STSJ Cataluña 539/2012, 17 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución539/2012
Fecha17 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 425/2009

Partes: Daniel C/ TEARC

S E N T E N C I A Nº 539

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUE

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil doce .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 425/2009, interpuesto por D. Daniel, representado por el Procurador D. CARLOS MONTERO REITER contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución del Tribunal Económico Adminstrativo Regional de Cataluña de 15 de enero de 2009, que en las reclamaciones acumuladas NUM000 y NUM001, acordó la anulación parcial de la resolución de la Administración de Arenys de Mar, de la AEAT, de 14 de febrero de 2005 por la que se practicó la liquidación del IRPF del ejercicio 2011, y la anulación de la sanción derivada de la anterior.

El demandante presenta como pretensión la anulación del acto impugnado en lo que se refiere a la desestimación de la exención por reinversión de plusvalias generadas en el IRPF.

SEGUNDO

Los hechos, en los que existe conformidad y resultan acreditados en las actuaciones, que configuran el presupuesto de este recurso, son la enajenación de la vivienda habitual por escritura de 5 de marzo de 2001, la inversión de parte de la ganancia obtenido por la enajenación en la adquisición de una parcela por escritura de 20 de abril de 2001, la posterior inversión del resto de las ganancias en la construcción de un inmueble, su conclusión el 15 de julio de...

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