STSJ Asturias 2025/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2025/2012
Fecha06 Julio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02025/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101407

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001382 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000469/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON

Recurrente/s: Catalina

Abogado/a: NATALIA ROCES NOVAL

Recurrido/s: INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 2025/12

En OVIEDO, a seis de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001382/2012, formalizado por la Letrado Dª. NATALIA ROCES NOVAL, en nombre y representación de Catalina, contra la sentencia número 97/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000469/2011, seguidos a instancia de Catalina frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Catalina presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 97/2012, de fecha nueve de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La trabajadora Doña Catalina, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1948, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial, con el número NUM002, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar.

  2. ) La actora inició una situación de incapacidad temporal el 17 de diciembre de 2010.

  3. ) A instancia de la trabajadora, el 3 de marzo de 2011 se iniciaron actuaciones en vía administrativa sobre declaración de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, que le fue denegada en virtud de resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Asturias, el 24 de marzo de 2011, que hizo suyo el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 22 de marzo, basado en el informe médico de síntesis emitido el 14 de marzo que obra en el expediente unido a estos autos (folio 53 ss).

  4. ) Considerando que sus dolencias actuales no estaban correctamente consideradas y valoradas ya que entendía que era acreedora de la declaración de incapacidad permanente en el grado de absoluta, o subsidiariamente total para el ejercicio de su profesión habitual, la trabajadora interpuso la preceptiva reclamación previa el 6 de mayo de 2011, que fue desestimada por resolución de 10 de febrero de 2011.

  5. ) La actora formuló demanda en vía jurisdiccional el 13 de junio de 2011.

  6. ) La trabajadora presenta el siguiente cuadro patológico:

    Desprendimiento de retina el 20 de diciembre de 2010. Tratado con retinopexia y láser, con buena evolución. AV de 0,5 en ojo derecho y 1 en ojo izquierdo. La retina está bien aplicada en la zona tratada con retinopexianeumética, aunque en las zonas de láser podría existir un pequeño desgarro retiniano. Síndrome fibromiálgico. Osteopenia. Osteoartrosis. Desde 1985 acude al Centro de Salud Mental. Diagnosticada de neurosis depresiva y síntomas ansiosos (neurastenia) a tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico. A la exploración no presenta ansiedad, ni retardo psicomotor. Discurso con alteraciones. Mantiene buen nivel auditivo conversacional. No atrofias ni contracturas. No limitaciones funcionales articulares significativas. No signos de irritación radicular. Ligeros edemas en ambos tobillos. Obesidad.

  7. ) La base reguladora de prestaciones por enfermedad común asciende a 503,29 euros mensuales, existiendo conformidad de las partes al respecto.

  8. ) La trabajadora tiene reconocido un grado de minusvalía de 33%, por resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias de 13 de mayo de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda interpuesta por Dª. Catalina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Catalina formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de mayo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de junio de 2012 para los actos...

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