STSJ Castilla y León 587/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución587/2012
Fecha24 Julio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00587/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 513/2012

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 587/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Julio de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 513/2012 interpuesto por DON Primitivo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 275/2012 seguidos a instancia del recurrente, contra UBIPLAST S.L., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de Mayo de 2012 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda presentada por Don Primitivo contra Ubiplast S.L., debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva operada, condenando a la empresa Ubiplast S.L., a que abone al actor la cantidad de 1.211,44 # por el concepto expresado en esta Resolución".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO: Don Primitivo ha venido prestando servicios para la empresa Ubiplast S.L., con una antigüedad de 22 de abril de 1983, ostentando la categoría profesional de Operario Grupo 4 de Producción y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.456,54 #, en virtud de contrato de trabajo indefinido, desarrollando su actividad en el centro de trabajo de la empresa sito en Calle Mena nº 4 de la localidad de Burgos, percibiendo su salario con periodicidad mensual a través de hojas salariales mediante transferencia bancaria. SEGUNDO: En fecha 10 de Febrero de 2012 la empresa demandada notificó comunicación al actor del siguiente tenor literal: Muy Sr. Nuestro: Mediante el presente escrito la Dirección de esta mercantil, para la que Ud. viene prestando sus servicios profesionales como Operario de Producción-Grupo IV, pone en su conocimiento que, con fecha 10 de Febrero próximo, quedará extinguido el vínculo laboral que le unía a esta empresa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores . La necesidad de adoptar esta medida, que consideramos objetivamente acreditada, se basa en los motivos que le exponemos a continuación: Como Vd. conoce el sector del automóvil, al que se dedica esta empresa, viene atravesando una situación de profunda crisis, la cual nos afecta directamente. Asimismo se ha venido invirtiendo en la maquinaria existente para su adecuación modernización a efectos de poner seguir siendo competitivos en el mercado. No obstante, y a pesar de las medidas adoptadas, la situación actual es crítica. Nuestros principales clientes han venido reduciendo los pedidos encomendados a esta empresa con retirada, en algunos casos, de los moldes para la fabricación de sus productos. Así en el año 2011 hemos sufrido la retirada de moldes de clientes tan importantes como Magna; Plasbur o Amaya, retirada equivalente a un importe anual de 428.371 euros, lo que supone un 5,79 % de la facturación del año 2010. Por su parte el número de ofertas adjudicadas ha bajado de manera drástica . De un total de 369 ofertas presentadas únicamente se nos adjudicaron el pasado año 24 (como ejemplo de ello destacar que Grupo Antolín, nuestro primer cliente, no nos adjudicó ningún pedido). La posición competitiva de la empresa en el mercado no es buena debido principalmente a que los presupuestos que presentamos a nuestros clientes son elevados en relación con el resto de nuestros competidores debido, básicamente, a los altos costes de producción (tasas horarias). Como efecto colateral se ha venido produciendo la disminución continuada de nuestros resultados económicos, con una cuenta de resultados sin prácticamente beneficios durante 3 años (24.491,27 # en 2009 siendo 0,39 % de beneficios sobre ventas, 11.992,85 # en 2010 siendo 0,16 % de beneficios sobre ventas) y que en 2011 se estiman según datos contables de los últimos trimestres unas pérdidas económicas de unos 50.000 #. Esta grave situación se expuso en la Asamblea General de Trabajadores convocada y celebrada con fecha 16 de Diciembre de 2011 en la que se expusieron como causas de la situación actual, entre otras, los bajos resultados de los últimos 3 años para acometer mínimas inversiones que puedan dar futuro y continuidad a la compañía, retirada de moldes de varios clientes y la suspensión de pagos de dos. Entre las medidas a adoptar, con mayoría de votos a favor, se acogió la reestructuración del Departamento de Producción, en la que se incluye el despido objetivo de dos operarios de producción y un encargado. Con esta medida se conseguirá reducir el coste de mano de obra y ofrecer un presupuesto más competitivo; adecuar la estructura de la empresa y de sus medios personales y materiales a sus líneas de producción y reordenar el citado departamento de producción a fin de poder desarrollar la actividad empresarial con menor coste. La documentación acreditativa de esta situación se encuentra a su disposición en nuestras oficinas no aportandola junto con la presente por su excesivo volumen. La situación descrita hace necesario proceder a la amortización de su puesto de trabajo y, consecuentemente, a la extinción de su contrato de trabajo como medida que contribuya a mejorar el funcionamiento, posición y rentabilidad de la empresa. Por lo expuesto nos vemos en la necesidad de extinguir su contrato de trabajo con efectos del próximo día 10 de Febrero de 2012 por las citadas causas organizativas y de producción previstas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores . A los efectos de lo previsto en el artículo

