STSJ Cataluña 4397/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4397/2012
Fecha12 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2010 - 8005581

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 12 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4397/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Hermenegildo, Ramón, Jesus Miguel, Celestino, Virtudes, Ildefonso, Roman, Juan Francisco, Cristobal, Jenaro y Severiano frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 13 de enero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 250/2010 y siendo recurridos Aquilino, Felix, Narciso, Luis Manuel, Camilo y Recticel Iberica.S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de enero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva e inadecuación de procedimiento alegadas por los codemandados, y desestimando igualmente la demanda de reclamación de cantidades interpuesta por don Hermenegildo, don Ramón, don Jesus Miguel, don Celestino, doña Virtudes, don Ildefonso, don Roman, don Juan Francisco, don Cristobal, don Jenaro y don Severiano, frente a la empresa RECTICEL IBÉRICA, S.L. y solidariamente frente a don Aquilino, don Felix, don Narciso, don Luis Manuel y don Camilo, absuelvo a todos los codemandados de las pretensiones ejercidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Los actores prestaron servicios retribuidos por cuenta ajena y bajo la dependencia de la empresa RECTICEL IBÉRICA, S.L., dedicada a la actividad de industria química, con las siguientes circunstancias de antigüedad, grupo profesional y salario:

1- Don Hermenegildo (D.N.I. nº NUM000 ), desde el 27 de agosto de 1991, ínsito en el grupo profesional 4, y con un salario mensual de 2.229,50-euros brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras.

2- Don Ramón (D.N.I. nº NUM001 ), desde el 23 de febrero de 1995, ínsito en el grupo profesional 3, y con un salario mensual de 2.030,50-euros brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras.

3- Don Jesus Miguel (D.N.I. nº NUM002 ), desde el 17 de julio de 1991, ínsito en el grupo profesional 3, y con un salario mensual de 1.958,67-euros brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras.

4- Don Celestino (D.N.I. nº NUM003 ), desde el 18 de septiembre de 1972, ínsito en el grupo profesional 4, y con un salario mensual de 2.981,92-euros brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras.

5- Doña Virtudes (D.N.I. nº NUM004 ), desde el 3 de octubre de 1989, ínsita en el grupo profesional 5, y con un salario mensual de 2.670,92-euros brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras.

6- Don Ildefonso (D.N.I. nº NUM005 ), desde el 5 de septiembre de 1994, ínsito en el grupo profesional 4, y con un salario mensual de 2.157,08-euros brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras.

7- Don Roman (D.N.I. nº NUM006 ), desde el 21 de mayo de 1997, ínsito en el grupo profesional 3, y con un salario mensual de 1.900,33-euros brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras.

8- Don Juan Francisco (D.N.I. nº NUM007 ), desde el 22 de septiembre de 1989, ínsito en el grupo profesional 5, y con un salario mensual de 2.521,25-euros brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras.

9- Don Cristobal (D.N.I. nº NUM008 ), desde el 28 de octubre de 1997, ínsito en el grupo profesional 4, y con un salario mensual de 2.195,33-euros brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras.

10- Don Jenaro (D.N.I. nº NUM009 ), desde el 1 de enero de 2000, ínsito en el grupo profesional 6, y con un salario mensual de 3.153,67-euros brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras.

11- Don Severiano (D.N.I. nº NUM010 ), desde el 18 de septiembre de 1972, ínsito en el grupo profesional 3, y con un salario mensual de 2.705,00-euros brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Los contratos de trabajo de los once actores se extinguieron en fecha 14 de abril de 2009, por despido coelctivo, en virtud de la autorización administrativa emitida mediante resolución de fecha 6 de abril de 2009, dictada por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración en el expediente de regulación de empleo nº NUM011, habiendo percibido las siguientes indemnizaciones:

1- Don Hermenegildo la cantidad de 43.540,00-euros.

2- Don Ramón la cantidad de 31.043,44-euros.

3- Don Jesus Miguel la cantidad de 38.253,00-euros.

4- Don Celestino la cantidad de 58.212,00-euros.

5- Doña Virtudes la cantidad de 52.160,00-euros.

6- Don Ildefonso la cantidad de 33.973,00-euros.

7- Don Roman la cantidad de 26.928,00-euros.

8- Don Juan Francisco la cantidad de 49.242,00-euros.

