STSJ Aragón 408/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2012
Número de resolución408/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00408/2012

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2012 0101347 402250

RECURSO SUPLICACION 0000393 /2012

Rollo número 393/2012

Sentencia número 408/2012

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

  1. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

  2. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

  3. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

    En Zaragoza, a seis de julio de dos mil doce.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

    S E N T E N C I A

    En el recurso de suplicación núm. 393 de 2.012 (autos núm. 73/2.011), interpuesto por la parte demandante D. Jaime, D. Leoncio, D. Millán, D. Prudencio, D. Samuel, D. Valentín, Dª Natalia,

  4. Carlos José, D. Jesús Carlos, Dª Ruth, Dª Valle, Dª María Consuelo y Dª Angelica y por la parte demandada PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S. A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Zaragoza, de fecha diecinueve de septiembre de dos mil once, sobre reclamación de cantidad (retribución de horas extraordinarias). Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jaime, D. Leoncio, D. Millán,

  1. Prudencio, D. Samuel, D. Valentín, Dª Natalia, D. Carlos José, D. Jesús Carlos, Dª Ruth, Dª Valle, Dª María Consuelo y Dª Angelica, contra la empresa Prosegur, Compañía de Seguridad, S.A, sobre reclamación de cantidad (retribución de horas extraordinarias), y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Zaragoza, de fecha diecinueve de septiembre de dos mil once, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por D. Jaime, D. Leoncio, D. Millán

    , D. Prudencio, D. Samuel, D. Valentín, Dª Natalia, D. Carlos José, D. Jesús Carlos, Dª Ruth, Dª Valle, Dª María Consuelo Y Dª Angelica, contra la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD

    S.A, debo de condenar y condeno a la demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades a :

  2. Jaime, 1.608,42 euros

  3. Leoncio, 37,48 euros

  4. Millán, 34,44 euros

  5. Prudencio, 119,81 euros

  6. Samuel, 197,04 euros

  7. Valentín, 494,45 euros

    Dª Natalia, 106,20 euros

  8. Carlos José, 92,61 euros

  9. Jesús Carlos, 114,48 euros

    Dª Ruth, 106,15 euros

    Dª Valle, 161,02 euros

    Dª María Consuelo, 116,73 euros

    Dª Angelica, 111,79 euros"

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º- Los actores D. Jaime, D. Leoncio, D. Millán, D. Prudencio, D. Samuel, D. Valentín, Dª Natalia, D. Carlos José, D. Jesús Carlos, Dª Ruth, Dª Valle, Dª María Consuelo Y Dª Angelica, cuyas circunstancias personales constan en demanda, prestan servicios para la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., con la categoría y antigüedad que figura en el hecho primero de la demanda que se da por reproducido.

  1. - Según el convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, la jornada ordinaria para 2009 era de 1.782 horas

    Los/as actores/as en el año 2009 han realizado las siguientes horas extraordinarias:

    1. Jaime, 344,86 horas extras normales y 213,04 horas extras festivas

    2. Leoncio, 55,93 horas extras normales

    3. Millán, 46,79 horas extras normales

    4. Prudencio, 116,28 horas extras normales y 1,17 horas extras festivas.

    5. Samuel, 203,84 horas extras normales y 18,67 horas extras festivas.

    6. Valentín, 153,23 horas extras normales y 17,17 horas extras festivas

      Dª Natalia, 82,27 horas extras normales y 32,43 horas extras festivas.

    7. Carlos José, 106,45 horas extras ordinarias y 72,81 horas extras festivas

    8. Jesús Carlos, 104,37 horas extras ordinarias

      Dª Ruth, 94,16 horas extras ordinarias y 37,55 horas extraordinarias festivas

      Dª Valle, 45,95 horas extras normales y 65,52 horas extras festivas

      Dª María Consuelo, 21,70 horas extras normales y 108,18 horas extras festivas.

      Dª Angelica, 24,46 horas extras normales y 109,72 horas extras festivas.

      La empresa demandada ha abonado a los/as actores/as la hora extra conforme disponía el art. 42 del Convenio en el siguiente importe:

    9. Jaime, a 12,82 euros la hora D. Leoncio, a 12,36 euros la hora

    10. Millán, a 11,19 euros la hora

    11. Prudencio, a 11,84 euros la hora

    12. Samuel, a 10,99 euros la hora.

    13. Valentín, a 12,07 euros la hora

      Dª Natalia, a 10,47 euros la horas extra normal y 10,7 euros la hora extra festiva.

    14. Carlos José, a 12,62 euros la hora

    15. Jesús Carlos, a 10,99 euros la hora

      Dª Ruth, a 10,17 euros la hora extra ordinaria y 10,71 euros la hora extraordinaria festiva

      Dª Valle, a 7,28 euros la hora

      Dª María Consuelo, a 7,28 euros la hora

      Dª Angelica, a 7,28 euros la hora.

  2. - Con fecha 21.2.2007 se dictó Sentencia por la Sala Cuarta del TS en proceso de conflicto colectivo, rec. 33/2006, en cuyo fallo dispuso: "declaramos la nulidad, correspondiente, del " apartado 1.a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad"; del art. 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42, que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente". Por Auto de la misma Sala, de 28-3-2007, se rechazaba la aclaración de la Sentencia y se argumentaba: "No cabe pues, en el ámbito de este proceso, realizar disquisiciones sobre la cuantificación del salario base, y de los complementos salariales que integran la estructura salarial, lo que, en su caso, sería objeto de conocimiento en un posterior proceso de reclamación de cantidad por diferencias en el pago de las horas extraordinarias".

    La Asociación Nacional de Empresas de Seguridad planteó el 7.6.2007 nuevo conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional por el que se solicita "que se declare que, a tenor del art. 35.1 ET, el valor de la hora extraordinaria debe obtenerse a partir del valor de la hora ordinaria de trabajo, considerando como tal el correspondiente al salario ordinario por unidad de tiempo, sin computar un modo específico de realizar el trabajo o su prestación en circunstancias concretas, que ya se encuentra retribuido por el propio complemento salarial de que se trate". Dicha demanda motivó los autos nº 111/07, que terminaron por sentencia del TS de 10.11.2009, dictada en recurso de casación contra la dictada por la Audiencia Nacional de 21.01.2008 . El Tribunal Supremo casó la sentencia de la Audiencia Nacional, y desestimó la demanda de conflicto, resolviendo la cuestión relativa a la forma de cálculo del valor de la hora ordinaria de trabajo para fijar el valor de la hora extraordinaria para los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Empresas de seguridad, en los mismos términos que lo hace en la S. de 21.02.2007 por aplicación del efecto positivo de la cosa juzgada. Obran en autos copias de ambas sentencias del Tribunal Supremo, cuyo contenido se da por reproducido

    Nuevamente la Asociación Nacional de Empresas de Seguridad planteó ante la Audiencia Nacional demanda de conflicto colectivo interesando "se acuerde la inaplicación de los conceptos económicos del Convenio Colectivo vigente como consecuencia de haberse roto el equilibrio económico del mismo, debiendo procederse a la renegociación de los mismos para la recuperación del equilibrio del convenio, aplicándose mientras tanto los conceptos económicos del convenio anterior, correspondientes a los años 2002-2004, hasta que se proceda a la citada negociación, o hasta que se negocie un convenio nuevo". La demanda motivó los autos nº 171/2007 en los que, en fecha 22.01.2008, la Audiencia Nacional dictó sentencia estimando la excepción de inadecuación de procedimiento, sin entrar en el fondo, que fue anulada por la del TS de

    9.12.2009, procediendo la Audiencia Nacional a dictar nueva sentencia de 5.03.2010 desestimatoria de la demanda, y confirmada por la del TS de 30.05.2011. Obran en autos copias de dichas sentencias, cuyo contenido se da por reproducido.

  3. - El valor de la hora ordinaria, incluyendo todos los conceptos retributivos percibidos daría lugar a las siguientes diferencias retributivas:

    1. Jaime, 2.310,66 euros D. Leoncio, 108,33 euros

    2. Millán, 94,19 euros

    3. Prudencio, 266,99 euros

    4. Samuel, 478,68 euros

    5. Valentín, 710,15 euros

      Dª Natalia, 251,39 euros

    6. Carlos José, 300,26 euros

    7. Jesús Carlos, 246,21 euros

      Dª Ruth, 272,72 euros

      Dª Valle, 269,38 euros

      Dª María Consuelo, 254,67 euros

      Dª Angelica, 254,24 euros

      El valor de la hora ordinaria, calculado excluyendo lo percibido por plus de vestuario y transporte, daría lugar a las siguientes diferencias retributivas:

    8. Jaime, 1.608,42 euros

    9. Leoncio, 37,48 euros

    10. Millán, 34,44 euros

    11. Prudencio, 119,81 euros

    12. Samuel, 197,04 euros

    13. Valentín, 494,45 euros

      Dª Natalia, 106,20 euros

    14. Carlos José, 92,61 euros

    15. Jesús Carlos, 114,48 euros

      Dª Ruth, 106,15 euros

      Dª Valle, 161,02 euros

      Dª María Consuelo, 116,73 euros

      Dª Angelica, 111,79 euros

  4. - El valor de la hora ordinaria calculada incluyendo exclusivamente los conceptos de salario base, pagas extras, peligrosidad garantizada y antigüedad, excluyendo, además del plus de transporte y vestuario los pluses de nocturno, festivos, peligro (no peligrosidad garantizada), complemento de puesto y tras. De arma, no daría lugar a diferencia retributiva alguna.

  5. - La cuestión objeto del presente procedimiento es, notorio afecta a gran número de trabajadores, todos aquellos que han realizado horas extras, como lo acredita el número de demandas interpuestas en los Juzgados de esta ciudad y resto de España."

TER...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR