STSJ Asturias 2030/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2030/2012
Fecha06 Julio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02030/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101570

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001533 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 933/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº6 de OVIEDO

Recurrente/s: Fidela

Abogado/a: OLGA TERESA BLANCO ROZADA

Recurrido/s: FUNDACION ASTURIANA DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FASAD)

Abogado/a: CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ

Sentencia nº 2031/12

En OVIEDO, a seis de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1533/2012, formalizado por la Letrada Dª. OLGA BLANCO ROZADA, en nombre y representación de Dª. Fidela, contra la sentencia número 193/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 933/2011, seguidos a instancia de Dª. Fidela frente a la FUNDACION ASTURIANA DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FASAD), representada por el Letrado D. CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Fidela presentó demanda contra la FUNDACION ASTURIANA DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FASAD), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 193/2012, de fecha nueve de Abril de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. La FUNDACIÓN ASTURIANA DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA, PSIQUICA O SENSORIAL (FASAD), es una entidad sujeta a la Ley de Fundaciones, estando integrado su Patronato por los siguientes miembros: Cuatro personas designadas por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a propuesta de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, el titular del Organo de dirección de la Entidad Autónoma Establecimientos Residenciales de Ancianos de Asturias, el titular de la Dirección General de Empleo, el titular de la Dirección General de Educación, un representante designado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Salud en materia de salud mental, y un miembro de la Corporación Municipal de Siero.

    La Fundación FASAD tiene los siguientes fines fundacionales: "La fundación tendrá por objeto contribuir a la atención integral y a la protección de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial y/o dependencias del mismo carácter y, aunque su ámbito de actuación se extiende a todo el Estado español, se priorizarán los proyectos dirigidos a los residentes en el Principado de Asturias.

    Los fines recogidos en el párrafo primero se realizarán directamente por la Fundación o mediante la celebración de Convenios o contratos con Empresas o con otras Entidades jurídicas.

    En el cumplimiento de estos fines podrá ejercer las funciones de tutela conforme a la ley."

  2. El 29-06-09, se publicó en el BOPA la Resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias, que contiene las siguientes disposiciones en lo que aquí interesa:

    Artículo 1.-la presente resolución tiene por objeto desarrollar los requisitos y condiciones que habrán de reunir los centros de alojamiento y centros de día de mayores, así como los centros residenciales y alojamientos tutelados de personas con discapacidades, centros ocupaciones o de apoyo a la integración y unidades de atención temprana, de titularidad privada, con o sin ánimo de lucro, radicados en el ámbito territorial del Principado de Asturias para obtener la acreditación a que se refiere el Decreto 79/2002, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de autorización, registro, acreditación e inspección de centros de atención de servicios sociales.

    Artículo 12.-Titulaciones y cualificación del personal.-Los Cuidadores y Cuidadoras, Gerocultores y Gerocultoras o categorías profesionales similares estarán en posesión de la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, creada por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, según se establezca en la normativa que la desarrolle.

    En los centros para personas con discapacidad, se considerará categoría profesional asimilable a las anteriores la de auxiliar educador/a.

    1. A efectos del cumplimiento del requisito de cualificación profesional exigido en el apartado anterior, se considerarán los títulos de Técnico/a en cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril o Técnico/a de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, el Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, el Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, y las demás formas de acreditar dicha cualificación profesional que pudiera establecer la administración competente en materia educativa.

    2. -Todos los centros, con la participación de la representación legal de los trabajadores/as, deberán elaborar y desarrollar planes de formación bienales para el conjunto del personal, que podrán ser ejecutados por la propia empresa o por un servicio externo de formación especializada. Disposición Transitoria Unica.-Régimen transitorio y acreditación provisional:

    3. Los requisitos relativos a las titulaciones y cualificaciones profesionales a que se refiere el artículo 12, se exigirán de manera progresiva en los porcentajes sobre los totales de las respectivas categorías profesionales de las correspondientes plantillas que se detallan en el cuadro siguiente:

    Categoría profesional Desde el 1/12/2011 Desde el 01/01/2015

    Cuidador/a, Gerocultor/a o similar 35 % 100 %

    Estos porcentajes podrán reducirse en un 50 % cuando se acredite la no existencia de demandantes de empleo en el área de servicios sociales correspondiente que reúnan los requisitos de cualificación profesional anteriormente reseñados.

  3. Dª. Fidela comenzó a prestar sus servicios para la FUNDACIÓN ASTURIANA DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA, PSIQUICA O SENSORIAL (FASAD) el 13-05-09, a jornada completa, en virtud de contrato de trabajo de interinidad para sustituir a una trabajadora en situación de incapacidad temporal, con la categoría profesional de Cuidadora, con un salario diario en cómputo anual de 39,03 euros brutos, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

    Con posterioridad se celebró otro contrato el 01-07-09 esta vez por obra o servicio determinado, para realizar la obra o servicio consistente en "El programa de alojamientos (nº 04 y 05 según el Plan de actuaciones de la Fundación) financiado mediante transferencia correiente (subvención nominativa) de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda para el año 2009 y duración prevista hasta el 31 de diciembre de 2009, que fue objeto de dos prórrogas por seis meses más cada una de ellas.

  4. El 05-03-10 se celebró una reunión entre miembros del Comité de Empresa y representantes de la Fundación FASAD, en la que se trataron, entre otros temas, de la transformación de los contratos temporales existentes en contratos de interinidad en los siguientes términos: "...en tanto se determine la forma concreta en la que se desarrollarán las pruebas selectivas para cubrir los puestos indefinidos de la plantilla se irán transformando los contratos existentes en contratos de interinidad. En relación a los centros de nueva creación que se gestionen por la Fundación FASAD los puestos de trabajo se cubrirán con contratos temporales hasta que el centro adquiera la estabilidad necesaria para proceder a cubrir la plantilla de forma indefinida. Los contratos de trabajo se adscribirán tanto los temporales como los indefinidos al centro, recurso o programa, y siempre conforme a la ratio establecida legalmente, la Fundación gestiona centros o desarrolla programas que no son propios de ahí la necesidad de esa adscripción a un centro, recurso o programa. Los miembros del Comité de Empresa muestran su conformidad en los temas tratados."

    En virtud de tal acuerdo, el 01-01-11 se celebró un último contrato pero esta vez por interinidad, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva.

  5. El artículo 17.3 del Convenio establece: "También adquirirán la condición de trabajadores/as fijos, los que en período de treinta meses hubieran estado contratados durante plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada".

  6. En la reunión de la Fundación del 22-12-10, se aprobaron las normas de selección de personal indefinido, abriéndose un plazo de quince días desde la publicación de la convocatoria para presentar las solicitudes, a las que se debía acompañar la documentación acreditativa de los méritos y de la titulación exigida.

    El plazo para...

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