STSJ Comunidad de Madrid 348/2012, 8 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución348/2012
Fecha08 Mayo 2012

RSU 0001535/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0052923, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001535 /2012

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Estanislao

Recurrido/s: DIRECCION000 CB, Bernardo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0000596 /2011 DEMANDA 0000596 /2011

Sentencia número: 348/12-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID, a ocho de Mayo de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1535/2012, formalizado por el Letrado D. MIGUEL ANGEL DE PRADA VICENTE, en nombre y representación de D. Estanislao, contra la sentencia de fecha 24-11-11, dictada por JDO . DE LO SOCIAL nº8 de MADRID en sus autos número 596/2011, seguidos a instancia de D. Estanislao frente a las empresas DIRECCION000 CB, Bernardo en reclamación por procedente o improcedente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GASCÓN VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Estanislao ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa desdeel 27-09.2005, con la categoría profesional de cocinero y retribución mensual de 1.169,42 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El día 10-04-2011 el actor estaba trabajando en la cocina de su centro de trabajo cuando un encargado le hizo unas indicaciones respecto a una preparación de los platos a lo cual el actor reaccionó insultando a los encargados, hecho que fue puesto en conocimiento de la madre del dueño local Dª. Rosaura que reafirmó las indicaciones de los encargados respecto a sus obligaciones como cocinero y su deber de atenderse a ellas en la preparación de los platos.

El actor reaccionó enfadándose y tirando los utensilios de cocina al fregadero y continuando los insultos e improperios contra el encargado y contra Dña. Rosaura, ante tal actitud le dijo ella que se calmara o llamaría a su hijo y el actor acto seguido la empuja, haciéndole perder casi el equilibrio y se niega a marcharse a pesar de la petición de Dña. Rosaura .

Posteriormente llega el dueño D. Bernardo que le pide que se marche y al negarse, llama a la Guardia Civil la cual acompaña al trabajador indicándole, a petición de la empresa que no volviera a su centro de trabajo.

TERCERO

DÑA. Rosaura formulo denuncia (a los folios 197, 198 y 199 de autos) frente al actor ante el Puesto de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid en Algete por las agresiones sufridas el mismo día 10-04-2011, estando pendiente de celebración el juicio de faltas ante el correspondiente Juzgado de Instrucción según manifiestan. Presentando la actora parte de lesiones que figura en el folio 202 de autos y que se da por reproducido.

CUARTO

En fecha 11 04-2011 el actor fue despedido por razones disciplinarias, entregándosele carta de despido que figura en los folios 192 y 193 y que se dan por reproducidos, entregándole burofax el 11-04-2011.(folio 194)

QUINTO

El día 13-5-2011 se presentó papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 25-04-2011 con el resultado que consta en el acta de conciliación. ( folio 13 de autos)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda promovida por D. Estanislao frente a Bernardo, DIRECCION000 C.B., declaro la procedencia del despido del actor, convalidando la extinción de la relación laboral desde la fecha del despido sin derecho a ningún tipo de indemnización, absolviendo a la empresa demandada de todas las pretensiones en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. MIGUEL ANGEL

DE PRADA VICENTE, en nombre y representación de D. Estanislao, siendo impugnado por el Letrado Dª

Eva María Mato Coronado en nombre y representación de las empresas DIRECCION000 CB, Bernardo .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 1-03-12, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26-04-12 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, valorando la conducta de malos tratos por ofensa de palabra y de obra imputada al demandante, ha venido a desestimar la demanda de despido, declarando su procedencia. Disconforme se alza la representación letrada de la parte actora interponiendo recurso de suplicación que articula en cuatro motivos.

SEGUNDO

Con carácter previo hemos de resolver si procede la admisión de los documentos aportados con el recurso, a lo que le es de aplicación lo disciplinado en el artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral que establece en su apartado primero: "La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si el recurrente presentara algún documento de los comprendidos en el artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o escrito que contuviese elementos de juicio necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto motivado contra el que no cabrá recurso de súplica." Y el artículo 270 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil que viene a reproducir el contenido de la anterior Ley Procesal Civil establece: "1. El tribunal después de la demanda y la contestación, o, cuando proceda, de la audiencia previa al juicio, sólo admitirá al actor o al demandado los documentos, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto cuando se hallen en alguno de los casos siguientes:

  1. Ser de fecha posterior a la demanda o a la contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dichos momentos procesales.

  2. Tratarse de documentos, medios o instrumentos anteriores a la demanda o contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.

  3. No haber sido posible obtener con anterioridad los documentos, medios o instrumentos, por causas que no sean imputables a la parte, siempre que haya hecho oportunamente la designación a que se refiere el apartado 2 del artículo 265, o en su caso, el anuncio al que se refiere el número.

  4. del apartado primero del artículo 265 de la presente Ley".

Previsiones normativas que impiden la admisión del documento aportado con el escrito de impugnación, consistente en la sentencia dictada en el juicio de faltas seguido contra el actor supuestamente por los mismos hechos que pudieron dar lugar al despido, en la medida que tales documentos, aun siendo de fecha posterior a la interposición de la demanda, carecen de relevancia a los efectos configuradores del fallo, al haberse constreñido el debate, en lo que a esta fase extraordinaria de recurso se refiere, a la concurrencia de un supuesto defecto formal en la comunicación de la carta de despido, ajeno por lo tanto a los acontecimientos que pudieran imputarse al actor como causa generadora de la decisión extintiva.

TERCERO

Así, al amparo procesal del apartado b) del artículo 191 de la LPL interesa la parte recurrente, en el primero de los motivos indicados, la revisión fáctica de la sentencia atinente al hecho probado cuarto, proponiéndose como texto alternativo, al sustento documental obrante en autos a los folios 11, 12,192, 193 y 194, el que sigue

"En fecha de 11/04/2011 el actor fue despedido por razones disciplinarias, entregándole burofax el 11/04/2011 (folios 11 y 12 como documentación acompañando a la demanda y folio 194 del ramo de prueba de la demandada)"

El motivo no puede ser acogido pues al exclusivo amparo de la documental que le sirve de soporte a la propuesta no existe razón para excluir del relato fáctico la mención que en el hecho probado cuarto se hace a la carta de despido que obra en autos a los folios 192 y 193. Alega la parte recurrente en sustento de tal pretensión que la apreciación del juzgador de instancia de que esta carta de despido fue notificada es errónea porque no...

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