STSJ Castilla y León 365/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución365/2012
Fecha20 Julio 2012

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veinte de julio de dos mil doce.

En el recurso contencioso administrativo número 428/10 interpuesto por Doña Lourdes, quien comparece en su propio nombre y derecho en su condición de funcionaria y asistida del Letrado Don Francisco Javier Gómez Iborra, contra la Resolución de fecha 27 de mayo de 2010 dictada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia por la que se impone a la recurrente una sanción de 15 días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta grave tipificada en el artículo 8.a) del Real Decreto 796/2005 de 1 de julio, que aprueba el Reglamento General de Régimen Disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia ( artículo 536.B.1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 1/09/10.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22/11/10, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "con estimación de la misma anule íntegramente la RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS de fecha 27 de mayo de 2010, dictada en el expediente disciplinario 12/09, por la que se impone una sanción de quince días de empleo y sueldo por la comisión de una falta grave, con imposición de las costas a la Administración recurrida, y con lo demás que proceda."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 11 de enero de 2011 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 19 de julio de 2012 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución de fecha 27 de mayo de 2010 dictada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia por la que se impone a Dª Lourdes una sanción de 15 días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta grave tipificada en el artículo 8.a) del Real Decreto 796/2005 de 1 de julio que aprueba el Reglamento General de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia ( artículo 536.B.1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

SEGUNDO

La parte actora interpone demanda para que se deje sin efecto la Resolución recurrida y alega para ello los siguientes motivos.

En primer lugar, sostiene que el procedimiento sancionador ha caducado.

Sostiene que desde la fecha de incoación del expediente, 14 de mayo de 2009 hasta la fecha en la que el mismo concluye, 27 de mayo de 2010, han transcurrido los 12 meses, que es el plazo que establece el artículo 38 del Real Decreto 796/2001 de 1 de julio .

En segundo lugar, se alega que se han vulnerado los principios de legalidad, imparcialidad y presunción de inocencia, puesto que el instructor del expediente formuló una propuesta de archivo, al entender que los hechos denunciados no eran constitutivos de infracción disciplinaria, y la Dirección General, que es el órgano con competencia para dictar la resolución que ponga fin al expediente, no solo no acepta tal propuesta de archivo, sino que da expresas indicaciones al Instructor para que formule el pliego de cargos y la propuesta de resolución, antes del trámite de audiencia, con lo que todo el procedimiento ha quedado viciado, al ser clara y evidente la postura de la Dirección, con independencia de lo que la interesada pudiese alegar.

También se invoca la infracción del artículo 25.2 del Real Decreto 796/2005 de 1 de julio, considerando que frente a la propuesta de archivo que formuló el Instructor podría haber recurrido el denunciante, pero que lo que no es posible es que el órgano sancionador tome la iniciativa de continuar con el procedimiento hasta su terminación con la sanción impuesta.

En tercer lugar, se recuerda que el Acuerdo de 6 de febrero de 2009 (dictado por el Sr. Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción número 3 de Burgos en el que, al amparo de la normativa que allí se citaba, se acordaba que cada uno de los funcionarios del Cuerpo de Gestión y Tramitación procediese a realizar actos de comunicación que el sistema Lexnet permite y que se derivan de los expedientes cuya tramitación tienen encomendada, de conformidad con lo establecido en el real Decreto 84/2007 de 26 de enero) ha sido objeto de recurso de alzada, mediante escrito de 9 de febrero de 2009, presentado ante la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia y, pese al tiempo transcurrido, no ha sido resuelto, por lo que no se entiende que la Resolución sancionadora diga que sorprende que el Instructor cuestione la antijuricidad de la conducta imputada a la actora, apartándose de su anterior razonamiento en cuanto a la validez del Acuerdo de la Secretaria judicial.

En cuarto lugar, se invoca la falta de tipicidad de la conducta sancionada en cuanto que los actos de comunicación no son funciones propias del Cuerpo de Tramitación, remitiéndose a la propuesta de archivo formulada por el Instructor del expediente.

Finalmente, denuncian que el pliego de cargos es confuso en cuanto a su redacción, ya que no se especifica de forma clara cual es la orden desobedecida.

La Administración del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, rebate las argumentaciones empleadas por la actora e interesa la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso, interesa destacar los siguientes antecedentes, según resultan del expediente administrativo así como de las alegaciones de las partes, y que no son objeto de controversia.

  1. - En fecha 6 de febrero de 2009 el Sr. Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción número 3 de Burgos dictó Acuerdo en el que se acordaba que cada uno de los funcionarios del Cuerpo de Gestión y Tramitación Procesal destinados en dicho Juzgado procediese a realizar los actos de comunicación que el sistema Lexnet permite y exige practicar sin necesidad de papel y se derivan de los expedientes cuya tramitación tienen encomendada.

    Dicho Acuerdo contenía el preceptivo pié de recurso.

  2. - En la misma fecha por el Sr. Secretario se procedió a notificar el referido Acuerdo a los funcionarios del Juzgado, requiriéndoles para que procedieran a darle cumplimiento, incluida la actora. 3.- En fecha 27 de febrero de 2009 se puso en conocimiento del Sr. Secretario Coordinador Provincial de Burgos por parte de la Secretaria de los Juzgados de Instrucción número 1 y 3 de Burgos que eran las Sras. Secretarias Judiciales quienes estaban practicado las notificaciones derivadas de los expedientes, y que el día 26 de febrero, la actora puso en su conocimiento que había devuelto a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Burgos la tarjeta de la aplicación Lexnet, al tiempo que comunicaba su negativa a practicar las notificaciones que le habían sido encomendadas, al estimar que no eran de su competencia.

  3. - En fecha 14 de mayo de 2009 la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia incoa expediente disciplinario a la actora por la presunta comisión de una falta grave prevista en el artículo

  4. a) del Real Decreto 796/2005 de 1 de julio que aprueba el Reglamento General de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia.

  5. - En fecha 10 de junio de 2009, en el seno del procedimiento incoado, la actora presentó escrito en el que recusaba al instructor del expediente, dada su condición de Secretario Judicial, desestimándose el incidente por Resolución de 2 de julio, que fue notificada a la actora el siguiente día 8.

  6. - En fecha 19 de febrero de 2010 el Instructor del expediente formula propuesta de resolución, al entender que los hechos imputados a la actora no son constitutivos de infracción alguna al no formar parte de sus competencias el deber de practicar actos de notificación por el sistema Lexnet.

  7. - En fecha 3 de marzo de 2010 la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia devuelve el expediente al instructor al objeto de que se complete la instrucción y se...

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