada de 957.230 m2 y una superficie pública de 731.157 m2, con las siguientes condiciones particulares: 1. Actuación destinada a completar y rehabilitar la urbanización, así como a regularizar la situación de los suelos de cesión al Ayuntamiento a través de un Proyecto de Normalización de Fincas. 2. Con carácter indefinido, se determina la obligatoriedad de constituir una Entidad Urbanística para la conservación de la urbanización con cargo a los propietarios. 3. Plazo de ejecución: 2 años>.

En la ficha de la Unidad de Normalización, UN-12 "Montico Consolidado", se establecen las mismas determinaciones que se han indicado en la Memoria, añadiendo que la Ordenanza de aplicación es la 5 y 6 y que no hay edificios fuera de ordenación.

En el plano de clasificación del suelo se grafía la URBANIZACIÓN000 " como suelo urbano y en el plano 2.5 de calificación del suelo se distingue por un lado, el suelo con uso global residencial y pormenorizado: montico aislada o adosada; siendo el resto sistemas locales de equipamiento público y de espacio libre público. Se distingue, pues, por un lado la Unidad de Normalización UN-12 "Montico consolidado", clasificada como suelo urbano consolidado, que coincide con las tres primeras fases desarrolladas del Plan Parcial de 1968 y, por otra, el denominado SUED-9 clasificado como suelo urbanizable, que corresponde a la cuarta fase prevista en el Plan Parcial.

De...

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