STSJ Comunidad de Madrid 419/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha11 Junio 2012
Número de resolución419/2012

DEM 0000022/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00419/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

DEMANDA: 22-12

MATERIA: IMPUGNACION DE DESPIDO COLECTIVO

DEMANDANTE: D. Fernando, D. Ismael, D. Maximino, LA FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CC.OO MADRID

DEMANDADO: METALKRIS, SA, EDINGAHER SA, PROBAÑO PRODUCTOS DEL BAÑO SA

Ilmos Sres DºENRIQUE JUANES FRAGA

LUIS LACAMBRA MORERA

BENEDICTO CEA AYALA

En MADRID a once de Junio de dos mil doce, habiendo vistos las presentes actuaciones la Sección 006 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española

EN NOMBRE DE S.M EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 419

En la demanda 22/12, formalizada por la Letrada Dª ALICIA VILARES MORALES en nombre y representación de D. Fernando, D. Ismael, D. Maximino, LA FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CC.OO MADRID contra METALKRIS, SA, EDINGAHER SA, PROBAÑO PRODUCTOS DEL BAÑO SA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3-5-12 se presentó demanda ante la Sala por D. Fernando, Dº. Ismael, Dº. Maximino, LA FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CC.OO MADRID en materia de Impugnación de Despido Colectivo contra las empresas METALKRIS, S.A, EDINGAHER, SA., PROBAÑO PRODUCTOS DEL BAÑO SA.

SEGUNDO

Se dictó decreto con fecha 9-5-12 admitiendo a trámite la demanda y señalando para el día 5 de Junio de 2012 el acto de juicio, que se celebró con el resultado que consta en el acta y soporte de grabación incorporado a las actuaciones.

TERCERO

Se han observado en la tramitación del proceso las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

Con fecha 1-3-12 la empresa METALKRIS S.A. comunicó a los representantes legales de los trabajadores, concretamente al presidente del comité de empresa D. Fernando, su decisión de iniciar los trámites de un despido colectivo dando inicio al período de consultas en la misma fecha, con el objetivo de llevar a cabo la extinción de 26 contratos de trabajo mediante despidos por causas objetivas económicas, organizativas y productivas, tal como se detalla en la Memoria explicativa, Anexo I, número y clasificación de los trabajadores afectados, Anexo II, y número y clasificación de los trabajadores empleados habitualmente en el último año, Anexo III. Asimismo la empresa comunicó el 2-3-12 a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid la iniciación de los trámites para el despido colectivo y el comienzo del período de consultas. Se dan por reproducidos en su integridad tales documentos que obran en las actuaciones, tanto en el expediente enviado por la Comunidad de Madrid como en el DVD remitido por la empresa en el que aparecen las comunicaciones de la empresa y las actas del período de consultas.

Segundo

El período de consultas se desarrolló desde el 1-3-12 hasta el 10-4-12 en cuya fecha se suscribió acta final sin acuerdo, habiendo tenido lugar las sesiones que han quedado documentadas y figuran en el DVD remitido por la empresa que obra en las actuaciones, actas que se dan por reproducidas íntegramente. En el acta final, que también aparece en el expediente remitido al Tribunal por la CAM, la empresa deja constancia de que ofreció la extinción de solamente 7 contratos de los 26 iniciales, más un programa de prejubilación para todos los empleados mayores de 58 años a través de una entidad financiera que garantice una percepción económica global equivalente al 80% de su salario neto hasta los 62 años más la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos por la ley, propuesta que no fue aceptada por el comité de empresa.

Tercero

En fecha 10-4-12 la empresa METALKRIS S.A. ha comunicado al comité de empresa su decisión final de despido colectivo en los términos siguientes:

"Att. Representantes legales de los trabajadores.

METALKRIS, S.A

Alcorcón, 10 de abril de 2012-06-12

Muy Sres. Míos,

Tras la finalización sin acuerdo del período de consultas previo al despido colectivo que la empresa ha decidido llevar a cabo, y que se inició el día 1 de marzo de 2012 de conformidad con lo previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, sirva la presente para comunicarles la decisión final del despido colectivo adoptada por la empresa y las condiciones del mismo:

1) La empresa ha decidido proceder al despido colectivo de 26 trabajadores de la plantilla por las causas económicas, organizativas y de la producción que se detallan en la Memoria Explicativa de las causas del despido colectivo. Los datos de identificación de los trabajadores afectados se relacionan en el anexo 1 a la presente, en el que consta además la clasificación profesional de los mismos.

  1. La empresa reconocerá a los trabajadores afectados por los despedidos el derecho a percibir una indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, y se les concederá un preaviso de quince días a la fecha efectiva de la extinción de la relación laboral, o una indemnización equivalente.

3). La empresa llevará a efecto los despidos en el plazo máximo de seis meses, a computar desde la finalización del periodo de consultas. 4) La empresa se obliga a financiar un convenio especial con la Seguridad Social, respecto de aquellos trabajadores afectados por los despidos de 55 o más años de edad en los términos establecidos en el artículo

51.9 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición adicional trigésima primera de la Ley General de la Seguridad Social .

Atentamente,

METALKRIS, SA

p.p

Fdo. D.º Diego ."

Cuarto

El comité de empresa de METALKRIS S.A. está integrado por los tres demandantes D. Fernando, D. Ismael y D. Maximino, por la candidatura de CCOO, y por D. Geronimo y D. Leopoldo, por la candidatura de USO, según acta de 13-7-11, documento 1 de la parte actora.

Quinto

En fecha de 24-4-12 el comité de empresa de METALKRIS S.A. presentó ante la Dirección General de Trabajo de la CAM escrito e informe adjuntos que obran en el expediente remitido por la CAM y que se dan por reproducidos, manifestando el comité de empresa en dicho informe entre otras cosas la siguiente frase: "examinada la información económica aportada y asesóranos (sic) sobre la misma, en relación con las cuentas individuales y consolidadas, informes de gestión e informes de auditoría del grupo".

Sexto

El Inspector de Trabajo y Seguridad Social emitió informe el 24-4-12 que obra en el expediente remitido por la CAM y se da por reproducido, en el que entre otras cosas señala que "la empresa aporta memoria explicativa, pero no así, la documentación contable, tal como las cuentas de pérdidas y ganancias, cuentas consolidadas del grupo empresarial al que pertenece la empresa, documentación contable que, en cambio, sí fue entregada a la representación legal de los trabajadores al inicio del período de consultas (...) a los representantes legales de los trabajadores se les ha facilitado la documentación contable que más arriba se hacía referencia".

Séptimo

En expediente anterior de regulación de empleo número NUM000, que también ha sido remitido a la Sala por la CAM, se alcanzó acuerdo entre la empresa METALKRIS S.A. y el comité de empresa, según acta final de 15-4-11, emitiendo informe la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el que se consideraban acreditadas las causas económicas y productivas alegadas, habiendo dictado la Dirección General de Trabajo de la CAM resolución de fecha 6-5-11 autorizando a la empresa para suspender los contratos de trabajo de 71 trabajadores relacionados en los anexos (la totalidad de la plantilla) durante un máximo de 180 días por trabajador, dentro del período comprendido entre la fecha de la resolución y el 31-12-12, todo ello de conformidad con lo establecido en el acta final del período de consultas de fecha 15-4-11. Se dan por reproducidos el acta, el informe de la Inspección y la resolución administrativa mencionados.

En dicha acta de 15-4-11 consta en el punto 7 lo siguiente: "la empresa se compromete y obliga a la no realización de despidos de carácter objetivo por causas económicas o de producción durante el período de vigencia del expediente".

Octavo

La empresa METALKRIS S.A. ya ha comunicado individualmente a algunos trabajadores el despido por causas objetivas sin que se haya acreditado su número ni si los trabajadores individualmente despedidos han cumplido los 180 días de suspensión de su contrato con arreglo al expediente de regulación de empleo NUM000 .

Noveno

La empresa METALKRIS S.A. entregó a los representantes de los trabajadores al inicio del período de consultas la documentación contable a que hace referencia en su Memoria explicativa también entregada al comité de empresa, es decir, cuentas cerradas, auditadas y depositadas de los ejercicios 2009 y 2010 de METALKRIS S.A. y del Grupo, y balance y cuenta de pérdidas y ganancias de METALKRIS S.A. del ejercicio 2011, que todavía no estaban auditadas.

Décimo

La sociedad METALKRIS S.A. ha tenido pérdidas en el ejercicio 2010 de 995.044,38 # y en el ejercicio 2011 de 995.044,38 #.

El 27-12-11 el accionista único de esa compañía, que es EDINGAHER S.A., para evitar la disolución de METALKRIS S.A. por poder quedar incursa a 31-12-11 en causa de disolución conforme al art. 363 de la ...

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