STSJ Castilla y León 3/2012, 25 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Julio 2012
Número de resolución3/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CIV/PE

BURGOS

00003/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CIV/PE

BURGOS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

SECRETARIO DE SALA: SR. AZOFRA GARCIA

ASUNTO NUMERO 67 DE 2012 DE REGISTRO GENERAL

JUICIO VERBAL NUMERO 5 DE 2012

-SENTENCIA Nº 3/2012-

Señores:

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

________________________________________________

En Burgos, a veinticinco de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre nombramiento de árbitro, seguidos a instancia de la JUNTA VECINAL DE CAMPLONGO DE ARBAS (LEÓN), representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Prieto Maradona y asistida por el Letrado Don Jorge Acero Álvarez, contra la JUNTA VECINAL DE VILLANUEVA DE LA TERCIA (LEÓN), representada por el Procurador de los Tribunales Don César Gutiérrez Moliner y asistida por el Letrado Don Carlos González-Antón Álvarez, siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de junio del año en curso se recibió en esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, demanda formulada por el Procurador D. Jorge Rodríguez Monsalve, en nombre y representación de la JUNTA VECINAL DE CAMPLONGO DE ARBAS (LEÓN) de juicio verbal contra la JUNTA VECINAL DE VILLANUEVA DE LA TERCIA (LEÓN), para el nombramiento de árbitro conforme a lo convenido en el contrato suscrito entre ambas partes el 28 de diciembre de 1931.

SEGUNDO

Con fecha 13 de julio de 2012 se celebró ante esta Sala la correspondiente vista, en la que la demandante ratificó sus pedimentos oponiéndose la demandada a los mismos en el acto de la vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con causa en la escritura pública de transacción suscrita ante Notario por los litigantes con fecha 28 de diciembre de 1931 -en virtud de la cual se procedía a la división material entre ambos pueblos del Monte de la Campa número 711 del catálogo y de los puertos que lo integran y se convenía el aprovechamiento y uso de la Cantera de Carrozal- y en las diferencias surgidas en la explotación de ésta desde 1999 en que lo viene haciendo la empresa Explotaciones Suabar, la actora interesa, a medio de la demanda rectora de este procedimiento, la efectividad de la cláusula arbitral contenida en la precitada escritura y la correlativa designación de un árbitro que dirima si se le adeuda cantidad alguna por parte de la Junta vecinal demandada, así como la cuantía de lo debido.

La defensa letrada de la Junta vecinal de Villanueva, tras excepcionar la falta de capacidad procesal de la actora -que no cumplimentó el requisito del informe previo a que se refiere el artículo 221 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales y que adoptó la decisión de ejercitar la acción que ahora se ventila sin la presencia del Secretario de la Corporación municipal-, su falta de postulación -al venir representada por un Procurador de ciudad distinta de la sede del Tribunal ante el que fue interpuesta aquélla-, y la falta de reclamación previa que se exige para el ejercicio de acciones fundadas en derecho privado contra una Entidad Local, se opuso a la demanda negando la existencia de la cláusula arbitral, dada la naturaleza del conflicto que debe dirimirse y la personalidad de los litigantes y denunciando el incumplimiento de los requisitos precisos para acudir al nombramiento judicial de árbitro que...

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