STSJ Aragón 388/2012, 2 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución388/2012
Fecha02 Julio 2012

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2012 0101326 402250

RECURSO SUPLICACION 0000373 /2012

Recurrente: Herminio

Abogado: PEDRO JOSE JIMENEZ USAN

Recurrido: FONDO GARANTIA SALARIAL C/MANUEL LASALA Nº 44- ZARAGOZ

Rollo número 373/2012

Sentencia número 388/2012

P

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a dos de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 373 de 2012 (autos núm. 646/2011), interpuesto por la parte demandante D. Herminio, siendo demandado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha trece de abril de dos mil doce, sobre indemnización por despido objetivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Herminio contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre indemnización por despido objetivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 13 de abril de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Herminio contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal: " 1º.- El actor Don, Herminio, cuyas circunstancias personales constan en autos, prestó servicios profesionales para la empresa Distribuciones Rydexa, S.L., con las circunstancias laborales que se detallan en el hecho primero de demanda.

  1. - Con fecha 15.10.2009, le fue notificada carta de despido por causas objetivas, al amparo de lo establecido en el artículo 52 c), que obra unida a autos y se da por reproducida.

    En la meritada carta y en relación a la indemnización se consignó:

    "Asimismo en seguimiento de lo que prevé en ese Artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores y como consecuencia de la propia situación económica, la empresa no puede poner a su disposición la indemnización legal que le corresponde de 20 días por año y que asciende a 17.818,08#".

  2. - El actor dedujo demanda contra la empresa en reclamación de salarios vencidos no satisfechos, y del importe de la indemnización.

    Fogasa no fue citada en los autos que se siguieron entre trabajador y empresa.

    Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de fecha 21.04.2010, se estimó la demanda deducida por el actor contra la empresa antes citada, condenatoria al pago de la cantidad de 24.046,96#, en la que quedaba incluida la indemnización adeudada que, en demanda, fue fijada por el actor en la cantidad de 18.063,85#.

    Tras tramitación al efecto, la empresa Distribuciones Rydexa, S.L. fue declarada en situación de insolvencia total por Decreto de 14.12.2010.

  3. - Solicitado el abono de prestaciones a cargo del Fondo Garantía Salarial, por escrito del citado Organismo de fecha 23.02.2011 se comunicó al actor que en relación a la solicitud presentada relativa al cobro del 100% de la indemnización derivada de la extinción del contrato de trabajo del actor, al tratarse de despido por causas objetivas al amparo del articulo 52 c) del estatuto de los trabajadores, y tener la empresa menos de 25 trabajadores, el 60% de la indemnización se tramita en expediente NUM000, y el 40% de la indemnización, en expediente separado, iniciándose con el expediente nº NUM001 .

    En...

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