STSJ Aragón 401/2012, 4 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2012
Fecha04 Julio 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00401/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101297

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000345 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000494 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Estanislao

Abogado/a: JOSE RAMON RAMBLA PASTOR

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ADMINISTRADOR INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

Abogado/a: ELENA ESCRIBANO LACAMBRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 345/2012

Sentencia número: 401/2012

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a cuatro de julio de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 345 de 2012 (Autos núm. 494/2011), interpuesto por la parte demandante D. Estanislao, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha dos de Mayo de dos mil doce ; siendo demandado ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Estanislao, contra Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha dos de Mayo de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Estanislao contra el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de 329,40 #, sin devengo de interés moratorio alguno.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" Primero.- El demandante D. Estanislao, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, presta servicios profesionales por cuenta de la demanda ADMINSTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF con la categoría profesional, antigüedad y salario que obran al hecho primero de la demanda, y que se dan por reproducidos.

Segundo

En el periodo comprendido entre el 01/02/2009 al 28/02/2010 el trabajador efectuó 134 horas por encima de la jornada ordinaria de 1.728 horas anuales fijada en Convenio, siendo abonado el importe de las mismas a razón de 8,57 #/hora conforme a las tablas salariales de ADIF correspondientes a los años 2009 y 2010 por un importe total de 1.148,38 #.

Tercero

El valor de la hora ordinaria del trabajador en el periodo referenciado es de 17,72 #, importe sobre el que no existe controversia entre las partes, reclamando el trabajador la cantidad de 1.219,70 # en concepto de diferencia de retribución de las horas extraordinarias realizadas en el periodo comprendido entre el 01/02/2009 al 28/02/2010.

Cuarto

La presente cuestión afecta a un gran número de trabajadores de la demandada (6.064).

Quinto

El demandante agotó la vía administrativa previa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con su art. 3 .5, y la jurisprudencia que cita sobre límite mínimo del valor de las horas extraordinarias.

SEGUNDO

La regulación de las horas extraordinarias que afecta al demandante se encuentra en el X Convenio Colectivo de RENFE (y así lo considera el recurrente en su escrito), por aplicación de lo dispuesto en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, R. Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, XV Convenio Colectivo de la RENFE (BOE 22.3.2005), y I Convenio Colectivo de ADIF, de 2005, cláusula 13ª.

Esta regulación, de jornada y tiempo de trabajo, recogida en el X Convenio Colectivo de RENFE, es compleja y se encabeza con el siguiente principio general: "Título VI. Tiempo de Trabajo. Capítulo primero. Duración de la Jornada, Art. 182 . "La jornada ordinaria del personal ferroviario será, como norma general, de cuarenta horas semanales, en régimen de cinco días de trabajo y dos de descanso a la semana".

Y dispone el siguiente art. 227: "Se consideraran horas extraordinarias: -Las que los agentes comprendidos en el ap....

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