STSJ Comunidad Valenciana 354/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución354/2012
Fecha30 Marzo 2012

T.S.J.C.V

SALA DE LO CONTENCIOSO

Sección Primera

Procedimiento Ordinario nº 117 /2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a 30 de marzo del 2012

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por:

Presidente: Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados Ilmos. Sres: Don Carlos Altarriba Cano, D Edilberto Narbón Laínez, Doña Desamparados Iruela Jiménez, Doña Estrella Blanes Rodríguez

SENTENCIA NUM: 354

En el recurso contencioso administrativo núm. 117 /2009 interpuesto por D. Mariano Y D. Roman representados por la Procuradora Rosario Arroyo Cabria y asistidos por el letrado María Victoria Puertes Marti en impugnación de la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Naquera de fecha 132.9.2007 que aprobó el Proyecto de Reparcelación del Sector R-8 Els Plans .

Habiendo sido parte en autos como demandada el AYUNTAMIENTO DE NAQUERA, representado por la Procuradora Laura Oliver Ferrer y asistido por el letrado Salvador García Torregrosa y la GENERALITAT VALENCIANA representado y asistido por el letrado de la Generalitat ; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Estrella Blanes Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, reclamado el expediente y formalizado el recurso mediante demanda se suplica se dicte sentencia anulando la Homologación definitiva modificativa y el Plan Parcial del Sector R-8 Els PLans por contener un injustificado exceso de cargas de cesión sobre los estándares legales y el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13.9.2007, que desestimó las alegaciones de los recurrentes y aprobó el Proyecto de reparcelación, se confirió traslado a las demandadas

SEGUNDO

La representación de las demandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en los que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos y, tras la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el 28 de febrero del 2012

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso la pretensión de anulación de la Homologación definitiva modificativa y el Plan Parcial del Sector R-8 Els PLans por contener un injustificado exceso de cargas de cesión sobre los estándares legales y del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Naquera de 13.9.2007, que desestimó las alegaciones de los recurrentes y aprobó el Proyecto de reparcelación.

Esta pretensión se fundamenta en la consideración, en primer término, de que el planeamiento gestionado por el Proyecto de reparcelación satisface los intereses del Ayuntamiento y el Agente Urbanizador proponente, perjudicando a los propietarios minoritarios entre ellos los actores imponiéndole unas cargas exorbitantes, que conlleva una proporción del 79,23 % entre la Total superficie del área de repartó 706.882, 67 m2 y el suelo objeto de cesión gratuita de 560.075, 11 m2, quedando a los propietarios el 20 % del suelo inicial, sin contar la carga económica de la gestión y urbanización del sector, al adscribir una red primaria consistente en una superficie 313.922,27 m2 que consiste en un campo de golf para ser explotado por la Federación de Valenciana de Golf .

Los recurrentes reseñan, además, los errores materiales y contradicciones de la solución parcelatoria señalada y que en concreto su parcela se hace constar como de 616,96 m2, sin ninguna superficie externa al sector, en el registro de la propiedad tiene 4.589,52 m2, en catastro 13.722 m2 en el Plano de parcelas aportadas tiene 616,96 m2 .

Consideran que tienen derecho a una parcela de 150 m2 mediante la asignación de un pequeño exceso de adjudicación o al menos ser propietarios proindiviso y que la indemnización sustitutoria de 20.672, 17 euros es confiscatoria.

Impugnan indirectamente el instrumento de planeamiento Plan General de Naquera y Plan Parcial del Sector R-8 Els Plans y alegan el artículo 16.3 de la ley 8/2007 del Suelo el artículo 208 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y urbanística y los artículos 40 . 52 y 63 de la LUV concluyendo que hay un exceso de cesión de 139.967,84 m2 y que le correspondería una superficie de 15,97 m2 además de la 129,01 m2 reconocida.

En cuanto a la no adjudicación de parcela invocan los artículos 172.2 c de la LUV y 401.3c) del R.O.G.T.U y considerando que les falta menos del 15% de la superficie de la parcela mínima edificable es decir solo 20,99 m2 y debe reconocérsele un exceso de adjudicación compensado monetariamente o en todo caso una adjudicación en proindiviso.

