STSJ Comunidad de Madrid 435/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución435/2012
Fecha30 Mayo 2012

RSU 0006460/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00435/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2011 0050974, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006460 /2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Justo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0000033 /2011 DEMANDA 0000033 /2011

Sentencia número: 435/12-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a treinta de mayo de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACION 6460/2011, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 26-07-2011, dictada por JDO . DE LO SOCIAL nº 12 de MADRID en sus autos número DEMANDA 33/2011, seguidos a instancia de Justo frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, Justo, con DNI nO NUM000, nacido el NUM001 /1949 afiliado al Régimen General de la Seguridad Social,, tiene reconocida la Prestación de Jubilación anticipada, por Resolución del INSS de fecha 6/10/2010, con las siguientes circunstancias:

Base Reguladora de 2.720,14 euros mensuales, con un porcentaje de la pensión del 68%, con un total de 41 años cotizados y fecha de efectos de 5/10/2010, con un importe líquido de 1.848,70 euros mensuales.

SEGUNDO

El actor impugnó la anterior Resolución, por entender que le corresponde un porcentaje de reducción del 76% en lugar del 68% reconocido.

En contestación a la Reclamación Previa, el INSS mantiene su Resolución por :

" ( ... ) al haberse producido la extinción de su contrato de trabajo con la empresa BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO con fecha 30/4/2001, en virtud de un contrato individual de prejubilación con anterioridad al 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007 y, en consecuencia, no serle de aplicación los coeficientes reductores establecidos en el art., 161 bis 2 d) de la LGSS " .

TERCERO

El actor cesó en la Banca ( en el Banco Español de Crédito) con fecha de efectos de 30/4/2001, quedando en suspenso el contrato de trabajo, en virtud de acuerdo colectivo de prejubilaciones, con las siguientes circunstancias:

( ... ) Desde el día 1/5/2001 y hasta el día que cumpla 60 años de edad, el Banco le asignará una cantidad bruta anuale de 4.912,178 ptas., período de tiempo durante el cual, consecuentemente, no realizará actividad que pueda suponer concurrencia con la del Banco, salvo previa autorización expresa. Estas percepciones se realizarán por mensualidades vencidas y lógicamente en proporción al período de tiempo que en cada ejercicio se encuentre en esta situación.

2.- Por su parte, deberá suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social hasta el día en el que cumpla los 60 años de edad, fecha en la que solicitará su jubilación ante el Organismo Oficial correspondiente para percibir las prestaciones que por tal motivo le correspondan y desde la que pasará a situación de jubilado en el Banco. ( ... )

3.- El día que cumpla 60 años de edad causará baja en el Convenio Especial y pasará a la situación de jubilado en el Banco, el cual, con efectos de esa misma fecha le asignará un complemento anual bruto de 1.955.833 ptas.(...)

CUARTO

Con fecha 1/6/2001 el actor y el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, suscriben un acuerdo con el siguiente contenido:

( ... ) Primero.- Que el Sr., Justo causó baja definitiva en el Banco por prejubilación el día 30/4/2001 estando reguladas sus condiciones de prejubilación y las posteriores de jubilación.

Segundo.- Que con la finalidad que resulten aplicables las condiciones de jubilación anticipada establecidas en el art, 161.bis 2 de la LGSS, con fecha 29/4/2009 ha sido suscrito un Acuerdo Colectivo con la representación sindical, en el cual se establece la aplicación de las citadas mejoras a quienes adapten sus condiciones de prejubilación a las establecidas en el citado Acuerdo.

ESTIPULACIONES:

Primera.- Las condiciones de prejubilación y jubilación que en el presente documento se recogen será de aplicación desde el día 1/6/2009, quedando desde entonces derogadas y sustituidas las que hasta ese momento venían siendo de aplicación, sin que ello afecte a la fecha de baja por prejubilación en el Banco, que se mantiene en la inicialmente establecida de 30/4/2001.

Segunda.- Consecuentemente, a partir del día 1/6/2009 y hasta que el Sr., Justo cumpla los 61 años de edad, el Banco abonará, por una parte, una cantidad bruta anual de 29.523 euros, importe que se incrementará anualmente, desde el 1 de enero de cada año, en un 1%, y de otra, un importe a tanto alzado y por una sola vez que percibirá el año que cumpla los 60 años de edad, de 4.093 euros brutos. Durante el citado período de tiempo el Sr., Justo se obliga a no realizar ninguna actividad que pueda suponer concurrencia con la del Banco, salvo autorización expresa del mismo, siendo el incumplimiento de dicha obligación causa de extinción del derecho a la prestación de prejubilación.

Tercera.- EL Sr., Justo se obliga a mantener el Convenio Especial con la Seguridad Social que ya tiene concertado, hasta la edad en que cumpla los 61 años de edad, fecha en la que solicitará la prestación pública de jubilación de la Seguridad Social y en la que pasará a la situación de jubilado en el Banco. Por su parte, y hasta alcanzar la fecha anteriormente indicada, el Banco le reembolsará el coste correspondiente a ese convenio especial, en la misma forma y condiciones que se venía realizando. Lógicamente se aplicarán las retenciones que legalmente correspondan.

Cuarta.- El día que el Sr., Justo cumpla los 61 años de edad, accederá a la situación de jubilado en el Banco, obligándose desde esa fecha a satisfacerle una cantidad bruta anual fija de 6.247 euros y solicitará la baja en el convenio especial.

Quinta.- Si con anterioridad a la fecha en la que el Sr., Justo alcance los 61 años de edad es declarado con carácter firme, en situación de Invalidez Permanente Total o Absoluta, o fallece, será de aplicación lo establecido en los arts., 35 y 37 del convenio colectivo de Banca, tomando como base la cantidad de 32.803 euros brutos mensuales.

Sexta.- Así mismo le será de aplicación el punto segundo del mencionado Acuerdo de 29/4/2009 en lo referente a los supuestos en él contemplados de no aplicación de coeficientes del art., 161 bis de la LGSS al acceder a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 743/2013, 25 de Julio de 2013
    • España
    • July 25, 2013
    ...sólo por objeto la acogida a tal beneficio. El tema planteado ha sido resuelto por esta Sección de Sala y así en nuestra sentencia de 30 de mayo de 2012 (Rec. 6460/11 ) dijimos y aquí lo trasladamos: «[...]El motivo se rechaza porque es manifiesto que el hecho causante que refiere la Dispos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR