STSJ Andalucía 80/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2008:17722
Número de Recurso584/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución80/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 80/08

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

MAGISTRADOS.:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

D PABLO VARGAS CABRERA

Sección Funcional 1ª

En la Ciudad de Málaga a diecisiete de enero de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 584/06, interpuesto por CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, contra D Darío, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Número UNO, de MALAGA y como parte apelada D Darío .

Ha sido Ponente la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D Darío se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número UNO DE MALAGA, recurso contencioso administrativo contra " CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA J.A.", registrándose el recurso con el número 674/04.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Que debo de estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto ".

TERCERO

Contra dicha resolución, por la representación procesal de la parte apelada, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 584/06.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada estimó el recurso interpuesto por la ahora parte apelada frente a la resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que rechazó su solicitud de pago del denominado "complemento nivelador", abonado a otros profesores con la condición de Catedráticos por el desempeño de los cargos de Jefe de Departamento, Jefe de Seminario, Jefe de Estudios, puestos directivos singulares, Tutor o Secretario, complemento este que considerándolo partícipe de la naturaleza del específico, y de acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, el órgano a quo entendió que debía abonarse a la actora en razón de su finalidad retributiva de las condiciones particulares del puesto de trabajo desempeñado.

Por su parte, la Administración de la Junta de Andalucía funda su recurso de apelación en la finalidad del complemento nivelador reclamado de retribuir la especial preparación de los funcionarios del nivel 26 que realizan funciones directivas en un centro docente, lo que, aun admitiendo la inadecuada técnica legislativa empleada, impide extender sin más el complemento a los funcionarios que realizando esas funciones directivas carecen del mencionado nivel, y ello además de conformidad con la intención de las partes que firmaron el Acuerdo de 10 de septiembre de 1991, sobre retribuciones del profesorado de niveles de Enseñaza no Universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, consistente en que el complemento nivelador fuera recibido exclusivamente por los funcionarios de aquel nivel 26.

SEGUNDO

Ahora bien, el examen de tales cuestiones exige descartar previamente la posible inadmisibilidad del recurso en razón a su insuficiente cuantía, rechazo que la Sala tiene ya acordado en su Auto de 25 de...

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