9- Don Cristobal la cantidad de 28.552,00-euros.

10- Don Jenaro la cantidad de 31.244,00-euros.

11- Don Severiano la cantidad de 52.807,00-euros.

TERCERO

La solicitud de autorización para la extinción de contratos de trabajo que realizó RECTICEL IBÉRICA, S.L. ante la Dirección General de Trabajo y que dio origen al expediente NUM011, afectaba a 20 trabajadores del centro de trabajo de Santa Perpètua de Mogoda (Barcelona) y a 36 trabajadores del centro de trabajo de Legutiano (Álava). No consta quienes eran esos 36 trabajadores del centro alavés señalados como afectados. Iniciado el período de consultas del expediente, el Comité de Empresa del centro de Santa Perpètua de Mogoda alcanzó con RECTICEL IBÉRICA, S.L. un preacuerdo, ratificado por la asamblea de trabajadores, cuyo contenido se plasmó en el acta final del período de consultas de fecha 24 de marzo de 2009 y en el que, entre otros extremos, se mostraba la conformidad de las partes a las extinciones contractuales y se comprometía la empresa a abonar una indemnización por despido colectivo de 33 días de salario por cada año de prestación de servicios, con el tope de 18 mensualidades, o, alternativamente, se ofrecía a cada trabajador afectado, mayor de 55 años y menor de 60, la posibilidad de acogerse a un plan de prejubilación. El comité de Empresa del centro de Legutiano no alcanzó ningún acuerdo con la empresa en el período de consultas ni ulteriormente, efectuando informe de oposición al expediente de regulación de empleo.

Finalmente la resolución de fecha 6 de abril de 2009, dictada por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, autorizó la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores del centro de Santa Perpètua de Mogoda en los términos y forma pactados en el acuerdo alcanzado en el acta final, y denegó la extinción de los del centro de trabajo de Legutiano.

CUARTO

La empresa RECTICEL IBÉRICA, S.L. formuló recurso de alzada contra la resolución de fecha 6 de abril de 2009, dictada por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, interesando que el despido colectivo se autorizara también respecto a los trabajadores de Legutiano, recurso que fue desestimado por la resolución de fecha 15 de septiembre de 2009 del Ministro de Trabajo e Inmigración.

QUINTO

Los miembros del Comité de Empresa del centro de Santa Perpètua de Mogoda que alcanzaron el preacuerdo y que suscribieron luego el acta final del período de consultas en el que se recogen sus extremos estaba compuesto por don Aquilino, don Felix, don Narciso, don Luis Manuel y don Camilo .

Durante el período de consultas, la empresa RECTICEL IBÉRICA, S.L. a través de su legal representante Sr. Evelio, se comprometió a que las condiciones económicas relativas a las extinciones contractuales de todos los centros de trabajo afectados por el expediente de regulación de empleo serían las mismas, y que cualquier pacto que se alcanzara dentro de dicho expediente con el centro de Legutiano que supusiera una mejora de dichas condiciones se aplicaría también a los afectados del centro de Santa Perpètua de Mogoda. No obstante en el acta final no se dejó constancia escrita de dicho pacto.

SEXTO

El 30 de abril de 2009 la empresa demandada notificó a los trabajadores Sres. Sixto, Sra. Susana y Sra. Delfina, todos del centro de Legutiano, la extinción de sus contratos de trabajo por causas objetivas, con efectos del 1 de junio del mismo año, ofreciéndoles la posibilidad entre optar por el abono de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, o acogerse a un sistema de prejubilación. En los tres casos los trabajadores convinieron con la empresa, mediante acuerdo de fecha 1 de junio de 2010, que el percibo de la indemnización se destinaría al plan de de prejubilación al que se acogieron.

SÉPTIMO

En fecha 4 de mayo de 2009 la empresa notificó el despido disciplinario, por falta de rendimiento y desobediencia, al trabajador del centro de Legutiano Sr. Apolonio ; en la misma carta de despido la empresa reconoció su improcedencia y puso a disposición del empleado, abonándola después, una indemnización de 22.653,91-euros.

El Sr. Apolonio tenía una antigüedad en la empresa desde el 23 de junio de 1999, y su salario del mes de abril de 2009 ascendió a 2.098,41-euros brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras.

OCTAVO

En fecha 5 de mayo de 2009 la...

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