53.1 b) del párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que la indemnización que le corresponde a fecha 10 de Febrero de 2012 asciende a 29.887,90 Euros equivalentes a 20 días de salario por año trabajado con el límite de 12 mensualidades, calculada teniendo en cuenta su antigüedad en la empresa desde el 22/04/1983 y su salario diario de 81,885 Euros, indemnización que ponemos a su disposición en este momento mediante cheque bancario. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 c) procedemos a dar traslado de la presente al Comité de Empresa para su conocimiento. Sin otro particular y lamentando tener que adoptar la presente medida, aprovechamos para saludarle atentamente. TERCERO: La empresa demandada, dedicada a la actividad de fabricación de piezas de plástico para componentes de automóvil, no tiene fabricación propia, trabajando para clientes, lanzando ofertas y adjudicándole proyectos, la cual en el año 2009 obtuvo beneficios por importe de 24.491,17 # que en el año 2010 fueron de 11.992,85 #, habiendo tenido pérdidas en el año 2011 por importe de 41.499,26 #, existiendo una disminución de número de pedidos por parte de los clientes, aduciendo en muchos casos unos costes elevados, debido a que el coste de la mano de obra es elevado, es decir el coste de tasa horaria y de producción, siendo en UBIPLAST S.L. el coste medio de mano de obra de producción directa de 20,03 #, que es superior al que existe en el mercado, siendo la tasa de mano de obra directa que UBIPLAST S.L. emplea para sus ofertas de 16,10 #, habiendo existido en el año 2011 retirada de moldes de fabricación por parte de determinadas empresas clientes a UBIPLAST S.L., habiendo sido en el año 2011 las ventas globales superiores a las del año 2010, si bien el coste ha sido superior, por lo que han existido las pérdidas que se han indicado. CUARTO: Durante los últimos años, UBIPLAST S.L., ha efectuado inversiones en la maquinaria a fin de abaratar el coste del producto y conseguir mayor rentabilidad, lo que implica que el trabajo que venía realizando el demandante, con dichas inversiones en la maquinaria, lo puede llevar a cabo un trabajador del Grupo II, que implica un abaratamiento de unos 5 o 6 # por hora. QUINTO: En fecha 16 de Diciembre de 2011 la empresa demandada convocó a los trabajadores a celebrar una Asamblea en la que explicó que existía una falta de liquidez para abonar la paga extraordinaria de diciembre de 2011, explicando el estado económico y los proyectos de futuro para solventar la crisis económica que sufre, alegando que ello es debido a la falta de beneficios de los últimos 3 años, la mala calidad por encima de objetivo, la subida importante de los intereses bancarios, la retirada de moldes de varios clientes, las suspensiones de pagos de 2 clientes, proponiendo como soluciones, abonar la paga extra a los trabajadores que tuvieran más necesidad hasta donde llegue la liquidez y el resto según medidas a aprobar en un plazo de dos meses, reestructuración del departamento de producción en la que se incluyera el despido objetivo de dos operarios de producción y un encargado, habiendo ofrecido el equipo directivo la reducción de su salario en un 5% y gerencia en un 10%, lo que fue aceptado por la dirección, solicitando al resto de personal la no aplicación del Convenio de Químicas para el año 2012 con el objeto de en conjunto, remontar la situación económica, habiendo votado 20 trabajadores a favor, 4 en contra y absteniéndose 22. SEXTO: En fecha 7 de Mayo de 2012 UBIPLAST S.L., ha procedido a extinguir el contrato de trabajo de Don...

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