ATSJ Navarra , 15 de Mayo de 2008
Ponente | JOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE |
ECLI | ES:TSJNAV:2008:49A |
Número de Recurso | 993/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA. SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
C/ San Roque, 4-5ª Planta
Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.40.73
Fax.: 848.42.40.07
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N° Procedimiento: 0000993/1996
Pieza: Pieza de ejecución de la sentencia - 01 Materia:
NIG 3120133320070000490
Intervención:
Demandante
Demandante
Demandante
Ddo. admon. auton.
Interviniente:
Amparo
Joaquina
Marí Juana
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Procurador:
EDUARDO DE PABLO MURILLO
A U T O
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS,
D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ
En Pamplona/Iruña, a quince de mayo de dos mil ocho. Dada cuenta;
Con fecha 31-7-07 se instó por las actoras la ejecución de la sentencia estimatoria del Tribunal Supremo dictada con motivo del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 11-11-1999 dictada por esta Sala, dándose traslado de la Providencia de 31-7-07 a las partes por término de DIEZ DÍAS para que alegasen lo que estimasen procedente, con el resultado que consta en autos, dictándose Auto de fecha 22-2-2008 estimando en parte el incidente de ejecución.
Contra dicho Auto, la representación procesal de la parte ejecutante interpuso recurso de súplica, dando traslado del mismo a la parte contraria, con el resultado obrante en autos.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE.
Dictado Auto con fecha 22-2-08 en trámite de ejecución de Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, la parte interpone recurso de súplica alegando que debe incluirse "el promedio de complementos del resto de compañeros" y tales cantidades actualizadas al día del pago o bien con los intereses legales correspondientes; así mismo que no se computen las retribuciones que hayan percibido por su trabajo en ese período de tiempo; necesidad de cotización a la Seguridad Social y finalmente no obligación de pagar el
I.R.P.F. por las cantidades satisfechas.
La Administración se opone alegando que les ha abonado las retribuciones complementarias y así
lo acredita con los documentos que adjunta. Por otra parte las cantidades abonadas son las mismas que las abonadas a sus compañeros policías, es decir, con los mismos efectos; sin necesidad de intereses o actualización, y deduciendo lo que han cobrado por los trabajos realizados en ese periodo. Deben abonar los impuestos correspondientes y no se debe cotizar a la Seguridad Social.
En cuanto al abono del complemento aporta la Administración con su escrito de contestación al recurso un escrito del Director del Servicio de Ordenación y Relaciones Laborales en el que se dice: "Pues bien en este concepto de "retribución media" han sido ya incluidos el sueldo inicial del correspondiente nivel y también las retribuciones complementarías correspondientes", especificando cuáles comprende.
En segundo lugar, el pago de tales cantidades no puede hacerse por el valor nominal que en su momento la Administración abonó al resto de compañeros. A dicha cantidad hay que añadir el pago de los intereses legales correspondientes por el tiempo transcurrido...
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