STSJ Asturias 1975/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1975/2012
Fecha06 Julio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01975/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101498

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001475 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000675/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Erica

Abogado/a: ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 1975/12

En OVIEDO, a seis de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001475/2012, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 187/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000675/2011, seguidos a instancia de Erica frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Erica presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 187/2012, de fecha veintidós de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La actora Erica, con DNI: NUM000, nacida en fecha NUM001 de 1.952, y cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, figura afiliada a la Seguridad Social dentro del Régimen General con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de fisioterapeuta, prestando sus servicios en el Hospital Universitario Central de Asturias.

  2. ) En el año 2007, inició expediente de reconocimiento de incapacidad permanente ante el INSS, desestimándose su petición y fue valorada por el EVI que le reconoció las siguientes dolencias: rizartrosis en las dos manos. Síndrome del túnel carpiano bilateral mas acusado en mano derecha. Fibromialgia. Tendinitis del supraespinoso bilateral. Cervicalgia y lumbalgia crónica. Depresión mayor grave y trastorno de conversión. Hipoacusia perceptiva endocolear. Enfermedad de Manier en oído izquierdo. Las mismas dolencias le fueron reconocidas en la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo de fecha 8 de julio de 2008, confirmada por Sentencia de TSJA en recurso de suplicación nº 2349/2008 por la que se desestimó la petición de reconocimiento de una incapacidad permanente.

  3. ) La actora inició incapacidad temporal en fecha 5 de febrero de 2010 y fue vista por el Equipo de Valoración Médica del INSS que resolvió el alta con fecha 9 de febrero de 2011.

  4. ) Iniciadas nuevamente actuaciones administrativas para el reconocimiento de una incapacidad, el INSS resolvió con fecha 18 de abril de 2011, denegar la petición de incapacidad permanente, al considerar que no presentaban las lesiones de la solicitante entidad suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente.

  5. ) La actora presenta:

    Depresión mayor. Fibromialgia. Epondiloartrosis y rizartrosis leve y síndrome del túnel carpiano. Artrosis de IFD moderada. Cervicalgia y lumbalgia crónica, HD C4 y C5. Hipoacusia perceptiva endocolear. Enfermedad de Manier en oído izquierdo.

  6. ) El Equipo de Valoración y Orientación del Centro de Valoración de personas con discapacidad de Oviedo le ha reconocido en fecha 15 de marzo de 2010, un grado de incapacitación física-sensorial-psíquica del 65%.

  7. ) Fue vista por el Equipo de Valoración de Incapacidades que emitió su dictamen propuesta en fecha 23 de marzo de 2011 reconociéndole las siguientes dolencias: trastorno depresivo. Fibromialgia. Epondiloartrosis y rizartrosis leve. Artrosis de IFD moderada.

  8. ) Se ha presentado la reclamación administrativa previa pertinente que fue desestimada por Resolución del INSS de fecha 1 de julio de 2011.

  9. ) La base reguladora de prestaciones es de 2.368,09 euros mensuales y la fecha de efectos el día del cese en el trabajo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Erica contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro a la misma afectada de incapacidad permanente, en grado de total para el ejercicio de su profesión habitual de fisioterapeuta, y derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) de una base reguladora de 2.368,09 euros mensuales, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales de aplicación, y con un incremento del 20% por razón de edad. Se condena a la Entidad demandada a estar y pasar por esta declaración, y al abono de las prestaciones económicas, siendo sus efectos desde el día del cese en el trabajo".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de junio de 2012. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de junio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, la demandante, de profesión fisioterapeuta, incluida en el régimen general de la Seguridad Social, pretendía la declaración de estar afecta de invalidez permanente en el grado incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio derivada de enfermedad común o, de forma subsidiaria, en la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Frente a la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda, declara que las secuelas que afectan a la demandante la constituyen en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, se alza en suplicación la Letrado de la Administración de la Seguridad Social, a fin de que se mantenga la declaración de no invalidez realizada en la resolución administrativa, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO

Por vía de...

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