STSJ Comunidad Valenciana 1238/2012, 10 de Mayo de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2012:3171
Número de Recurso776/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1238/2012
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

2 Rec. C/ Sent núm. 776/12

Recurso contra Sentencia núm. 776/2012

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a diez de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1283/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 776/12, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Valencia, en los autos núm. 648/11, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Diana, Dª Estibaliz, Dª Gracia y Dª Lidia asistidas por el Graduado Social D. José Andrés Arenas Alfaro, contra MANPOWER BUSINESS SOLUTIONS, S.L.U. y CLECE S.A. asistida por el Letrado D. Belén Porta Alapont, y en los que es recurrente la empresa codemandada Clece, S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de noviembre de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que Debo Estimar y Estimo la demanda formulada por DÑA. Lidia, DÑA. Diana, DÑA. Estibaliz y DÑA. Gracia, declarando IMPROCEDENTE el despido de fecha 17 de abril de 2011, condenando a la empresa CLECE SA, a la readmisión de las trabajadoras, o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia en la Secretaria de este Juzgado, y en cualquier caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, sin perjuicio del descuento que proceda por el periodo que las trabajadoras permanecieron en situación de incapacidad temporal, y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar: - Lidia, indemnización 3.114,15 euros, salarios de tramitación, 15,97 euros, - Diana, indemnización 3.475,87 euros, salarios de tramitación, 29,90 euros,- Estibaliz, indemnización 3.445,65 euros, salarios de tramitación, 29,64 euros, - Gracia, indemnización 1.380,93 euros, salarios de tramitación, 24,55 euros, absolviendo a MANPOWER BUSINESS SOLUTIONS SLU de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Las trabajadoras demandantes, cuyas restantes circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda rectora de las actuaciones, han venido prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada MANPOWER BUSINESS SOLUTIONS SLU, con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría profesional, y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras:- Lidia, 2-01-2007, limpiadora, 479,29 euros,- Diana, 16-10- 2008, peón, 897,18 euros,- Estibaliz, 19-09-2008, peón, 889,48 euros,- Gracia, 1-02-2010, peón, 736,51 euros. (no controvertido).- SEGUNDO.- La empresa comunicó a las trabajadoras mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2011 que, ?el día 17/04/2011 concluyen las obras propias de su especialidad profesional en la obra objeto del contrato. Con tal motivo le manifestamos nuestra intención de dar por extinguido su contrato de trabajo, en la referida fecha; y ello en base a lo establecido en el articulo 49.1.b y C del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y art. 14 del Convenio Colectivo de empresa?. (folios 24 a 27).-TERCERO.- La empresa Manpower Business, anteriormente denominada Link Externalización de Servicios SLU, tiene como objeto social entre otras actividades, la ejecución de servicios en régimen de contrata al amparo del art. 42 del ET, y en fecha 25 de enero de 2006 suscribió contrato de arrendamiento de servicios con la Universidad Cardenal Herrera CEU, con efectos de 1 de febrero de 2006, siendo su objeto la ejecución por la empresa del servicio de mantenimiento, alimentación y cuidado de animales de granja y limpieza de las instalaciones del Núcleo Zoológico de la Universidad en Náquera, con vigencia inicial de 8 meses, y renovación tácita por igual periodo. Dichos servicios se prestaron hasta el 18 de abril de 2011. (doc 7 y 8 Manpower).- CUARTO.- La relación de las trabajadoras con la empresa se inició mediante la suscripción de contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, a tiempo completo en el caso de Estibaliz, y el resto a tiempo parcial, figurando como objeto del mismo ?dar cumplimiento al contrato de arrendamiento de servicios entra Manpower Business Solutions y Fundación Universitaria San Pablo CEU de fecha 01/02/2006 para el servicio de Servicio de mantenimiento y cuidado de animales, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa?. La mercantil ha venido aplicando a las trabajadoras el Convenio Colectivo de empresa. (doc 1 a 33 actora).- QUINTO.- La actora Lidia inició proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes el 16-03-2011, continuando dicho proceso el 15- 10-2011, siendo sustituida por Petra mediante contrato de interinidad. Diana inició proceso de IT el 24-01-2011 hasta el 16-04-2011, siendo sustituida por Ariadna ; Estibaliz el 28 de enero de 2011, siendo sustituida por Diana, y Gracia, el 28-01-2011, constando igualmente suscritos contratos de interinidad. Los contratos de interinidad finalizaron el 17-04-2011 alegando la empresa el cese de la causa temporal de dicha interinidad. (doc 1 a 22 Manpower).- SEXTO.- La empresa CLECE SA, cuya actividad económica es la limpieza de edificios y locales, pasó a prestar servicios de limpieza y mantenimiento de animales en las instalaciones del núcleo zoológico de la Universidad CEU-Cardenal Herrera, desde el 18 de abril de 2011, conociendo tal extremo el 24-03-2011. El 6-04-2011, Clece SA solicitó a Manpower Business listado de personal objeto de subrogación según el art. 31 del Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Valencia, sin facilitar dicha información, alegando la aplicación de un convenio colectivo propio. (doc 1 a 5 Clece).-SEPTIMO.- CLECE SA procedió a suscribir contratos de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, con Ariadna, Petra e Joaquina, con categoría profesional de ?personal serv generales?, desde el 18 de abril de 2011 hasta ?fin de obra?, siendo la misma definida como ?núcleo zoológico del CEU?, fijando como Convenio Colectivo de aplicación el de Universidades Privadas. (folios 76 a 84).- OCTAVO.-Las trabajadoras que se dirán, perciben prestación contributiva por desempleo, con periodo reconocido del 18-04- 2011 al 22-02-2012 en el caso de Estibaliz ; Diana, del 27-04-2011 al 26-12-2011, y Gracia, del 27-04-2011 al 26-08-2011. (folios 117 a 122).- NOVENO.- Las trabajadoras que accionan por despido no ostentan ni han ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representantes de los trabajadores. (no controvertido).- DECIMO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC por despido el día 17 de mayo de 2011, se celebró el preceptivo acto conciliatorio en fecha 27 de mayo de 2011, con el resultado intentado ?sin efecto?. En fecha 1 de junio de 2011 se presentó demanda ante el RUE del Decanato de los Juzgados de Valencia. (folios 1 y 4)".

TERCERO

Que con fecha 7 de diciembre de 2011 se dictó Auto de Aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva transcrita literalmente dice: "D I S P O N G O: Se aclara la resolución dictada en las presentes actuaciones en el sentido de determinar que en el fallo de la misma debe integrarse: " con descuento en todo caso de los salarios de tramitación del período 20/10/11 al 08/11/11".- Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.-Así lo acordó y firma la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Social núm. 4 de VALENCIA Dª. ANA REMUZGO SALAS".

CUARTO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Clece, S.A. que fue impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIME...

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