Por último consideran que los caminos públicos adjudicados al Ayuntamiento vulnera el artículo 47.3 del R. G 3288/1978 y art. 339 del ROGTU Decreto 67/2006, excediendo la superficie destinada a viario la superficie de los caminos públicos, debiendo de ser compensada esta superficie a favor de todos los propietarios afectados

El Ayuntamiento demandado se opone, señalando que la superficie computable del total sector es de 393.960, 40 m2 y no la totalidad del área de reparto en suelo no urbanizable con el mismo o similar aprovechamiento de los sectores colindantes, sin contar con la cesión de 1m2s / m2s prevista en la LOT el equipamiento previsto tiene la condición de dotación estructural

No existen los errores alegados quedando parte de la finca de los actores incluida en el Sector Masía de San Francisco y la suma de las dos afecciones resulta el total de la parcela, extremo reconocido por los recurrentes en el expediente administrativo ( doc nº 5) . Los recurrentes materializaron la practica totalidad de aprovechamiento en el Sector colindante Masía de San Francisco, sin que existieran otro propietarios sin derecho a parcela mínima.

En cuanto a la normativa invocada no resulta de aplicación por haber sido aprobado el planeamiento antes de su entrada en vigor, la parcela del sector se encuentra afectada por la red primaria asumida por el Sector Masía de San Francisco con idéntico aprovechamiento y respecto al aprovechamiento de los caminos públicos, se ha repartido entre todos los propietarios .

Por su parte la Abogada de la Generalitat expone en primer lugar que el expediente quedó sometida a la LRAU y no son de aplicación los estándares de la LUV, considerando en síntesis que todos los propietarios que forman el área de reparto, tienen el mismo aprovechamiento tipo y que el hecho de tener determinados terrenos adscritos, no supone exceso de carga que solo puede concluirse si se compara con otros sectores del municipio

SEGUNDO

La normativa aplicable a la actuación urbanística que nos ocupa resulta la LRAU y no la LUV, en lo que se refiere al porcentaje de cesión como dotación exigido por el Plan Parcial conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la LUV atendidos las fechas de aprobación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia en 12.5.2006 y a las fechas en que se sometió a información pública el PAI y fue aprobado provisionalmente ( 31 de enero del 2002) . Y ello aun cuando no exista prácticamente diferencia entre lo dispuesto en la LRAU ( art. 22 ) y la LUV ( art. 67. ) respecto a los estándares mínimos de cumplimiento preceptivo por el planeamiento parcial para reserva de suelo con destino dotacional público.

La aprobación de la Homologación y Plan Parcial Sector Els Plans reclasifica suelo no urbanizable a suelo urbanizable residencial, dotando al ámbito territorial de suelo terciario con un equipamiento deportivo, como elemento estructural, adscrito el campo de golf público (PPRD-6) de 313.922, 27 m2, que ocupa la parte central del sector . La superficie del sector es 391.176,19 m2 y la del área de reparto 706.882, 67 m2 según el instrumento de homologación y asume a su cargo el desdoblamiento de la CV -305 y de la nueva rotonda incluida en el sector y la cesión de los 313.922, 27 m2, del PRD-6, elemento estructural adscrito al mismo es decir la superficie destinada al campo de golf . El área de reparto esta configurada por elementos estructurales colindantes de carreteras y vía pecuaria y dos núcleos de suelo urbano colindante, que resultan elementos objetivos para su delimitación. ( BOP nº 177 de 27-VII-2006)

La consideración de que las cargas urbanísticas resultan exorbitantes conlleva denuncia del incumplimiento de los parámetros exigidos por la norma en cuanto a reserva de suelo, zonas verdes etc y se manifiesta por los demandantes en que no puedan computar reservas dotacionales de la red estructural comprendidas en el artículo 17.2 de la LRAU por haberse adscrito en la actuación una superficie destinada a campo de golf de 313.922, 27 m2 .

Tienen razón los recurrentes cuando parten de la consideración del cómputo de la superficie del área de reparto de 706.882.67 m2, superficie, que coincide con el área reparcelable recogida en el Proyecto de reparcelación, que en la aprobación de la Homologación se fija en 705.098, 46 m2 y así puede verse en Proyecto de reparcelacíon (Doc.1 pag ) .

Falta por resolver si les asiste también al razón cuando alcanzan unas conclusiones respecto al porcentaje de suelo de cesión gratuita de un 79, 23 %, superior en todo caso a los estándares mínimos fijados en la LUV y que se concretan con en el art 17.2 y 22 de la LRAU

Los recurrentes justifican que el porcentaje de cesión del Sector els Plans, es superior al de los otros sectores sobre los que consta Información, en concreto los sectores...

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