STSJ Comunidad de Madrid 423/2012, 11 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 423/2012 |
Fecha | 11 Junio 2012 |
RSU 0001277/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00423/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1277-12
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1232-10
RECURRENTE/S: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR DE LA C.A.M.
RECURRIDO/S: DOÑA Graciela
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a once de junio de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 423
En el recurso de suplicación nº 1277-12 interpuesto por el Letrado D. CARLOS SLEPOY PRADA, en nombre y representación de DOÑA Graciela, y por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR DE LA C.A.M., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 1232-10 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Graciela contra, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR DE LA C.A.M. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :
Procede estimar la demanda presentada por la actora Graciela, contra la empresa demandada, declarar la improcedencia del despido, y condenar a la empresa demandada para que en el plazo de 5 días hábiles opte entre la readmisión de la trabajadora en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones cuando se inicie la nueva campaña o la indemnización en la cantidad de 776,86 euros, más los salarios de tramitación devengados desde el despido 14-6-2010 hasta el 12-10-2010 fecha de extinción de la campaña a razón de un salario día de 45,40 euros.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- La demandante Doña. Graciela, con DNI. NUM000 prestó servicios para la Consejería demandada, como personal laboral, en la Campaña Informa de Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid, en la época estival, con la categoría de auxiliar de Control e Información y percibiendo un salario de
1.362,2 euros brutos con inclusión de parte proporcional de pagas extras.
La actora ha prestado servicios para la Consejería demandada un total de 3 años, diez meses y 15 días; dichos servicios los prestó mediante la suscripción de contratos de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicios determinados en las Campañas de Incendios Forestales en las siguientes condiciones:
Desde el 8-7-96 hasta el 7-11-96 como auxiliar de control. Desde el 14-6-97 hasta el 13-10-97 como auxiliar de control.
Desde el 15-6-98 hasta el 14-10-98 como auxiliar de control
Desde el 17-5-99 hasta el 16-10-99 como auxiliar de control.
Desde el 12-6-00 hasta el 11-10-00 como auxiliar de control.
Desde el 16-6-01 hasta el 15-10-01 como auxiliar de control.
Desde el 17-6-02 hasta el 16-10-02 como auxiliar de control.
Desde el 9-6-06 hasta el 14-10-06 como auxiliar de control e información.
Desde el 31-5-07 hasta el 11-10-07 como auxiliar de control e información.
Desde el 29-5-08 hasta el 11-10-08 como auxiliar de control e información.
Desde el 28-5-09 hasta el 11-10-09 como auxiliar de control e información.
El 12-3-2010 se publicó en el BOCM la resolución de 9-3-2010 del Director General de Protección Ciudadana, por la que se aprueban las bases para la convocatoria para la formación de la bolsa de trabajo temporal dirigida a la realización de trabajos de apoyo en la detección y extinción de incendios en la Comunidad de Madrid.
Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2010 se establecieron los medios necesarios para la Campaña INFOMA 2010 y por resolución de la Dirección General de Protección Ciudadana de 11 de mayo se procede a la convocatoria de plazas para el año 2010, fijándose las fechas de inicio y de fin de la campaña, riesgo alto", con una duración máxima de 121 días desde el 10 de junio de 2010.
Por resolución de 21-5-2010 de la Dirección General de protección Ciudadana, se aprueba el listado definitivo que constituirá la bolsa de trabajo temporal dirigida la realización de trabajos de apoyo y detección y extinción de incendios de la campaña infoma 2010.
La campaña INFOMA 2010 duró del 14-6-2010 al
12-10-2010.
La demandante participó voluntariamente en la convocatoria del 2010 para la formación de la bolsa pero no fue elegida por falta de requisitos.
La demandante se desiste de su petición de nulidad, manteniendo únicamente la petición de improcedencia del despido al considerar que su condición es de trabajadora fija discontinua.
La parte actora el 19-5-2010 planteó reclamación previa ante el Organismo demandado a efectos de que la
readmitiesen durante la campaña 2010 con expreso
reconocimiento de trabajadora fija-discontinua.
La actora no ostenta la representación legal ni sindical de los trabajadores, ni la ha ostentado en el año anterior al despido.
Se ha agotado la vía administrativa."
Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por ambas partes, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido, por la extinción del último contrato temporal suscrito entre partes, formulada en autos, recurren en suplicación ambas partes; la demandada, la CAM, por considerar, en esencia, que el contrato suscrito es de carácter temporal, con lo que, y a su juicio, la conclusión de la campaña de extinción de incendios para la que había sido concertado lleva aparejada la extinción del contrato; y la demandante, por considerar, por su parte, que la antigüedad a computar a efectos del despido debe ser la del comienzo de la primera campaña, o en su defecto y subsidiariamente, la correspondiente a la totalidad del tiempo trabajado desde la campaña del año 2006 hasta el 2009, que asciende, a su juicio, a un...
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