STSJ Aragón 419/2012, 12 de Julio de 2012

PonenteEMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2012:919
Número de Recurso296/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución419/2012
Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA SENTENCIA: 00419/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 296/09-D

SENTENCIA: 00419/2012

S E N T E N C I A Nº 419 DE 2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

D.EMILIO MOLINS GARCIA ATANCE

D.IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a doce de julio de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 296/09 -D seguido entre las partes demandantes D. Fidel y Dª. Elvira representados por la Procuradora Dª. María Pilar Artero Fernando y dirigidos por la Letrada Dª. Cruz Jaques Sánchez y la demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón y la codemanda la entidad ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Dª. Patricia Peire Blasco y dirigida por el Letrado D.Federico de Montalvo Jääskeläinen . Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los actores, contra el Servicio de la Salud del Gobierno de Aragón y la compañía Zurich Aseguradora en reclamación de una indemnización de 370.777,46 euros por el daño causado en el desarrollo y prestación de los servicios públicos.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 370.777,46 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Procuradora Dª. María Pilar Artero Fernando, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 7 de septiembre de 2009.

Segundo

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: >

Tercero

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón Sr.D. Jorge Ortillés Buitrón, presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: >

Cuarto

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la representación procesal de la parte codemandada la entidad Zurich España, en cuyo nombre y representación presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: >

Quinto

Por providencia de día 28 de julio de 2009 fue designado ponente del presente procedimiento la Ilma. Sra. Dª. Isabel Zarzuela Ballester, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 3 de julio de 2012 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. EMILIO MOLINS GARCIA ATANCE, fijándose para votación y fallo el día 10 de julio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Don Fidel y doña Elvira interponen demanda de responsabilidad patrimonial contra el Servicio de la Salud del Gobierno de Aragón y la compañía Zurich Aseguradora en reclamación de una indemnización de 370.777,46 euros tras haber formulado el Sr. Fidel reclamación administrativa en fecha 10 de julio de 2008 que concluyó con una desestimación presunta de la reclamación.

Segundo

Son hechos relevantes:

- Los hoy demandantes contrajeron matrimonio el 16 de marzo de 1991.

- De dicha unión nacieron dos hijos, Cristian el día NUM000 de 1993 y Ana el NUM001 de 1999.

- En 2004 el Sr. Fidel decidió someterse a una operación de vasectomía que le fue practicada el día 14 de septiembre de 2004.

- En el documento de consentimiento informado que suscribió en la expresada fecha consta, entre otras indicaciones, la siguiente mención: "De forma excepcional ha sido descrita en la literatura científica la repermeabilización espontánea de la vía seminal, lo que conllevaría la posibilidad de embarazo. Es importante seguir utilizando los mismos métodos anticonceptivos después de la intervención hasta que se realice uno o más espermiogramas de control aproximadamente a los dos meses. Estos tienen que demostrar la ausencia total de espermatozoides en el eyaculado (azoospermia) antes de poder iniciar las relaciones sexuales sin ninguna medida anticonceptiva". - El primer espermiograma de control le fue practicado el 15 de diciembre de 2004, con el resultado de

12.000.000 de espermatozoides móviles. En la hoja de consultas consta que ante dicho resultado se le indicó a la esposa que llamara al Hospital para ver qué había que hacer.

- El día 22 de abril de 2005 se realizó un segundo espermiograma con un resultado de 6 a 8 espermatozoides por campo, con movilidad +++. No hay constancia documental de que el reclamante solicitase consulta para conocer este resultado.

- En 2007 la Sra. Elvira quedó embarazada de su marido, dando a luz a un varón, Rafael, el día NUM002 de 2007.

