STSJ Andalucía 688/2012, 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución688/2012
Fecha14 Marzo 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 688-2012

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a catorce de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 250-12, interpuesto por Don Pedro Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE GRANADA, en fecha 11 de noviembre de 2011, en autos núm. 776-11 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Pedro Francisco, sobre despido, contra M.T.M.E. PUNTO Y APARTE, S.L.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 11 de noviembre de 2011, por la que se desestimó la demanda interpuesta por el actor, absolviendo a la demandada de lo pretendido en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Pedro Francisco, con DNI nº. NUM000, ha prestado servicios para la demandada M.T.M.E. PUNTO Y APARTE SL, con la categoría de Oficial de segunda, antigüedad de 28/01/99 y salario de 49,73 #/día.

SEGUNDO

Instado por la empresa, en fecha 22/06/11, Expediente de Regulación de Empleo para la extinción y suspensión de contratos, en los términos que se expresan en el escrito que se da por reproducido (folio 92 y ss de autos), el cual señalado al nº 065/2011, ha sido tramitado con intervención de los representantes de los trabajadores, por Resolución de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, de fecha 29/07/11, dictada en el mismo, que también se reproduce (folios 219 y ss de autos), se autorizó a la demandada para extinguir las relaciones laborales con los trabajadores que se relacionan en su Anexo I (folio 224), entre ellos el demandante, en las condiciones que en el mismo se reflejan.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 9/08/11, que se da por reproducido (ramo demandada), se notificó al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos de la misma fecha; haciéndole abono de la suma de 13.152,81 # en concepto de indemnización. Dicho escrito es del siguiente tenor:

"MTME PUNTO Y APARTE, S.L. Plaza de La Iglesia, nº 9. Atarfe (Granada)

D. Pedro Francisco

Atarfe, a 9 de agosto de 2011

La dirección de esta empresa le comunica por medio de la presente que, en virtud del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, ha adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causa objetiva.

Previamente la empresa ha tramitado el oportuno expediente de regulación de empleo cuyo periodo de consulta ha concluido con acuerdo entre las partes y en el que con fecha 02-08-2011 (notificada a esta representación el día 03-08-2011) se ha dictado por la Consejería de Empleo (Delegación Provincial de Granada) resolución poniendo fin al expediente y autorizando las medidas acordadas en el mismo.

La relación laboral quedará extinguida el día 9 de agosto de 2011, en consecuencia y según lo acordado en el citado expediente de regulación de empleo la indemnización total por extinción de contrato asciende a la cantidad de 19.991'46 #.

En cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo antes referido y, dada la imposibilidad de esta empresa de hacer frente a la totalidad de la indemnización, en este acto mediante cheque bancario nominativo ponemos a su disposición en concepto de indemnización por extinción de contrato la cantidad de 12.730'88 #. Dicho importe es el resultante de descontar a la indemnización total, la parte a que hace frente el Fogasa en virtud de lo establecido en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores (40% con el límite de una anualidad).

Consecuentemente con lo anterior la cantidad de 7.260'58 # restante de indemnización se percibirá mediante solicitud del trabajador al Fogasa.

Sírvase firmar un duplicado de la presente, a los meros efectos de dejar constancia de su recepción. La empresa. Recibí: El trabajador".

CUARTO

En 7/09/11 se celebró Acto de Conciliación ante el CMAC, virtud de papeleta presentada en fecha 29/08/11, con el resultado de intentado sin efecto, habiéndose presentado la demanda de autos en 20/09/11.

QUINTO

No consta que el actor ostente o haya ostentado cargo sindical ni de representación de los trabajadores.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Don Pedro Francisco, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de procedencia recaída en materia de despido, se articula el presente escrito de Suplicación por la parte actora, a través de un motivo con amparo procesal en el art. 191.a) de la LPL, en el cual se interesaba reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías de procedimiento que hayan causado indefensión, concretamente del art. 24.1 y 120.3 de la C.E y 459 de LEC, todo ello por no expresarse en ella las razones por las cuales se concretan los hechos probados que el trabajador se encontraba en el momento del despido en incapacidad temporal. Otro de los motivos del recurso se interesa al amparo del art. 191.b de la LPL la revisión de los hechos declarados probados concretamente el primero y el segundo; y otro motivo al amparo del art. 191.c de la LPL, alegando infracción del art. 53 y 51 del E.T ., así como doctrina jurisprudencial que cita e interpreta dicho precepto.

SEGUNDO

Primeramente hemos de decir respecto de la causa de nulidad alegada por el recurrente al amparo del art. 191.a) de la LPL, que la anulación a la que se refiere el recurrente se justificaba por el hecho de que la sentencia falta congruencia al no resolver sobre pretensiones oportunamente deducidas por las partes al omitir pronunciamiento sobre la situación de incapacidad temporal en que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR