STSJ Asturias 2034/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2034/2012
Fecha06 Julio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02034/2012

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101482

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001453 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 759/2011 del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OVIEDO

Recurrente/s: GRUPO CANASTUR 1989, S.L.

Abogado/a: MANUEL RODRIGUEZ VELAZQUEZ

Recurrido/s: Roberto, INSS, TGSS

Abogado/a: ALEJANDRA CUADRIELLO GONZALEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 2034/2012

En OVIEDO, a seis de julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1453/2012, formalizado por el Letrado D. Manuel Rodríguez Velázquez, en nombre y representación de la empresa GRUPO CANASTUR 1989, S.L., contra la sentencia número 153/2012 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 759/2011, seguido a instancia de la citada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social y D. Roberto, representado por la Letrada Dña. Alejandra Cuadriello González, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La empresa GRUPO CANASTUR 1989, S.L. presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Roberto, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 153/2012, de fecha veinte de marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Roberto, nacido el NUM000 de 1972 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Grupo Canastur 1989 S.L. el día 24 de junio de 2009, ostentando la categoría profesional de oficial de primera.

  2. - La empresa tenía encomendada la realización de una obra de saneamiento y acondicionamiento de caminos en Ronderos, Quirós. En esa obra estaba destinado el actor, realizando las labores de jefe de obra Arcadio . El día 23 de julio de 2009 el actor, junto con Fermín, Peón Ordinario, efectuaron la descarga de material que habían transportado en un tractocarro marca Antonio Carraro, modelo Trigecar 56 GST, matrícula B-7315-BBZ, que era conducido por Fermín en virtud de autorización que le había sido concedida por Onesimo el día 23 de junio de ese mismo año. Una vez finalizada esa operación Roberto se separa aproximadamente cinco metros del tractor antes de que Fermín se subiese al tractor, esperando a que llegase otro vehículo para llevarlo a comer. Fermín se sube al tractor, lo arranca e inicia la marcha hacia delante, atropellando en el camino al demandado Roberto . El lugar donde ocurrieron los hechos era más o menos llano y con buena visibilidad. El tractocarro tenía un mantenimiento adecuado no presentando ninguna anomalía ni antes ni después del accidente de trabajo. Como consecuencia de estos hechos el demandado inició situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, el día 24 de julio de 2009, con el diagnóstico de desgarro ligamento cruzado de rodilla, siendo dado de alta por mejoría que permite realizar el trabajo habitual el día 30 de mayo de 2010.

  3. - El día 7 de julio de 2009 el servicio de prevención de riesgos laborales PRM-Prevenalia ofreció información sobre los riesgos derivados de su trabajo e impartió un curso de formación en materia preventiva de tres horas de duración a Roberto, Carlos Antonio y Fermín con el siguiente programa: 1º Introducción a la ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales; 2º RD 1215/1997 de 18 de julio sobre disposiciones mínimas para la utilización de los equipos de trabajo; 3º RD 773/1997 de 30 de mayo sobre disposiciones mínimas relativas a la utilización de equipos de protección individual; 4º Formación e información específica sobre los equipos de protección colectiva e individual que son necesarios para la realización de los distintos trabajos de construcción; 5º Formación e información específica sobre los riesgos más comunes de la actividad desarrollada, así como de las medidas preventivas a adoptar en el manejo y montaje en su caso de: andamios tubulares, andamios de borriquetas, escaleras manuales, andamios colgados, herramientas eléctricas, herramientas manuales; 6º Medidas de seguridad para el uso de dumpers y autohormigoneras; 7º Maquinaria para el movimiento de tierras; riesgos y medidas preventivas; 8º Formación e información en extinción de incendios; 9º La electricidad en obras de construcción: riesgos y medidas preventivas; 10º Normas en caso de emergencia; 11º RD 487/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso-lumbares; 12º Medidas preventivas y normas de seguridad durante los trabajos de obra civil. El día 24 de junio de 2009 se le facilitó el equipo de protección individual y una copia del plan de seguridad y salud de la obra.

  4. - En la actualización de evaluación de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva de la empresa elaborado por PSM Prevenalia se recogen, dentro de la maquinaria de la empresa, 2 retroexcavadoras, 2 miniretroexcavadoras, 1 retrocargadora, 1 pala autorecargadora, 1 autohormigonera, 2 camiones, 1 carroceta, 2 hormigoneras, 1 vibrador de hormigón, 2 grupos electrógenos, 1 equipo de soldadura eléctrico, 2 dumper, 1 miniexcavadora, 1 rodillo, 1 polipasto eléctrico, 1 martillo picador y diversos vehículos utilizados para el desplazamiento de personal a las diferentes obras. En el mismo se prevé, dentro del puesto de trabajo: trabajos en obra, dentro del apartado espacios de trabajo y dentro del factor de riesgo cuando se realizan operaciones de limpieza o de señalización el trabajo se desarrolla en las vías de circulación de vehículos los "atropellos": señalando que los trabajadores deberá prestar especial atención a la tarea que realizan y utilizar chalecos de alta visibilidad. En el apartado cuarto, relativo a las máquinas, se prevé como factor de riesgo la realización de trabajos en entorno de máquinas (autohormigoneras) y se prevé el riesgo de atropello y golpes señalando que el personal no debe permanecer en ningún momento en el radio de acción de la máquina y que deberán utilizarse chalecos reflectantes. En el apartado duodécimo se regulan los vehículos de transporte detallando como riesgos los accidentes de tráfico, señalando que para el desplazamiento a las distintas obras y transporte de material y herramientas el personal puede emplear los diferentes vehículos pertenecientes a la empresa, señalándose como medidas preventivas que deben inculcarse al conductor hábitos correctos de trabajo en lo que se refiere a la conducción de vehículos, que no puede consumir alcohol y que deben respetarse las normas del código de circulación. En el puesto de trabajo de operadores de maquinaria de movimientos de tierras se recoge, dentro del apartado de espacio de trabajo, como factor de riesgo la circulación de personas y máquinas, como riesgo el atropello, y como medidas preventivas disponer de zonas separadas de circulación para personas y máquinas, utilizar ropas con distintivos luminosos y seguir las normativas contempladas en el plan de salud y seguridad de la obra; como factor de riesgo la presencia de personas en el entorno de trabajo de las máquinas y como riesgo el atropello recomendando que el personal no debe permanecer en ningún momento en el radio de acción de la máquina y que debe utilizar el chaleco reflectante. En el apartado de máquinas se recoge como factor de riesgo que puede ser difícil que los operarios de las máquinas de movimiento de tierras puedan ver toda la zona de campo de acción de las mismas y como riesgo el atropello, señalando que las máquinas deben estar dotadas de un sistema acústico de aviso de puesta en marcha, rotativos luminosos y espejos retrovisores.

  5. - El día 9 de febrero de 2011 la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción NUM002 calificando los hechos como infracción grave tipificada en el artículo 12.16 del Real Decreto 5/2000 de 4 de agosto, apreciándose en su grado mínimo proponiendo una sanción de 4.000 euros. Por resolución del Director general de trabajo, seguridad laboral y empleo de 14 de marzo de 2011 se acuerda la suspensión del procedimiento administrativo sancionador hasta que se tenga conocimiento de la firmeza de la sentencia o del auto de sobreseimiento que dicte la autoridad judicial penal.

  6. - En fecha 18 de noviembre de 2011 se dicta por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pola de Lena, sentencia en el juicio de faltas 124/11, cuya firmeza no consta, por la que se condena a Fermín y Arcadio como autores responsables de una falta de imprudencia a la pena, para cada uno de ellos, de un mes multa a razón de cuatro euros día para Fermín y de 6 euros a Arcadio, copia de la sentencia obra unida al ramo de prueba de la parte demandada dándose su contenido por íntegramente reproducido.

  7. - Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 31 de mayo de 2011 se acuerda declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de...

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