STSJ Comunidad Valenciana 1240/2012, 8 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1240/2012
Fecha08 Mayo 2012

Recurso nº. 670/12

Recurso contra Sentencia núm. 670/12

Ilmo. Sr. D. Juan Luis De la Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, ocho de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1240/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 670/12, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 1220/10, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª Leocadia, asistida por el letrado D. Juan Vicente Piñol Sánchez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Juan Luis De la Rúa Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de noviembre de 2011, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por doña Leocadia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al referido Organismo de las pretensiones en su contra deducidas en ella."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Que la demandante, doña Leocadia, nacida el NUM000 de 1.955, afiliada al régimen general de la Seguridad Social, con el número NUM001, fue declarada no afecta de invalidez permanente, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 21 de junio de 2.010, frente a la cual interpuso reclamación previa el 5 de agosto de 2.010, que fue desestimada por resolución del indicado Organismo de fecha 5 de octubre de 2.010.

SEGUNDO

Que la demandante, cuya profesión habitual es la de auxiliar de clínica dental padece papiledema en OI, HTA, aneurisma de septo interarticular, arritmia cardiaca y cervicalgia crónica. A la exploración por aparatos se constata en la vista: según informe del oftalmólogo de 8-09: OD normal. OÍ papiledema (hipertensión endocraneal benigna). AV OD 1 y OI 0.6. Campo visual patológico bilateral. Se ha descartado como causa de la hipertensión, una LOE y trombosis. Afectación de nervio óptico por papiledema y disminución de AV. Refiere dificultad en la visión con pérdida de claridad, dificultad para concentrarse y confusión con olvidos. Manifiesta que hace unos 2 años comenzó a presentar problemas visuales, hasta que en mayo 2009 fue estudiada y diagnosticada del papiledema. Pérdida de campo visual externo en ojo izquierdo. Según informe del oftalmólogo ( clínica Rahhal) de 19-04-2.010 AV sin corrección OD/OI: 1/0.3.No hay alteración del campo visual. En el aparato circulatorio: HTA sin repercusión en ECG ni eco. Taquicardia paroxística sin objetivar en holtter. ECG con RS. ecocardio con aneurisma del septo interauricular, sin cortocircuito. Holtter con extrasistolia supraventricular frecuente. Grado funcional I de la NYHA.

En el aparato locomotor: clínica de cervicalgia crónica desde el año 1997.RMN cervical 2006: pequeña hernia C4 C5, sin signos de mielopatía compresiva asociada. Mínimas protusiones de C3 a C7 con EMG de C3 a C8 con respuestas sensitivo motoras dentro de la normalidad. RMN lumbar 2005: mínima retrolistesis L4-L5.

Tales dolencias limitan a la demandante para el esfuerzo físico muy intenso.

TERCERO

Que, el informe médico de síntesis, fue emitido el 15 de junio de 2.010, evacuándose el correspondiente dictamen por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades con fecha 17 de junio de

2.010.

CUARTO

Que la base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual demandada, asciende a la cantidad de 860,83 euros. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, confirmando la resolución dictada en el pertinente expediente administrativo, no da acogida a la demanda interpuesta por la trabajadora por entender que no se encuentra afecta a la situación de invalidez permanente en cualquiera de los grados interesados, y frente a tal decisión, se suscita el presente recurso de suplicación por el que se reitera, previa su revocación, la petición de ser declarada afecta a una incapacidad absoluta para todo trabajo o subsidiariamente a una incapacidad total para su profesión habitual de auxiliar de clínica dental, aduciendo al efecto un triple motivo, con fundamento en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar primeramente la infracción de los arts. 136 y 137.1.c), o subsidiariamente el apartado b) de la Ley General de la Seguridad Social ; en segundo término, la doctrina jurisprudencial que al efecto cita que viene interpretando los indicados preceptos; y por último, el art. 139, número 3, o subsidiariamente el nº 2 del mismo Texto regulador del sistema de la Seguridad Social, al entender, en esencia y en función de la unidad temática a que se refieren todos los motivos, que por la entidad de las dolencias...

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