STSJ Comunidad Valenciana 950/2012, 3 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución950/2012
Fecha03 Abril 2012

2 Rec. C/ Sent núm.3366/11

Recurso contra Sentencia núm. 3366/2011

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a tres de Abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 950/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 3366/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Alicante, en los autos núm. 511/11, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Elvira asistida por el Letrado D. Renate García Inhauser, contra Heraclio asistido por el Letrado D. Gabriel Ruiz Soria y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de septiembre de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dª Elvira contra Heraclio y FOGASA, declaro procedente el despido de la parte actora de fecha y debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones efectuadas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO: Que Dª Elvira, mayor de edad, vino prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de hostelería, con las circunstancias siguientes: con la categoría profesional de cocinera, con antigüedad de 10.07.2006 y salario a efectos de despido de 1.209,36 euros mensuales.- SEGUNDO: La empresa con fecha 27.04.11, comunicó a la parte actora por carta su despido disciplinario con esa fecha de efectos, imputándole en la misma la comisión de faltas muy graves por las faltas repetidas e injustificadas de asistencia y retrasos y por los insultos y amenazas contra el gerente, por el art 54.2 a, b y c ET . La carta remitida consta como documento nº 1 del ramo de la empresa y se da íntegramente por reproducida en este acto a efectos probatorios.- TERCERO : La empresa, ante las numerosas ausencias de la trabajadora, previamente a remitir la carta de despido, procedió a amonestar a la actora: .- El 28.02.11 amonestación por no comparecer los días 15, 25 y 26 de enero de 2011 y los días 4 y 24 de febrero de 2011.- El 30.03.11 amonestación por no comparecer los días 1, 11, 12, 23 y 29 de marzo de 2011. Y por incumplir su jornada los días 3, 7, 10 y 15 de marzo de 2011.- El 19.04.11 amonestación por no comparecer los días 4, 7 y 11 de abril de 2011.- Constan aportadas dichas cartas de amonestación como documentos nº 3, 5 y 7 de la empresa y se dan íntegramente por reproducidas en este acto a efectos probatorios.- CUARTO : La actora ha tenido numerosas ausencias en su puesto de trabajo y retrasos en su presentación al trabajo desde 2010, y en 2011, entre ellas los días: 15, 25 y 26 de enero de 2011 y los días 4 y 24 de febrero de 2011; los días 1, 11, 12, 23 y 29 de marzo de 2011 y los días 4, 7 y 11 de abril de 2011.- Constan aportados documentos nº 4, 6, y 8 la empresa y se dan íntegramente por reproducidas en este acto a efectos probatorios.- QUINTO : La actora, el 12.03.11 tuvo un ataque de ansiedad y el día 15.03.11 acudió a consulta médica previamente citada, a las 18,17 horas y permaneció en el centro de salud hasta las 18,18 horas (doc nº 3 de la actora, por reproducido).-El hijo de la actora Silvio, nacido el NUM000 .1983, estuvo ingresado en el hospital del 1 al 4 de marzo de 2011,por vómitos de repetición siendo diabético, (doc nº 4 de la actora, por reproducido). También estuvo ingresado del 18.02.11 al 23.02.2011 en la unidad hepática (doc nº 5 y 14 de la actora, por reproducidos).-La actora estuvo de baja médica por contingencias comunes del 12.04.11 al 18.04.11 por trastorno depresivo (doc nº 6 a 8 de la actora, por reproducidos).- Con fecha 14.06.10 la actora estuvo en consulta médica por seguimiento de estado de ansiedad, "por trastorno de ánimo reactivo por situación laboral desencadenante" sic en informe médico que consta como documento nº 11 del ramo de la actora y se da por reproducido.-Desde principios de 2010 la actora está en seguimiento médico por trastorno de ánimo, en salud mental y atención primaria (doc nº 12 y 16 de la actora, por reproducidos). Durante el año 2010 la actora tuvo varias situaciones de IT por contingencias comunes, que consta en documentos nº 15, 18, 19 del ramo de la actora y se dan por reproducidos.- SEXTO : La actora interpuso denuncia contra la empresa ante la Inspección de Trabajo el 25.08.09 y ésta levantó informe que obra como documento nº 59 del ramo de la actora y se da por reproducido.- SÉPTIMO : El día 9.04.2011 cuando Amador, gerente del centro de trabajo, entregó a la actora la nómina de marzo-11, la actora manifestó que no estaba conforme y que faltaba dinero, a lo que se le respondió que se le habían descontado los días en que había faltado al trabajo injustificadamente. Ante lo cual, la actora se fue tras el gerente al piso de abajo diciéndole que era un cabrón y un hijo de puta y que el dinero se lo tiene que dar, que si no iba a quemar el local y que entendía que haya empleados que maten a sus jefes, todo ello tirando sillas y otras cosas del centro de trabajo, en presencia de clientes y otros empleados.-El gerente llamó a la policía y se levantó atestado, habiendo sido condenada la actora en juicio de faltas por el juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante en sentencia de fecha 29.04.11, que consta aportada como documento nº 2 del ramo de la empresa, por reproducida.- OCTAVO : Que la parte actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores.- NOVENO : Que el día 7.06.11 tuvo lugar ante el S.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación, en virtud de demanda presentada el 25.05.11 contra la demandada, en el...

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