STSJ Cataluña 4278/2012, 7 de Junio de 2012

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2012:5972
Número de Recurso2649/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4278/2012
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0030440

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 7 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4278/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.C.A.S.S.- (Institut Català d'Assistencia i Serveis Socials) frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 29 de diciembre de 2010, dictada en el procedimiento Demandas nº 1169/2009 y siendo recurrido/a Mariana (Tutora de Dionisio ). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de diciembre de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Prestaciones no contributivas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMANDO la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Don Dionisio (asistida por su tutor Doña Mariana ), debo declarar y declaro en situación de Grado III, Nivel de dependencia, condenando como condeno al ICASS a estar y pasar por tal declaración y al abono a la actora de la prestación mensual de 487'00# con efectos desde 12 de octubre de 2007, mas sus actualizaciones.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.-. Don Dionisio, nacido el día NUM000 de 1982 y con DNI NUM001, tiene reconocida por Resolución del ICASS de 6 de febrero de 2008 un grado III, Nivel1 de dependencia y la cartera de servicios prevista para la misma en RD 727/2007 así como declarar inciado el procedimiento para el establecimiento de un programa individual de atención aprobado luego por Resolución de 16 de diciembre de 2008, que determina como prestación más adecuada la económica por cuidador no profesional, efectuada en la persona de su madre y tutora Doña Mariana .

Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue expresamente desestimada.

  1. - Don Dionisio acredita las siguientes dolencias y secuelas; retraso mental severo, debido a parálisis cerebral mixta, diplegía debida a parálisis cerebral mixta, epilepsia, crisis y convulsiones generalizadas; miopía congénita.

    Es dependiente para la sedestación y para cualquier tipo de desplazamiento y dependiente total para la actividades de la vida diaria y transferencia.

  2. - El actor fue declarado incapaz por Sentencia de 3 de julio de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 7 de l'Hospitalet de Llobregat. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante, declarando en situación de Grado III, Nivel 2 de dependencia y condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la prestación mensual que se indica, con efectos de 12 de octubre de 2.007, más sus actualizaciones, se interpone el presente recurso de suplicación.

La parte demandante presentó demanda, en representación de su hijo, mediante la que solicitaba se declarara un nivel de dependencia de Grado III, Nivel 2, estableciéndose también su Acuerdo del Plan Individual de Atención consistente en una prestación económica de cuidador no profesional por importe mensual inicial de 487 # y con efectos de 12 de octubre de 2.007. La sentencia de instancia estima la demanda y se formula recurso de suplicación por la demandada, que se articula al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando que se modifique la fecha de efectos del reconocimiento de la prestación y que de la cantidad reconocida se deduzca el complemento de ayuda de 3ª persona de la pensión no contributiva de la que es beneficiario el demandante.

SEGUNDO

Antes de entrar a examinar los concretos motivos del recurso, hemos de analizar, primeramente, si este orden jurisdiccional social es o no competente para conocer de la pretensión formulada por la parte demandante; cuestión que...

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