STSJ Aragón 399/2012, 4 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución399/2012
Fecha04 Julio 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00399/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101289

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000337 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000664 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Soledad

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER RUBIO SIMON

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: COMERCIAL HUECHASECA DE VINOS Y CAVAS SL

Abogado/a: MARIA ISABEL LAHUERTA BELLIDO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 337/2012

Sentencia número: 399/2012

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a cuatro de julio de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 337 de 2.012 (Autos núm. 664/2.011), interpuesto por la parte demandada Dª. Soledad, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza, de fecha dieciséis de marzo de dos mil doce ; siendo demandante COMERCIAL HUECHASECA DE VINOS Y CAVAS S. L, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Comercial Huechaseca de Vinos y Cavas S. L, contra Dª. Soledad, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Seis de Zaragoza, de fecha dieciséis de marzo de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Comercial Huechaseca de Vinos y Cavas

S. L contra Dña. Soledad debo condenar y condeno a la demandada a abonar a mercantil demandante la cantidad de 18.263'70 euros.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La mercantil Comercial Huechaseca de Vinos y Cavas S.L. -cuyo objeto social es la comercialización de productos alimenticios- se dedica a la comercialización de los vinos y cavas elaborados por Bodegas Bordejé S. L, sita en la localidad zaragozana de Ainzón y ello mediante la técnica del telemarketing.

Las trabajadoras de esta empresa se dedican a llamar por teléfono a clientes o potenciales clientes ofreciendo la compra de los vinos y cavas de las Bodegas Bordejé S. L; toman los datos de los clientes y pasan los pedidos a esta empresa, que los preparan y envían a los domicilios de los clientes facturándoles por los productos vendidos, cobrando, normalmente en el momento de la entrega.

SEGUNDO

La demandada Dña Soledad ha prestado sus servicios profesionales para la anterior mercantil con una antigüedad de 1 de Febrero de 1996, extremo no controvertido, con una retribución bruta mensual por todos los conceptos con inclusión de p.p. de pagas extraordinarias de 2.555'52 euros (f. 191 y ss); inicialmente con la categoría profesional de vendedora, desde 1999 como gestor telefónico y desde Febrero de 2006 como responsable de servicios (f. 160 y ss), encomendándole la realización de las tareas de coordinadora y dando formación a las demás vendedoras de la empresa.

TERCERO

El 23 de Septiembre de 2009 la empresa procede al despido de la trabajadora por causas objetivas, de producción y organizativas; la empresa le abona una indemnización de 23.282'50 euros (f. 210); el despido no se impugna.

CUARTO

Las partes suscriben también un acuerdo o pacto de no competencia, para los dos años siguientes a la extinción de la relación laboral, con el siguiente contenido:

" (...)CUARTO.- Que como consecuencia de ello Dª Soledad, se compromete a:

  1. No realizar, directa o indirectamente, actividad alguna para cualquier empresa, persona u organización que opere en el sector de COMERCIAL HUECHASECA DE VINOS Y CAVAS S.L. (Comercialización de todo tipo de Vinos y Cavas), compitiendo o siendo un potencial competidor con la misma.

  2. El compromiso establecido en el párrafo anterior incluye la prohibición de actuar como empresario por cuenta propia, empleado, profesional autónomo, consultor o por cualquier otro título prestar servicios, poseer cualquier interés o adquirir cualquier participación en una empresa u organización que sea, directa o indirectamente, un competidor actual o potencial con LA EMPRESA.

  3. Igualmente, deberá respetar escrupulosamente la cartera de clientes de LA EMPRESA, no realizando directamente ni indirectamente ninguna acción de promoción, comercialización u otras que puedan suponer para la misma una pérdida de clientes o de negocio.

  4. Abstenerse de realizar cualquier actividad de captación reclutamiento o contratación dirigida hacia los empleados y profesionales de LA EMPRESA, que pudiera tener por efecto que aquéllos abandonasen sus responsabilidades en ésta. 5. Abstenerse de ejercer, dentro del ámbito geográfico en el que opere la contratante, durante la vigencia del presente pacto, cualquier actividad por cuenta propia o ajena para otras empresas cuyo negocio sea o pudiera resultar, directa o indirectamente, concurrente o sustitutivo del de LA EMPRESA.

  5. Poner en conocimiento de LA EMPRESA el nombre y actividad de aquellas empresas con las que pretenda establecer una prestación de servicios, con la finalidad de que COMERCIAL HUECHASECA DE VINOS Y CAVAS S.L. en el plazo de un mes desde la recepción de tal comunicación, pueda manifestar su disconformidad por estimar que los servicios son directa o indirectamente concurrentes o sustitutivos de los suyos.

QUINTO

El ámbito geográfico de aplicación del compromiso de no concurrencia incluye España y todos los países en los que la contratante es actualmente activa o está planificando o preparando su actividad.

SEXTO

El periodo de concurrencia estará en vigor durante un período de veinticuatro (24) meses desde el día de la fecha, día en el que se extingue la relación laboral habida entre las partes.

SEPTIMO

Como compensación por las restricciones derivadas del presente pacto de no concurrencia post-contractual, LA EMPRESA se obliga a abonar a Dña. Soledad por el periodo de no concurrencia de dos años, la cantidad de 18.263,70 euros brutos. Dicha cantidad será abonada mediante pagaré bancario con vencimiento a fecha 16 de Febrero de 2010.

OCTAVO

Dña. Soledad, reconoce que LA EMPRESA puede sufrir pérdidas o daños muy importantes como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de no concurrencia establecidas en este contrato. En caso de que se produjese cualquier incumplimiento del mismo por Doña Soledad, la empresa estará legitimada a resarcirse por vía legal de los daños y perjuicios ocasionados por este incumplimiento.

NOVENO

Asimismo Dña. Soledad, se compromete a:

  1. No divulgar a otra persona o sociedad, tanto en España como fuera del país, información concerniente a los asuntos, negocios, finanzas, contactos comerciales, clientes y otras materias relacionadas con LA EMPRESA, sin la expresa autorización de la misma, debiendo poner los medios necesarios para evitar la publicidad de tales secretos, conocimientos o información.

  2. A guardar el más estricto secreto sobre las características y peculiaridades de la explotación y negocios de LA EMPRESA en todo lo relativo a información confidencial, es decir, aquella que no sea de general conocimiento fuera de LA EMPRESA, cualquiera que sea la materia de que se trate.

  3. No hacer uso, como obligación de secreto profesional, de ninguna información concerniente a las operaciones, proyectos o posibles desarrollos de LA EMPRESA y no revelar a nadie, sin autorización de la misma, información o secreto comercial o confidencial alguno, relativo a las actividades de la Empresa, ni facilitar información alguna referida a inventos, investigaciones, planes comerciales o investigaciones sobre el mercado, hechas o emprendidas por o para LA EMPRESA.

Y en prueba de conformidad, lo firman ...(...)"

QUINTO

La Sra. Soledad percibió los 18.263'70 euros pactados.

En la redacción y firma de los antedichos documentos intervino el Sr. Hipolito en su condición de economista, como asesor fiscal y contable de la trabajadora Sra. Soledad .

SEXTO

Durante la campaña de Navidad 2008-2009, la mercantil Bodegas Bordejé S. L decide ofertar, a través de su comercializadora Comercial Huechaseca de Vinos y Cavas S. L, además de sus vinos y cavas otros productos alimenticios como jamones, embutidos, productos de caza y quesos, a modo de lotes.

Y así se hace con éxito en dicha...

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