STSJ Comunidad de Madrid 415/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución415/2012
Fecha25 Mayo 2012

RSU 0006848/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2011 0051363, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006848 /2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Dulce

Recurrido/s: Macarena, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 0001157 /2009 DEMANDA 0001157 /2009

Sentencia número: 415/12-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a veinticinco de Mayo de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 6848/2011, formalizado por el Letrado D. SERGIO LUSILLA OLIVAN, en nombre y representación de Dª. Dulce, contra la sentencia de fecha 9-04-11, dictada por JDO . DE LO SOCIAL nº32 de MADRID en sus autos número 1157 /2009(y acumulada 1609/2009), seguidos a instancia de Dª. Macarena frente a Dulce, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS en reclamación por viudedad, pareja de hecho, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dña. Macarena contrajo matrimonio con D. Ambrosio, afiliado a la SS con el núm., con fecha 3 de junio de 1970.

E1 tribunal de Primera instancia n° 25 de Madrid de fecha 2 de diciembre de 1987 dicta sentencia de separación de mutuo acuerdo no estableciendo el convenio regulador pensión compensatoria.

El señor D. Ambrosio falleció el 21 de Abril del 2009. La actora solicitó pensión de jubilación el 5 de mayo de 2009 que le fue denegada por resolución del INSS de fecha 7 de mayo de 2009.

La parte actora interpuso reclamación previa el 12 de junio de 2009 desestimada el 24 de junio del 2009 por resolución aportada con la demanda de la actora.

Para el caso de estimación de la demanda se establece la base reguladora de 1361,06 euros y fecha de fallecimiento del causante.

SEGUNDO

La actora Dulce solicitó en 2 de mayo del 2009 ante el INSS la prestación de viudedad del régimen especial de trabajadores autónomos derivada del fallecimiento de D. Ambrosio, producido el 21 de abril de 2009, instruyéndose el oportuno expediente administrativo; dentro del mismo, con fecha 10 de octubre de 2008 se requirió a la actora la aportación de documentación.

La actora aportó determinada documentación acreditativa de su relación con el causante, dictándose resolución por la entidad gestora en fecha 19 de mayo del 2009 denegando la prestación de viudedad por no ser su relación con el fallecido ninguna de las que pueden dar lugar a una pensión de viudedad.

Frente a dicha resolución, la actora formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 1 de octubre de 2009, haciendo constar la entidad gestora que la Ley 40/077 de 4 de diciembre de Medidas en materia de Seguridad Social en su artículo 5.3 establece que las parejas de hecho constituidas con análoga relación de afectividad a la conyugal por quienes no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años; señalando así mismo que la existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros certificación existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, y que tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante; destacando "que no consta en el expediente la inscripción en registro público de la constitución de la pareja".

Para el caso de estimación de la demanda, la resolución fija la base reguladora en la suma de 1351,06 # y fecha de efectos desde...

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