STSJ Aragón 401/2012, 4 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 401/2012 |
Fecha | 04 Julio 2012 |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00401/2012
T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA
- CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax:976208405
NIG: 50297 34 4 2012 0101297
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000345 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000494 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de ZARAGOZA
Recurrente/s: Estanislao
Abogado/a: JOSE RAMON RAMBLA PASTOR
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: ADMINISTRADOR INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
Abogado/a: ELENA ESCRIBANO LACAMBRA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Rollo número: 345/2012
Sentencia número: 401/2012
A.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT
En Zaragoza, a cuatro de julio de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 345 de 2012 (Autos núm. 494/2011), interpuesto por la parte demandante D. Estanislao, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha dos de Mayo de dos mil doce ; siendo demandado ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Estanislao, contra Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha dos de Mayo de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Estanislao contra el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de 329,40 #, sin devengo de interés moratorio alguno.".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
" Primero.- El demandante D. Estanislao, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, presta servicios profesionales por cuenta de la demanda ADMINSTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF con la categoría profesional, antigüedad y salario que obran al hecho primero de la demanda, y que se dan por reproducidos.
En el periodo comprendido entre el 01/02/2009 al 28/02/2010 el trabajador efectuó 134 horas por encima de la jornada ordinaria de 1.728 horas anuales fijada en Convenio, siendo abonado el importe de las mismas a razón de 8,57 #/hora conforme a las tablas salariales de ADIF correspondientes a los años 2009 y 2010 por un importe total de 1.148,38 #.
El valor de la hora ordinaria del trabajador en el periodo referenciado es de 17,72 #, importe sobre el que no existe controversia entre las partes, reclamando el trabajador la cantidad de 1.219,70 # en concepto de diferencia de retribución de las horas extraordinarias realizadas en el periodo comprendido entre el 01/02/2009 al 28/02/2010.
La presente cuestión afecta a un gran número de trabajadores de la demandada (6.064).
El demandante agotó la vía administrativa previa.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
Al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con su art. 3 .5, y la jurisprudencia que cita sobre límite mínimo del valor de las horas extraordinarias.
La regulación de las horas extraordinarias que afecta al demandante se encuentra en el X Convenio Colectivo de RENFE (y así lo considera el recurrente en su escrito), por aplicación de lo dispuesto en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, R. Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, XV Convenio Colectivo de la RENFE (BOE 22.3.2005), y I Convenio Colectivo de ADIF, de 2005, cláusula 13ª.
Esta regulación, de jornada y tiempo de trabajo, recogida en el X Convenio Colectivo de RENFE, es compleja y se encabeza con el siguiente principio general: "Título VI. Tiempo de Trabajo. Capítulo primero. Duración de la Jornada, Art. 182 . "La jornada ordinaria del personal ferroviario será, como norma general, de cuarenta horas semanales, en régimen de cinco días de trabajo y dos de descanso a la semana".
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