- El informe del Inspector Médico Justiniano concluye indicando que las tres causas posibles del estado de fertilidad que dio lugar al embarazo 2 años después de practicada la vasectomía son: una permeabilización residual tras la intervención (fallo quirúrgico primario), una recanalización espontánea temprana antes de las 12 semanas o una recanalización tardía que aparece una vez superadas las 12 semanas de la intervención (su riesgo es excepcional y de este riesgo fue informado el paciente antes de su intervención). Además, aprecia la existencia de un descuido por parte del servicio de salud en el seguimiento del caso a partir de los 6 meses de la intervención, cuando persistiendo un espermiograma patológico no se derivó al paciente a servicios especializados para el diagnóstico diferencial y tratamiento del hallazgo observado (6-8 espermatozoides/ campo). Y advierte también un descuido por parte del paciente en el seguimiento de las recomendaciones referentes al mantenimiento de las medidas preventivas de embarazo que recibió antes de la intervención por parte del Servicio de Urología, no habiendo indicios de que por parte de los médicos del Servicio de salud se dejaran sin efecto en ningún momento dichas recomendaciones, perfectamente conocidas por el demandante a través del documento de consentimiento informado en el que se señaló la importancia de mantener las medidas preventivas de embarazo hasta la negativización del espermiograma; lo que no fue respetado. Se señala, finalmente, que a criterio del Inspector Médico existe una responsabilidad compartida en el embarazo producido, siendo corresponsables el servicio de salud y el propio paciente por un descuido manifiesto en la aplicación de las medidas de precaución a su alcance que pudieron contribuir a evitarlo.

- Según el informe del Jefe de la Sección de Urología del Hospital de Calatayud de fecha 10 de febrero de 2009, la pauta que siguen en su Sección es que si pasados 8/10 meses persisten espermatozoides en el espermiograma, procede practicar la revasectomía.

- Los demandantes reclaman por los siguientes conceptos: 199.739,5 euros de gastos individuales de crianza del menor hasta que cumpla 18 años, 41.503,96 euros de lucro cesante de otras actividades laborales de los padres, 123.000 euros de daños morales (ruptura afectiva de la relación de pareja, aunque no del matrimonio por imposibilidad económica, y por trastornos psíquicos y físicos), y 6.534 euros de daños llamados psicológicos (factura de 2.534 euros de la atención psicológica y 4.000 euros de indemnización para los hijos). En total, 370.777,46 euros.

Tercero

La defensa de la compañía Zurich opone en primer lugar la concurrencia de la prescripción de la acción, por haber transcurrido el plazo del año previsto en el art. 142.5 de la Ley 30/1992 para interponer reclamación contra la Administración Pública. Fundamenta su alegación en el hecho de que el cómputo del plazo indicado debe hacerse desde el momento en que resulta posible el ejercicio de la acción por estar plenamente determinados los dos elementos del concepto de lesión, como son el daño y la constatación de su ilegitimidad. Según la parte, al consistir el daño reclamado en las consecuencias asociadas a un embarazo no esperado, el inicio del cómputo debe entenderse referido al momento en que los demandantes fueron conocedores de la nueva gestación de la esposa, es decir, a lo sumo desde el 16 de abril de 2007 en que se confirmó el embarazo.

El Tribunal Supremo, sin embargo, en su sentencia de 23 de febrero de 2005 mantiene que "La contradicción jurídica entre estas dos sentencias, es clara y manifiesta: la divergencia está perfectamente definida, la cuestión interpretativa es la misma y el precepto invocado por ambas es el artículo 142.5 de la Ley 30/1992, pues la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Castilla y León 502/2015, 13 de Marzo de 2015
    • España
    • 13 Marzo 2015
    ...recaída en el recurso 1026/06, como también ponen de manifiesto los recurrentes -y por otros Tribunales, por ejemplo STSJ de Aragón de 12 de julio de 2012, recurso 296/2009 -sin que dicho criterio haya sido combatido eficazmente por la Administración demandada y su Sobre la responsabilidad ......
  • STSJ Canarias 119/2015, 29 de Mayo de 2015
    • España
    • 29 Mayo 2015
    ...Criterio seguido, por lo demás, por las SsTSJ de Castilla y León de 13 de marzo de 2015 y de 28 de enero de 2011 y por la STSJ de Aragón de 12 de julio de 2012, por citar sólo algunas de Sobre la concurrencia de responsabilidad patrimonial en el caso que nos ocupa En relación a la existenci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR