STSJ Comunidad de Madrid 507/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución507/2012
Fecha15 Junio 2012

RSU 0006798/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00507/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2011 0051313, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006798 /2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: ESTRUCTURAS JIGAR SA

Recurrido/s: Secundino, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 0001379 /2009 DEMANDA 0001379 /2009

Sentencia número: 507/12-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID, a quince de junio de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACION 6798/2011, formalizado por la Letrada Dª. MARIA VIRGINIA SANDIN LOPEZ, en nombre y representación de ESTRUCTURAS JIGAR S.A., contra la sentencia de fecha 07-09-2011, dictada por JDO . DE LO SOCIAL nº 16 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1379/2009, seguidos a instancia de ESTRUCTURAS JIGAR S.A. frente a Secundino, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Secundino, con NIE n° NUM000, venía prestando servicios para la empresa codemandada Estructuras JIGAR, S.A., desde el 30.5.1995, percibiendo un salario bruto mensual de 1.181,43 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, según nómina del mes de agosto de 2005.

SEGUNDO

Con fecha 8 de septiembre de 2005, y prestando sus servicios en las obras de remodelación del edificio el Hotel Reina Victoria sito en la Plaza de Santa Ana n° 14 de Madrid, donde el actor llevaba trabajando aproximadamente un mes o un mes y medio, en el desarrollo de su actividad profesional, se disponía a cortar un tablón de madera de 80 cms. de ancho, 200 cms.de largo y 2,5 cms. de grueso, en una sierra de corte de madera, Durher, y tras colocar el tablón en la mesa de corte con objeto de obtener una pieza adaptada a las dimensiones del trabajo a realizar, en un momento determinado el disco de la sierra topó con un clavo metálico que había en la madera, y al forzar el avance de manera peligrosa, el tablón cedió a la presión de forma repentina, introduciendo la mano en el punto de corte, amputando la sierra al trabajador el dedo pulgar de la mano derecha, y produciéndole lesiones y cortes en el dedo índice de dicha mano.

TERCERO

El actor a consecuencia de tales hechos inició situación e incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo con fecha 8-9-2005, permaneciendo en dicha situación hasta el 22-3-2006 en que fue dado de alta con propuesta de invalidez.

En concepto de subsidio de incapacidad temporal el actor ha percibido la cantidad de 8.117,46 euros. Asimismo, iniciadas actuaciones administrativas en materia de invalidez, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid, de fecha 25-7-2006 se reconoció al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 1.180,85 euros, y fecha de efectos económicos de 25-7-2006, con base a las siguientes lesiones y secuelas: Amputación de 1° dedo y deformidad y rigidez de IFD del 2° dedo de mano derecha en paciente diestro.

Como consecuencia de dicha incapacidad la MATYEPSS ha abonado a la Tesorería General de la Seguridad Social en concepto de capital coste de la pensión referida a la cantidad de 138.140,50 euros.

CUARTO

El actor y desde la fecha de su ingreso en la empresa codemandada ESTRUCTURAS JIGAR, S.A. prestó servicios como ayudante de encofrados en otra obra sita en la provincia de Guadalajara, en la que utilizaba sierra de cortar de similares características, con cuyo uso el actor se encontraba familiarizado, demostrando pericia, siendo necesario para su manejo el tener conocimiento de su funcionamiento básico y experiencia.

QUINTO

La empresa promotora de las obras de remodelación del edificio del Hotel Reina Victoria donde se produjo el accidente que nos ocupa era SOL MELIÁ, S.A. quien a su vez había contratado los trabajos de remodelación con las empresas VICPLACO, S.L. y FERSEVI. S.L., y esta última, a su vez, había subcontratado los trabajos de encofrado con ESTRUCTURAS JIGAR, S.L.

