STSJ Canarias 397/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución397/2012
Fecha21 Marzo 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.2220/2009, interpuesto por ZARA ESPANA S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 6 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 1306/2008 en reclamación de Vacaciones, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DAN .ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dna. Piedad, en reclamación de Vacaciones siendo demandado ZARA ESPANA S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 25 de mayo de 2009, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, D. a Piedad, con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 1.01.00, con la categoría de dependienta, con centro de trabajo en esta Provincia, y salario anual de 12.143#65 euros.

SEGUNDO

La trabajadora ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el 20.06.08 hasta el 18.08.08.

TERCERO

La trabajadora tenía asignado para el disfrute de sus vacaciones del 21.07 al 10.08.08.

CUARTO

Se ha celebrado acto de conciliación previa ante el SEMAC el 18.11.08.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que estimo la demanda interpuesta por D. a Piedad contra la empresa Zara Espana, SA y en su virtud declaro el derecho de la trabajadora a disfrutar 21 días de vacaciones pagadas, o, subsidiariamente, a su compensación económica (698#67 euros), y condeno a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte ZARA ESPANA S.A., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por Da Piedad, quien venía prestando servicios para la demandada, ZARA ESPANA, S.A., cuando en fecha 20/06/08 causa baja por incapacidad temporal y permaneciendo en dicha situación hasta el 18/08/08.

Y tenía asignado la misma el período de vacaciones desde el 21/07/08 hasta el 10/08/08. Y declarándose el derecho de la actora a disfrutar 21 días de vacaciones pagadas o, subsidiariamente, a su compensación económica (698,67 euros) y condenándose a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal de la demandada, ZARA ESPANA, S.A., mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la referida resolución judicial, se desestime la demanda que da inicio al presente procedimiento.

El recurso ha sido impugnado por la dirección legal de la actora, Da Piedad .

SEGUNDO

Por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL, la recurrente denuncia la infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo -Sala Cuarta-, con cita de las sentencias de fechas 03/10/2007 y 13/02/2008 .

El motivo no debe prosperar.

Sentado lo que antecede y sin perjuicio de los acertados razonamientos jurídicos esgrimidos por la Magistrada >, y de la cita vertida por la recurrida, Sra. Piedad, en su escrito de impugnación, la Sala trae a colación, por todas, las sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fechas 15/11/2010 -(Rec. n1 3990/2009 ); 08/02/2011 -(Rec. no 2289/2010)-; y de 23/01/2012 -(Rec. no 87/2011)-, y senalándose, en los Fundamentos de Derecho SEXTO y SÉPTIMO de esta última resolución judicial, lo siguiente:

"SEXTO .- En el tercer motivo del recurso, al amparo de lo establecido en el apartado e) del artículo 205 de la Ley de Procedimiento Laboral, alega infracción de los artículos 6,2 y 10 del Convenio 132 de la OIT, en conexión con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y 40.2 de la Constitución Espanola, a lo que procede anadir el artículo 26 del convenio colectivo del sector de Banca Privada, en relación a la doctrina jurisprudencial desarrollada a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2009, continuada por las demás que cita la sentencia recurrida, incluida la STS de 15 de noviembre de 2010, en conexión y con fundamento en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de enero y de 10 de septiembre de 2009, en interpretación de la Directiva 2003/88 CE.

Aduce, en esencia, el recurrente que ni el contenido de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de enero de 2009, ni las sentencias de la Sala Cuarta citadas en la sentencia de instancia resultan de aplicación al supuesto debatido. Continua razonando que en tales sentencias se resuelve el supuesto en el que previamente existen unas fechas concretas prefijadas de disfrute de vacaciones, indubitadamente devengadas, pero respecto de las cuales acaece con posterioridad a esa fijación vacacional una situación de IT que impide ese disfrute en esas fechas predeterminadas, lo que no sucede en el supuesto debatido donde lo que se discute es el eventual derecho a devengar vacaciones durante un ano en el cual el trabajador no ha prestado servicios, encontrándose en IT durante todo ese ano o "periodo de devengo", de modo que no se ha producido para dicho ano ninguna fijación concreta de fechas de vacaciones.

Hay que poner de relieve que el objeto del pleito, es que se declare el derecho de los trabajadores al disfrute de las vacaciones en un periodo posterior al acordado si, previamente a las fechas fijadas, se iniciase una situación de incapacidad temporal, aunque haya transcurrido el ano natural con independencia de que se haya trabajado o no en el ano correspondiente, por estar en situación de IT.

La cuestión ha sido resuelta por esta Sala en sentencia de 25 de mayo de 2011, recurso 3103/10, en la que se examinó el supuesto de un trabajador que tenía asignadas las vacaciones para 2008 en dos periodos, del 19 de abril al 9 de mayo y del 1 al 15 de julio de 2008, no pudiendo disfrutar del segundo periodo vacacional por encontrarse en situación de IT desde el 26--6-08 al 2-6-09.

La sentencia contiene el siguiente razonamiento: "En un primer momento la doctrina jurisprudencial de esta Sala IV del Tribunal Supremo, en relación a la coincidencia de las vacaciones previamente fijadas con un periodo de incapacidad temporal iniciado antes del comienzo del disfrute de aquéllas, había entendido que no era posible reconocer el periodo vacacional en fecha posterior cuando la incapacidad temporal se había iniciado antes del comienzo de dicha vacación, salvo en los casos legalmente excepcionados por el art. 38 ET ( STS de 3 de octubre de 2007 -rcud. 5068/2005 - y 20 de diciembre de 2007 -rcud. 75/2006 ). No obstante, en aplicación de la doctrina del TJUE, plasmada en la sentencia de 20 de enero de 2009 ( Asunto Shultz-Hoff C - 350/2006 y C-520/2006 ), modificamos nuestro criterio a partir de la STS de 24 de junio de 2009 (rcud. 1542/2008 ), dictada por el Pleno de esta Sala. Haciéndonos eco después de lo declarado en la STJUE de 10 de septiembre de 2009 (Asunto...

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