STSJ Aragón 392/2012, 4 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución392/2012
Fecha04 Julio 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00392/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101319

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000343 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000418 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ZARAGOZA

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Juan Pedro

Abogado/a:

Procurador/a: MARIA PILAR MORELLON USÓN

Graduado/a Social:

Rollo número: 343/2012

Sentencia número: 392/2012

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a cuatro de julio de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 343 de 2012 (Autos núm. 418/2011), interpuesto por la parte demandada ALDESA CONSTRUCCIONES SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha uno de Marzo de dos mil doce ; siendo demandante D. Juan Pedro y como codemandado COALVI SA, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Pedro, contra las empresas Coalvi SA y Aldesa Construcciones SA, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha uno de Marzo de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Juan Pedro contra las empresas Coalvi

S.A y Aldesa Construcciones S.A debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a que abonen a aquel la cantidad de 34.273,97 euros, incrementada con el 10% anual. Con imposición a las demandadas de los honorarios de letrado de la parte actora hasta el límite de 600 euros".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" PRIMERO.- El demandante D. Juan Pedro, cuyas circunstancias personales constan en demanda, ha venido prestando servicio por cuenta y orden de la empresa Aldesa Construcciones S.A. desde el 16-6-2007 como delegado en Aragón, Rioja, Navarra y País Vasco, trasladándose después a Méjico en la año 2009 para realizar trabajos como Director de obra del tramo de la carretera Salto-Mazatlán en el Estado de Durango, adjudicada a la referida empresa.

Con fecha 18-1-2010 la empresa Coalvi S.A. se subrogó en la relación laboral que mantenía con Aldesa, habiendo desempeñado últimamente el puesto de Director de Producción.

SEGUNDO

En el primer contrato celebrado, con fecha 26-6-2007 se pacto una retribución de 92.000 euros anuales, pactándose en el anexo al contrato una gratificación variable voluntaria, con arreglo a una fórmula que se da por reproducida (documento 2 del ramo de prueba de la parte actora).

En el segundo contrato, como director de obra de Méjico se pactó una retribución bruta anual de 130.000 euros, y una retribución variable voluntaria que dependerá del cumplimiento de objetivos que será de 60.000 # umbral a 100.000 # diana, en 14 pagas e 9.285,71 euros. Asimismo se establece un salario de 120.000 # brutos cuando retorne a España a su puesto actual como delegado de Aragón, Rioja Navarra y País Vasco

TERCERO

Al actor se fue abonada en la nómina de junio de 2008, por el concepto incentivo objetivo la cantidad de 30.000 #. En la nómina de abril de 2009, le fue abonada la cantidad de salario expatriación la cantidad de 13.151 euros, cuando la pactada en contrato era la de 9.285,71 euros, además de bonus de 2008 por importe de 26.134,71 #, cantidad a la que sumada la diferencia entre la cantidad de salario pactada

9.285,71 # y la abonada de 13.151 # da el importe exacto de 30.000 euros.

En la nómina de abril de 2010 se abonó correspondientes al año 2009 un bonus de 60.000 # y una gratificación de 30.000 euros.

En ningún momento se ha hecho por la empresa la determinación del cálculo de incentivos, ni esta ha estado sujeta a fórmula alguna.

El actor fue despedido con fecha 21-2-2011, reconociendo la empresa la improcedencia del despido, abonándole en concepto de indemnización la cantidad de 83.706,28 #.

CUARTO

Celebrado acto de conciliación resultó intentado sin efecto por incomparecencia de las demandadas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Aldesa Construcciones SA, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Juan Pedro interpuso demanda de reclamación de cantidad contra las empresas Coalvi, SA y Aldesa Construcciones, SA manifestando que dentro de la retribución que percibía de estas mercantiles se incluía una parte variable que ascendía a 30.000 euros anuales, abonados con independencia del grado de cumplimiento de objetivos de la empresa, la cual constituía una condición más beneficiosa, reclamando el importe correspondiente al año 2010 y la parte proporcional del año 2011, hasta que se extinguió su contrato de trabajo. La sentencia de instancia estimó la demanda. Contra ella recurre en suplicación la empresa Aldesa Construcciones, SA, formulando un único motivo al amparo del apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), en el que denuncia la infracción del art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, alegando que en el supuesto enjuiciado no concurren los requisitos de la condición más beneficiosa porque el demandante percibía la citada cantidad como un complemento de puesto de trabajo no consolidable, solicitando que se desestime la demanda.

Como explican las sentencias de esta Sala nº 302/2009, de 21 de abril ; 392/2009, de 21 de mayo ; 644/2009, de 29 de julio y 708/2010, de 13 de octubre, entre otras, la institución jurídico-laboral de la condición más beneficiosa es de creación jurisprudencial, basada fundamentalmente en el artículo 9.2 de la Ley de Contrato de Trabajo . Se configuró inicialmente con un carácter individual, alcanzando su consagración, entre otras, en las sentencias del TS de 31 de...

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