STSJ Islas Baleares 1/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2012
Número de resolución1/2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00001/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

ILLES BALEARS

SALA CIVIL Y PENAL

Designación Judicial de Árbitro nº 3/2012

Demandantes:

Doña María , Don Carlos Ramón y Don Jesús Manuel .

Procuradora: Doña Magdalena Darder Balle

Letrado: Antonio Mª Llull Servera

Demandada:

Doña Reyes

SENTENCIA Nº 1/2012

Excmo. Sr. Presidente

D. Antonio José Terrasa García.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Federico Capó Delgado.

D. Antonio Oliver Reus.

En la ciudad de Palma de Mallorca, a veinte de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Islas Baleares, integrada por los Magistrados referenciados al margen, ha visto los presentes autos de juicio de verbal relativos a nombramiento judicial de árbitro. Han sido partes demandantes Doña María , Don Carlos Ramón y Don Jesús Manuel , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Magdalena Darder Balle, siendo parte demandada Doña Reyes .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Federico Capó Delgado, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Magdalena Darder Balle, en nombre y representación de Doña María , Don Carlos Ramón y Don Jesús Manuel formuló demanda contra Doña Reyes , promoviendo la formalización judicial de arbitraje conforme al artículo 15.2 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje , en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: " HECHOS: PRIMERO: Con fecha 27 de septiembre de 2008, mis representados suscribieron con Reyes contrato de arrendamiento de local comercial de unos 191 metros cuadrados destinado a Bar Restaurante, denominado "Ses Tarragones", sito en el km. 6,6 de la carretera de Petra a Santa Margalida, término municipal de Maria de la Salut, así como de los terrenos en los que está ubicado y de unos bienes muebles que forman la dotación del establecimiento.En la cláusula 12 de dicho contrato las partes acordaron textualmente lo siguiente: "Dotzena.- Per a qualsevol dubte, qüestió o diferència que pugui sorgir respecte de la interpretació, execució o compliment d'aquest contracte, ambdues parts decideíxen que síguin resoltes per procediment arbitral d'equitat, on intervendrán tres arbitres: un per cada part i el President de la Cambra de Comerç, o qui aquest designi".Como documento n°1 acompaño, mediante original, el indicado contrato. SEGUNDO: El mes de octubre de 2010 la arrendataria dejó de abonar la renta correspondiente a la mensualidad en vigor, pretextando problemas de liquidez que prometió se solventarían en un breve espacio de tiempo.Tiempo después, sin abonar tampoco la renta correspondiente a los meses sucesivos a la indicada fecha, la arrendataria cerró el negocio, pensando mis representados que acto seguido por lo menos les entregaría las llaves del inmueble.Visto que transcurría el tiempo sin tener noticias suyas, los arrendadores procedieron a requerirla mediante Notario para que entregara las llaves y la posesión del local arrendado, así como todos los muebles y utensilios entregados en su día, todo ello en las debidas condiciones. A pesar de no constar domicilio alguno en el contrato, al estar cerrado el local arrendado, el requerimiento se practicó en su domicilio, haciéndose cargo de la cédula la madre de la requerida. Como documento n°2 acompaño mediante copia auténtica acta notarial de requerimiento practicado por el Notario de Alcúdia Bartolomé Bibiloni Guasp, el 17 de agosto de 2011, n° 1371 de su protocolo, en el que es de ver como el Notario indica en la diligencia practicada que se hace cargo de la cédula, copia íntegra del acta original, Carolina , madre de la arrendataria requerida. TERCERO: Al seguir sin tener noticia alguna de la arrendataria y vista la imposibilidad de alcanzar un acuerdo amistoso o, cuando menos, la entrega del local, esta parte interpuso demanda de desahucio sometiendo el litigio al arbitraje de la Cámara de Comercio de Mallorca. Como documento n°3 acompaño escrito dirigido a la Cámara de Comercio interesando, en cumplimiento de lo previsto en la cláusula contractual, el sometimiento de la cuestión litigiosa al arbitraje de la Cámara de Comercio. La Cámara de Comercio dio traslado de la petición a la contraparte para que contestara la demanda dejando esta transcurrir el plazo concedido sin realizar actuación alguna. Seguidamente, la Cámara de Comercio convocó a las partes a una comparecencia ante la Comisión al objeto de proceder al nombramiento de los árbitros. Llegado el día, la arrendataria no compareció. Adjunto como documento n°4 providencia de la Cámara de fecha 18 de enero de 2012 en la que la misma hace constar que se entregó a Reyes el escrito de la demanda y que ha transcurrido el plazo concedido para contestarla sin haberlo verificado. Asimismo, acuerda convocar a las partes para una comparecencia a celebrar el 9 de febrero al objeto de proceder al nombramiento de los árbitros. Y de documento n°5 copia del acta de comparecencia en la que se indica que, pese a haber sido citada de comparecencia en legal forma al objeto de designar...

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