STSJ Cataluña 330/2012, 4 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 330/2012 |
Fecha | 04 Mayo 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación sentencia nº 148/2011
SENTENCIA Nº 330/2012
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON JOSÉ JUANOLA SOLER
MAGISTRADOS:
DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil doce.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación sentencia número 148/2011, interpuesto por la AGÈNCIA CATALANA DE L`AIGUA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, representada y dirigida por el Señor ABOGADO DEL ESTADO. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
En el recurso contencioso-administrativo número 266/2010 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Lleida, el 22 de marzo de 2011 se dictó sentencia estimando el recurso formulado contra la resolución dictada el 5 de octubre de 2009 por la Agència Catalana de l`Aigua, que acuerda: "Primero.- Elevar a definitiva la propuesta de resolución de fecha 10 de octubre de 2008 por falta de resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro, a quien le fue trasladada en fecha 26 de enero de 2009 para que dictara la resolución definitiva, sin que en fecha de hoy se tenga conocimiento que lo haya dictado. Segundo.- Otorgar a Teofilo la autorización de vertido de aguas residuales, mediante fertirrigación de las parcelas 81, 82 y 84 del polígono 4, situadas en la finca del establecimiento i que son cultivos de forrajes, provenientes de su establecimiento dedicado a turismo rural, con una capacidad de 42 personas, el término municipal de Lladurs, con sujeción a las siguientes: Condiciones particulares (...)."
Contra la referida sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. TERCERO.- Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 2 de mayo de 2012.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 22 de marzo de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Lleida, que estima el recurso formulado contra la resolución dictada el 5 de octubre de 2009 por la Agència Catalana de l`Aigua, que acuerda: "Primero.- Elevar a definitiva la propuesta de resolución de fecha 10 de octubre de 2008 por falta de resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro, a quien le fue trasladada en fecha 26 de enero de 2009 para que dictara la resolución definitiva, sin que en fecha de hoy se tenga conocimiento que lo haya dictado. Segundo.- Otorgar a Teofilo la autorización de vertido de aguas residuales, mediante fertirrigación de las parcelas 81, 82 y 84 del polígono 4, situadas en la finca del establecimiento i que son cultivos de forrajes, provenientes de su establecimiento dedicado a turismo rural, con una capacidad de 42 personas, el término municipal de Lladurs, con sujeción a las siguientes: Condiciones particulares (...)."
La Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuyo artículo 144, que versa sobre medio ambiente, espacios naturales y meteorología, dispone: "1. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección. Esta competencia compartida incluye en todo caso:
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(...); g) La regulación y la gestión de los vertidos efectuados en las aguas interiores de Cataluña, así como de los efectuados en las aguas superficiales y subterráneas que no pasen por otra Comunidad Autónoma. En todo caso, dentro de su ámbito territorial, corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva sobre la intervención administrativa de los vertidos en las aguas superficiales y subterráneas.
Su artículo 111, en la redacción que ha quedado tras la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio, que anuló alguno de sus incisos, precisa que se debe entender por competencias compartidas, disponiendo: "En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado. En el ejercicio de estas...
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