STSJ Comunidad Valenciana 299/2012, 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución299/2012
Fecha28 Marzo 2012

Recurso nº 40/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A nº 299/2012

Ilmos. Srs.:

PRESIDENTE

D. Miguel Soler Margarit

MAGISTRADAS:

Dª : Begoña García Meléndez

Dª: María Desamparados Carles Vento

En la ciudad de Valencia a veintiocho de marzo de dos mil doce.-VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,Sección Segunda los autos nº 40/10 seguidos como demandante, D Juan Enrique y como Administración demandada, el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y dirigido por el Abogado del Estado, contra la Resolución de la Dirección general de la Policía de fecha 27 de octubre de 2009, notificada el 9/12/2009, desestimatoria de las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación B de los establecidos en el art. 76 de la Ley 7/2007, correspondientes a los años 2008 y 2009.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso seguido bajo el nº 40/10, seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a las partes demandantes al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que, estimando la demanda declare el derecho del recurrente al abono de las diferencias retributivas no percibidas de la totalidad de las retribuciones correspondientes al grupo B del art. 76 del EBEP, en lo que respecta a los ejercicios 2008 y 2009 y reconociéndose el derecho a percibir las que correspondan en la actualidad y en el futuro.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, ni acordándose el trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 27 de marzo de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales. Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Begoña García Meléndez.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso contra la Resolución de la Dirección general de la Policía de fecha 27 de octubre de 2009, notificada el 9/12/2009, desestimatoria de las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación B de los establecidos en el art. 76 de la Ley 7/2007, correspondientes a los años 2008 y 2009.- El recurrente, quien ascendió a la categoría de Oficial de Policía por el sistema de promoción interna, sustenta su demanda en lo dispuesto por la Orden ECI/1995/2007, del Ministerio de Educación y ciencia de 29 de junio de 2007, Orden por la cual se establece la equivalencia de las categorías de Policía y oficial de Policía, de la escala básica del Cuerpo Nacional de Policía, a los títulos de Técnico y de Técnico superior, respectivamente, correspondientes a la formación profesional del sistema educativo, y en su art. 3, donde se reconoce que la obtención del nombramiento como oficial de Oficial de policía de la Escala básica del cuerpo nacional de policía por parte de los Policías seleccionados que estén en posesión del título de bachiller o equivalente, tendrán la equivalencia genérica con el título de técnico superior, extremo éste que, en el supuesto que nos ocupa viene reconocido por la propia Administración demandada en el fundamento de derecho tercero de la resolución recurrida al reconocer que el recurrente, como oficial de policía del cuerpo nacional de policía se le ha expedido un certificado acreditativo de técnico superior de la formación profesional del sistema educativo.

Que por ello y de conformidad con lo dispuesto en el art. 76 del EBEP en el que se establece que para el acceso al grupo B se exigirá estar en posesión del título de técnico superio r solicita se le reconozcan las retribuciones no percibidas y correspondientes al susodicho grupo al existir un agravio comparativo y una vulneración del principio de legalidad al equipararse económicamente las categorías de la Escala básica primera, (oficial de policía) y segunda (policía), en lo que respecta al suelo y trienios, recogidas ambas en el Subgrupo C1, respecto a las categorías de subinspector y escala de subinspector e inspector y escala ejecutiva, a los que se les reconoce, respectivamente, los subgrupos A2 y A1, estableciéndose una amplia diferencia de salarios entre los Subgrupos C1 y A2-A1 tanto de sueldo como de trienios, de conformidad con el apartado 6 del art. 22 de la Ley 2/2008 de presupuestos generales del estado para el año 2009, todo ello de acuerdo, a su vez, con el art. 31.2 precepto en el que se dispone:

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 24. Uno de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 2009 por los funcionarios del cuerpo nacional de policía, no incluidos en el apartado anterior serán las siguientes: A. Las retribuciones básicas que correspondan al Grupo o Subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, la categoría correspondiente, en la cuantía establecida para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril del EBEP .- .

El Abogado del Estado se opone al recurso y mantiene que el recurrente, funcionario del Cuerpo nacional de Policía, ingresó en su día en un determinado grupo de titulación y pretende que se le abonen las retribuciones que corresponden al grupo B del artículo 76 del EBEP, por entender que la categoría profesional que ostenta es equivalente al título de Técnico superior que se exige, en el Estatuto, para el acceso al grupo B.

Que frente a ello sostiene que su pretensión de integración en grupo superior sin superación de pruebas no puede prosperar, que los grupos de clasificación se recogen en el art. 76 del EBEP y su regulación transitoria en la Disposición Transitoria Tercera q ue pospone la entrada en vigor del art. 76 hasta la implantación de los nuevos títulos universitarios, estableciendo un cuadro de equivalencias entre los grupos de la ley 30/84 y los del EBEP, y que si bien el EBEP enumera las retribuciones a percibir las difiere en su determinación a la ley General de Presupuestos, sin que la Dispos. Transitoria tercera del EBEP regule transitoriamente las retribuciones de los funcionarios siendo de aplicación el art. 22.6 y 7 de la Ley 51/2007 de 26 de diciembre de PGE para el 2008 que ha fijado las correspondientes equivalencias.-,

SEGUNDO

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