Obra como documento del ramo de prueba de la codemandada Sol Meliá, S.A. contrato suscrito entre ésta y VIPLACO, S.L., que se da por íntegramente reproducido, y en el que consta que el contratista de la operación y toda la responsabilidad que pudiera derivarse de los trabajos que se ejecuten a tal finalidad y de la obra ejecutada. Además la empresa SOL MELIÁ, S.A. contrató en fecha no determinada los servicios e la empresa QUINTERO RODRÍGUEZ DISEÑO, S.L. que giraba bajo el nombre comercial de Q.R. MANAGEMENT GERENCIA DE PROYECTOS, contratando la figura del PROJECT MANAGEMENT al objeto de efectuar el seguimiento y control sobre proyectos y ejecuciones para el estricto cumplimiento de los objetivos de precio, plazo, calidad y seguridad y salud, identificar e implementar las acciones correctivas que pudieran impedir el cumplimiento de dichos objetivos, dotar al Proyecto de los mecanismos y procedimientos que permitan la interlocución fácil y rápida entre las partes intervinientes y resuelva los posibles conflictos entre las mismas, y llevar a cabo la Dirección Facultativa de Aparejador y de Ingeniero Técnico de Instalaciones.

Obra en autos como documento n° 1 del ramo de prueba de Sol Meliá, S.A. propuesta de contratación con dicha empresa que no consta suscrita.

Además la empresa codemandada STUDIOS MEDO DOS, S.L. fue contratada por la igualmente codemandada SOL MELIÁ, S.A., para la Coordinación de Seguridad y Salud, quien nombró como coordinadora, a Da Tarsila, empleada de la misma.

SEXTO

A consecuencia del accidente que motiva las presentes, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción contra las empresas ESTRUCTURAS JIGAR, S.A., VIPLACO, S.L. y SOL MELIÁ, S.A., habiéndose recurrido por esta última empresa, hallándose pendiente de resolución ante el Juzgado Contencioso-Administrativo.

Como en la realizada con anterioridad en la provincia de Guadalajara, dio al actor instrucciones verbales y prevenciones acerca del uso de la sierra circular, que utilizó en ambas obras el actor, e igualmente constató la destreza del actor en el manejo de la misma.

Asimismo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se propuso el recargo de un 30% en todas las prestaciones económicas de seguridad social, consecuencia del accidente de trabajo.

SÉPTIMO

La empresa codemandada Estructuras JIGAR, S.A. con fecha 30 de mayo de 2005 entregó al actor equipo de protección individual consistente en casco de protección y gafas de protección, botas de seguridad, guantes certificados y traje impermeable lluvia, cinturón o arnés certificado y ficha de información de puesto de trabajo, en la que consta como riesgo los golpes o cortes por objetos y herramientas, y concretamente respecto al uso de la circular que: No se utilizarán guantes para cortar. Se utilizarán cuñeros, y siempre que sea posible se ayudarán de empujadores y guías. No se cortarán piezas de pequeño tamaño. Y no se permitirá usar la circular a los ayudantes hasta que no tengan una formación y experiencia suficiente. Los peones no la utilizarán.

OCTAVO

La sierra de corte de madera con la que se produjo el accidente era propiedad de VIPLACO, S.L., siendo prácticamente nueva y en buen estado de mantenimiento, constando de los correspondientes resguardos inferior y superior del disco, así como de las guías y empujadores. Todas estas piezas pueden ser desmontadas, si bien en el momento de su funcionamiento deben estar colocadas y muy especialmente los resguardos para evitar cortes.

NOVENO

D° Estanislao, encargado de la empresa demandada en la obra en la que ocurrió el accidente, así como en la realizada con anterioridad en la provincia de Guadalajara, dio al actor instrucciones verbales, y prevenciones acerca del uso de la sierra circular, que utilizó en ambas obras el actor, e igualmente constató la destreza del actor en el manejo de la misma.

DÉCIMO

Por el TSJ de Madrid se dictó sentencia en fecha 27 de febrero de 2009 confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 14 en el Procedimiento n° 482/2007 en reclamación de indemnización derivada de accidente de trabajo entre las mismas partes.

UNDÉCIMO

Por la Dirección Provincial del INSS se dicta...

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